SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130012015-00213-01 del 25-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874110784

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130012015-00213-01 del 25-06-2015

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1500122130012015-00213-01
Fecha25 Junio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8130-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC8130-2015

Radicación n°. 15001-22-13-001-2015-00213-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de junio de dos mil quince)


Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 12 de mayo de 2015, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja concedió la acción de tutela promovida por Ángel Augusto Díaz Ospina en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la Carrera Administrativa del INPEC.


2. Señaló, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Fue «admitido con el número 4005 - pin 1376682084 en la convocatoria No. 132 de 2012 de la Comisión Nacional del Servicio Civil para el empleo de dragoneante del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC"» y, cumplió «con todos los requisitos de valoración de antecedentes, aptitudes, personalidad y aprobé todos los exámenes médicos y de seguridad que se requerían para iniciar los cursos de formación y complementación», por lo que «mediante Resolución No 72 de 24 de Enero de 2013 fu[e] incluido dentro del listado de aspirantes admitido para realizar el curso de formación con el cupo 252» y, se presentó en las instalaciones de la escuela de formación ubicada en la ciudad de Funza - Cundinamarca el 6 de Febrero de 2013 (fls. 1 y 2 cdno. 1).


2.2. Mediante Resolución No. 0451 del día 22 de ese mismo mes y año, fue «excluido de la convocatoria», junto con otras 33 personas, con fundamento en el marco normativo «que establecía requisito de edad para el ingreso al Cuerpo de Custodia y Vigilancia del INPEC, menor de 25 años al momento del nombramiento» la cual impugnó siendo resuelto el «recurso de Apelación mediante Resolución de fecha 02 de Diciembre de 2014, cuyo fundamento reside en el contenido del artículo 119, numeral 2 del Decreto 407 de 1994 y específicamente en el numeral 2° del artículo 20 del Acuerdo 168 de 2012 proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil» (fl. 2 ibídem).


2.3. La Corte Constitucional «en trámite de revisión de los fallos emitidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga - Sala Cuarta de Decisión Laboral y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia No T-722 del 16 de Septiembre de 2014, dentro de la acción de tutela instaurada por D.F.C.M. resolviendo revocar la decisión que negó las pretensiones del actor y en su lugar conceder la protección de los derechos fundamentales al trabajo y al acceso y ejercicio de cargos públicos del señor CABEZAS MENESES y a su vez dejar sin efectos el numeral 2 del artículo 20 del acuerdo 168 de 2012 proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en su lugar se deberá entender que la edad límite de veinticinco años hace referencia al ingreso en calidad de alumno a la Escuela Penitenciaria Nacional» (fl. 2 cdno . 1).


2.4. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Penal, mediante sentencia proferida dentro de la acción de tutela No. 76111-22-04-003-2015-00113-00 de 9 de marzo de 2015, «protegió los derechos fundamentales a la IGUALDAD, TRABAJO Y ACCESO A CARGOS PUBLICOS de 61 personas que se encuentran en mi misma situación de hecho. Fallo que tuvo como argumento que al encontrarse los 61 accionantes en idéntica situación de hecho, frente al caso del ciudadano CABEZAS MENESES, el amparo constitucional que reclaman se torna procedente, puesto que aquellos acreditaron al momento de ser inscritos en la convocatoria 132 de 2012, tener 23 y 24 años de edad, estar en la fase dos del concurso y haber culminado las prácticas en los diferentes establecimientos carcelarios, por lo tanto debe implicárseles al igual que su referido compañero, el numeral 2 del artículo 119 del decreto 407 de 1994, haciéndose igualmente extensivo lo ordenado por la corte constitucional en la pluricitada sentencia de revisión en su numeral 2 del artículo 20 del acuerdo 168 de 2012 dictado por la CNSC» (fls. 2 y 3 ibídem).


2.5. El 15 de marzo de 2015, solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga «SE EXTENDIERA EL EFECTO DE LA SENTENCIA proferida dentro de la acción de tutela No. 76111-22-04-003-2015-00113-00 el día nueve (09) de Marzo de 2015», por encontrarse en «la misma situación fáctica al haber sido excluido del proceso de selección en la convocatoria No 132 de 2012 INPEC, por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No 451 de 22 de Febrero de 2013 por los motivos que la misma contiene» (fl. 3 cdno. 1)


2.6. El 17 de marzo siguiente, dicha Corporación le negó esa solicitud por cuanto «el cuaderno original se remitió mediante oficio T-2316 de la fecha a la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, para que se surta la impugnación instaurada por el doctor V.H.G.C., Asesor jurídico y en representación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con relación al fallo aludido. Por consiguiente y como quiera que dicho fallo tiene efecto inter partes, de considerar que se me están vulnerando mis derechos DEBO INSTAURAR LA RESPECTIVA TUTELA y malinterpreta mi petición en el sentido de tener en cuenta solamente la extensión de los fallos de tutela dictados en trámite de revisión», la cual ingresó el 27 de marzo del año en curso para resolver el recurso (fls. 4 y 5 ibídem).


2.7. El 17 de Febrero de 2015 la Coordinadora del Grupo Prospectiva del talento Humano del INPEC le respondió frente a su solicitud de «dejar sin efectos los actos administrativos de desvinculación que carecen de carácter jurídico normativo y en consecuencia proceder a adoptar la decisión que me permita concluir el proceso de selección y posterior nombramiento y posesión en el cargo de dragoneante del INPEC» que «quien adelanto (sic) el proceso de selección fue la CNSC y ellos como entidad participante no tienen injerencia en el mismo» (fl. 5 cdno. 1).


2.8. El 06 de Marzo de 2015, la CNSC le contestó que no accede a reintegrarlo a la convocatoria No 132 de 2012, comoquiera que «1. Los efectos de la sentencia C- 811 de 2014 son únicamente hacia el futuro y no se pueden aplicar a situaciones anteriores o consolidadas 2. Los efectos de la sentencia T -722 de 2014 son únicamente inter partes y el máximo órgano de lo constitucional no extendió el impacto de dicho proveído a otros aspirantes de la convocatoria y 3. No es competencia de la CNSC modular las providencias expedidas por los órganos judiciales, ni generar unos efectos contrarios a los definidos por la misma Corte Constitucional» (fl. 5 ibídem).


2.9. En cumplimiento a fallo de tutela, proferido por la Corte Constitucional, la CNSC mediante Resolución No 411 de 02 de marzo de la misma anualidad 2015, «resolvió conformar y adoptar la lista de elegibles con el pin No 1374176867 correspondiente a D.F.C.M.» y, con el auto 0196 del día 17 del mismo mes y año, acatando el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de Buga - Sala Penal, dentro de la acción instaurada por el señor F.J.N.L. y otros, «readmite a los prenombrados a la convocatoria 132 de 2013. INPEC dragoneantes, adoptando las medidas necesarias para que se incorporen a la Escuela Penitenciaria Nacional en calidad de alumno (sic) y continúen con...

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