SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 78287 del 26-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874110907

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 78287 del 26-02-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1967-2015
Fecha26 Febrero 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 78287
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP1967-2015

Radicación No. 78287

Acta No. 080

Bogotá, D.C., febrero veintiséis (26) de dos mil quince (2015).

I. VISTOS:

Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por J.A.A.C., contra una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, el Fiscal Primero Delegado ante esa Corporación Judicial y el Jefe de Control Interno de la Fiscalía General con sede en Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y dignidad humana.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que hace parte de este trámite constitucional se pudo establecer que mediante sentencia fechada 11 de mayo de 2009, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, condenó a J.A.A.C. a la pena principal de veintiséis (26) años, cuatro (04) meses de prisión, al ser hallado autor responsable de los delitos de extorsión agravada, amenazas, hurto calificado agravado, estafa y urbanización ilegal. Decisión que fue confirmada íntegramente por el superior funcional.

2. Debido a que el sentenciado consideró que se habían presentado irregularidades en el manejo del acervo probatorio en el proceso que cursó en su contra, instauró denuncia penal por el presunto delito de fraude procesal contra las doctoras María Eugenia Correo Restrepo e I.B. Posada, titulares del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía Tercera Especializada de Buga, respectivamente.

3. De ella conoció la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, a la cual se le asignó el radicado No.7611600024720100022101. Actuación en la que si bien, con fundamento en lo previsto en el artículo 78 de la Ley 906 de 2004, solicitó ante la Sala de Decisión Penal de esa Corporación Judicial la preclusión, también lo es que posteriormente impetró su retiro.

4. El doctor L.A.P.R., M.S., en proveído fechado 23 de agosto de 2012, accedió a la petición del Delegado del ente acusador, y entre otras cosas, ordenó “el archivo de la presente actuación, previa entrega de los anexos correspondientes al Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Buga”. Pronunciamiento que fue puesto en conocimiento del denunciante mediante oficio AC-1849 fechado 28 de ese mismo mes y año.

5. Una vez, el Delegado de la Fiscalía General de la Nación culminó con el recaudo del material probatorio, amparado en las previsiones establecidas en el artículo 79 ejusdem, mediante resolución fechada 30 de agosto de 2012, dispuso el archivo del expediente, decisión que fue notificada al Ministerio Público y comunicada al actor.

6. Como quiera que J.A.A.C., por los mismos hechos, instauró otra denuncia contra las titulares del Juzgado y la Fiscalía ya referenciados, una vez sometida a revisión, el 23 de octubre de 2013, se dispuso el archivo de las diligencias.

7. En vista de lo anterior, el ciudadano referenciado acudió al J. de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y a las víctimas, dejando ver su inconformidad, en últimas, frente a las órdenes de archivo dictadas por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, máxime cuando:

“yo aporte pruebas incontrovertibles que demostraban los actos punibles de los funcionarios que actuaron deshonrosamente y anti inconstitucional para que se adelantara un juicio en contra de ellos, ya que sus actuaciones por si solas, demandan sanción penal”.

En consecuencia, solicitó se dejara sin efecto jurídico el pronunciamiento dictado el 23 de agosto de 2012, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, así como lo actuado por el F.D. ante esa Corporación Judicial, a través de los cuales se ordenó “el archivo de la demandada de fraude procesal” y se reanude la investigación contra las aforadas.

Igualmente, se enviara a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Procuraduría General de la Nación, copias de lo pertinente, para que dentro de sus competencias inicien las respectivas investigaciones, permitiéndosele aportar pruebas y actuar activamente en esas investigaciones.

De otra parte, puso de presente que a pesar que el Coordinador del Grupo de Quejas y Reclamos de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, el 12 de abril de 2012, solicitó al Jefe del Grupo de Control Interno de la Fiscalía con sede en Cali, interviniera en la investigación radicada bajo el No.7611600024720100022101, no había informado qué diligencias había adelantado, máxime cuando “dicha vigilancia debe ser dada a conocer al solicitante que hoy es la víctima”.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y comunicó lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la petición de amparo elevada por el ciudadano J.A.A.C..

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. La Constitución Política en su artículo 86 consagra que toda persona tiene derecho a incoar acción de tutela ante los jueces con el objeto de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los eventos...

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