SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002014-00453-01 del 14-11-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874110956

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002014-00453-01 del 14-11-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15691-2014
Número de expedienteT 7300122130002014-00453-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Noviembre 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC15691-2014

R.icación n.° 73001-22-13-000-2014-00453-01

(Aprobado en sesión del doce de noviembre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 16 de octubre de 2014, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por L.M.C. contra la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y el Distrito Militar No. 38 de la Sexta Zona de Reclutamiento de dicha entidad.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al «debido proceso administrativo» y al trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, al no expedirle la libreta militar aplicando la exención de pago de la cuota de compensación, a que considera tiene derecho.

En consecuencia, solicita que se ordene a las autoridades convocadas, «que en el menor tiempo posible [le] haga[n] entrega de la libreta militar (…), acatando la normatividad vigente sobre la exención de pago de la cuota de compensación militar establecida por el artículo 6º de la Ley 1184 de 2008» (fl. 2, cdno. 1).

2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que no obstante que en el año 2008 «cuando cursaba grado 11 de bachillerato (…) fu[e] declarado no apto para la prestación del servicio militar [obligatorio] por limitaciones físicas», en el año 2010 el Distrito Militar No. 38 del Ejército Nacional le informó que la inscripción y los documentos para definir su situación militar se extraviaron, por lo cual debía «repetir el proceso de inscripción», a lo que accedió.

Indica que en el mes enero de la presente anualidad allegó la documentación requerida por la entidad castrense respecto de su núcleo familiar, a fin de poder obtener que le fuese expedida la respectiva libreta militar, y pese a que le informaron que los documentos de inscripción aportados en el año 2008 habían aparecido, no se le asignó cita para realizar la respectiva liquidación.

Señala que por lo anterior, el 12 de agosto de los corrientes solicitó a la oficina de reclutamiento, le «solucionara[n] esta interminable situación», para lo cual le asignaron verbalmente una cita para el día 14 de septiembre siguiente, fecha en la cual allegó las certificaciones que acreditaban que ya no dependía económicamente de su progenitora y solicitó la exoneración «del pago de cuota de compensación militar debido a la limitación física que pade[ce] y que fue certificada por ellos mismos»; sin embargo, dichas situaciones no fueron tenidas en cuenta por la entidad, toda vez que se le informó que «hasta que no allegara los documentos de [su] núcleo familiar (madre y padre), el tramite quedaba paralizado, puesto que (…) las personas menores de 26 años no pueden tener independencia económica».

Finalmente sostiene, que dicha situación le causa un perjuicio irremediable, pues le están exigiendo aportar documentos que no son necesarios para definir su situación militar, ya que económicamente es independiente, está «emancipado legalmente» de sus padres por cumplir la mayoría de edad, y respecto a la exención del pago de la mentada compensación, se desconoció lo dispuesto en los artículos 27 y 6º de las leyes 48 de 1993 y 1184 de 2008, respectivamente, lesionando así sus derechos fundamentales (fls. 2 a 10, cdno. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Las entidades militares accionadas guardaron silencio respecto de los hechos expuestos en el libelo genitor de tutela.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo concedió el resguardo reclamado, tras advertir que en efecto se vulneró el derecho de petición y el debido proceso administrativo al tutelante, en la medida en que hasta la fecha de presentación de la tutela no se probó que se hubiera dado respuesta a la solicitud elevada por aquél el 12 de agosto del presente año, y las autoridades accionadas guardaron silencio sobre del citado asunto; a más que no obstante que el interesado allegó los documentos requeridos para la expedición de la libreta militar, la oficina de reclutamiento dilató injustificadamente el trámite administrativo para definir la situación militar.

En consecuencia, ordenó al Comandante del Distrito Militar No. 38 de la Sexta Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional, que «en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, responda el derecho de petición presentado por L.M.C. el 12 de agosto de 2014 y notifique al aludido ciudadano el acto administrativo que se expida para tal fin» (fls. 39 a 42, cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el anterior fallo, indicando, en suma, que el a quo centró su análisis en la ausencia de contestación de la petición elevada en pasada oportunidad, no obstante, dejó de lado el problema principal referente a que la oficina de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional le negó el trámite de la documentación que acredita que goza de independencia económica y debe ser exonerado de la cuota de compensación militar en los términos del artículo 6º de la Ley 1184 de 2011, causándole un perjuicio irremediable «a su trabajo y al proyecto de vida que tiene» (fls. 47 a 56, cdno. 1).

CONSIDERACIONES

1. Como es sabido, la acción de tutela es un instrumento procesal de trámite preferente y sumario, establecido por la Carta Política de 1991 con el objeto de que cada persona por sí misma o a través de apoderado o agente oficioso, pueda reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados de violación por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos taxativamente señalados por el legislador.

También se ha decantado que este instrumento de defensa no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, pues mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a esta acción constitucional, a menos que la tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, y, por supuesto se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.

2. Circunscrita la Corte a la impugnación formulada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR