SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 47995 del 05-08-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874110885

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 47995 del 05-08-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Agosto 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 47995
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 252

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la S. a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por Y.M.G.L. en contra del fallo de tutela proferido el 22 de junio de 2010 por el Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna y de los niños, presuntamente vulnerados por la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Fiscalía 25 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la misma ciudad, en actuación que comprende al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado de la misma entidad, a la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá y la Inmobiliaria del Pacífico.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La Fiscalía 25 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, el 19 de febrero de 2009 inició oficiosamente el trámite de extinción del derecho de dominio de varios bienes al parecer de F.J.Z.L., alias “Gordo Lindo” que se encuentran en cabeza de terceras personas, uno de ellos, el apartamento No. 108 del interior 4 ubicado en la carrera 5ª No. 81-50 con dos garajes, distinguidos con los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 50C-964739, 50C-964659 y 50C-964686 de propiedad de Y.M.G.L.. Respecto de todas las propiedades afectadas con la decisión dispuso las medidas cautelares de “embargo, secuestro y la consecuente suspensión del poder dispositivo”[1].

2. Para materializar lo ordenado en la anterior decisión, la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Estupefacientes, el 15 de marzo de 2010 expidió la Resolución No. 0610 por medio de la cual solicitó a la propietaria la entrega real y material del mencionado bien.

3. La anterior determinación fue comunicada a la señora G.L. por la Dirección Nacional de Estupefacientes, a través del oficio No. SJU-700011152010 del 8 de abril de 2010.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La señora Y.M.G.L. actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo A.Z.G.[2] luego de efectuar un recuento de la actuación reseñada, afirma que el apartamento antes descrito lo adquirió con dinero de procedencia lícita y así lo acreditó a la Fiscalía 25 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, sin que a la fecha se haya pronunciado. Además, mientras no se haya proferido decisión de fondo en el proceso de extinción del derecho de dominio, está prohibida su confiscación.

Agrega la accionante que el 8 de abril de 2010, la Dirección Nacional de Estupefacientes le comunicó que por medio de la Resolución No. 0610 del 15 de marzo de 2010 le solicitó la entrega real y material del apartamento de su propiedad, indicándole que si dentro de los tres días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación “no se ha desocupado el inmueble se procederá al desalojo del mismo”.

Precisa que de acuerdo con el Decreto 135 de 2010, la Dirección Nacional de Estupefacientes funge como secuestre judicial de su apartamento y, aunque jurídicamente está a cargo de dicha entidad, en la actualidad reside allí como madre cabeza de familia con su menor hijo, pues no cuenta con otro lugar para vivir y “no existe ninguna ley en Colombia que obligue al propietario a pagar arriendo…” y tampoco tiene “los medios económicos para hacerlo”, motivo por el cual es injusto que la mencionada entidad pretenda desalojarla con su hijo a pesar de no tener en donde vivir.

Por lo anterior, solicita amparar los derechos invocados, mientras la Fiscalía define la situación del bien inmueble y un Juzgado profiere fallo de fondo.

1. La Corporación competente[3] en cumplimiento de lo dispuesto por esta S. en auto del 27 de mayo de 2010[4], asumió el conocimiento del asunto, ordenando vincular a las autoridades demandadas, al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado de la misma entidad, a la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá y a la Inmobiliaria del Pacífico.

2. La Fiscalía 25 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, informó que uno de los bienes afectados con la providencia del 19 de febrero de 2009 por medio de la cual se dio inicio a la acción de extinción del derecho de dominio, es el apartamento No. 108 del interior 4 con sus dos garajes, ubicado en la carrera 5ª No. 81-50 de la ciudad en mención, de propiedad de Y.M.G.L..

En consecuencia de la anterior determinación, se decretó la medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo y quedó a órdenes de la Dirección Nacional de Estupefacientes, entidad que en su condición de secuestre designó como depositarios provisionales a la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá y a la Inmobiliaria del Pacífico.

Respecto del objeto de la solicitud de amparo, señaló que ese despacho fiscal carece de competencia para dilucidar temas relacionados con la administración de bienes afectados con la acción de extinción del derecho de dominio, por ser de competencia de la Dirección Nacional de Estupefacientes, al tenor de lo previsto en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 793 de 2002, en cuanto consagra que los bienes “sobre los que se adopten medidas cautelares quedarán de inmediato a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, el cual procederá preferentemente a constituir fideicomisos de administración, en cualquiera de las fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Bancaria; o en su defecto, a arrendar o celebrar otros contratos que mantengan la productividad y valor de los bienes, o aseguren su uso a favor del estado”[5].

También señaló que en caso de devolver el bien a su titular, se le entregarán los rendimientos obtenidos. Como complemento de la respuesta aportó copias de la providencia de 19 de febrero de 2009 por medio de la cual inició oficiosamente la acción de extinción del derecho de dominio y del acta de secuestro de los inmuebles -apartamento y garajes- distinguidos con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C-964739, 50C-964659 y 50C-964686.

3. El Subdirector Jurídico de la Dirección Nacional de Estupefacientes señaló que los bienes de las matrículas inmobiliarias antes reseñadas se encuentran a órdenes de esa entidad por haber sido objeto de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de dominio por la Fiscalía 25 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, motivo por el cual a través de la Resolución No. 0610 del 15 de marzo de 2010 solicitó a quien figura como propietaria, la entrega de los mismos.

Precisó que en desarrollo de la acción de extinción del derecho de dominio, la actora cuenta con mecanismos de defensa para oponerse a la afectación del bien, motivo por el cual solicita negar el amparo de los derechos invocados.

A su respuesta aporta, entre otros documentos, copia del comunicado del 1º de julio de 2009 por medio del cual esa entidad le informó a Y.M.G.L. que respecto del apartamento 108 del interior 4 ubicado en la carrera 5ª No. 81-50 de Bogotá se suspendió el poder dispositivo de dominio hasta cuando se emita providencia decretando de manera definitiva la extinción del derecho de dominio o su devolución.

También le hizo saber a través de dicha comunicación que esa entidad continúa ejerciendo la administración a través de los depositarios provisionales Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá e Inmobiliaria Inmopacífico, correspondiendo a esta última ejercer “actos de administración sobre el referido bien y está plenamente facultada para suscribir los contratos de arrendamiento a que haya lugar”.

Con base en lo expuesto, le precisó a la señora G.L. que no era posible acceder a su solicitud de suspensión de “suscripción de contrato de arrendamiento, ni remover del cargo de depositaria provisional a la referida inmobiliaria” y la requirió para que procediera a legalizar su situación de ocupación del apartamento con la referida inmobiliaria.

4. El gerente de la Inmobiliaria del Pacífico con sede en Bogotá indicó que es administrador delegado de la...

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