SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002011-00090-01 del 16-02-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874111005

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002011-00090-01 del 16-02-2012

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Febrero 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 8500122080002011-00090-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C, Dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de quince (15) de febrero de dos mil doce (2012).

R.: Exp. T. N° 8500122080002011-00090-01

Despacha la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 9 de diciembre de 2011, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, por medio del cual negó la tutela de Cenis Fuentes Duitama contra el Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa.

ANTECEDENTES

I.- La promotora del amparo, actuando directamente, sostiene que tanto a ella, como a su menor hijo S.C.F. y a su cónyuge C.E. Correa Malatesta, les han sido transgredidos los derechos fundamentales a la vida, “protección especial a las madres en estado de gestación”, interés superior de los niños, seguridad social, debido proceso y defensa.

II.- Hace consistir la vulneración en que la entidad acusada los desvinculó del servicio de seguridad social en salud de las Fuerzas Militares, si mediar justificación.

III.- La protección la sustenta en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse:

a.-) Que C.E. Correa Malatesta es soldado profesional y, en la actualidad, se encuentra privado de la libertad con ocasión de una investigación penal donde fue vinculado, sin que hasta el momento se le haya condenado por delito alguno.

b.-) Que tanto ella como el niño S. son beneficiarios del “sistema de seguridad social del Ejército”.

c.-) Que se encuentra en estado de embarazo “desde hace seis meses recibiendo los controles médicos por sanidad militar”, el infante en tratamiento “para una afección en sus oídos” y su esposo padece “una enfermedad grave denominada hipertriglicemia severa y Dislipidemia”.

d.-) Que al acudir a una cita de control para S. se enteró que se encuentran “desactivados sin ninguna otra explicación”, agravado con el hecho de que se suspendieron los pagos salariales y prestacionales de su esposo, acto administrativo que no fue notificado.

e.-) Que se hallan en situación precaria porque no tienen otra fuente de ingresos, y no son atendidos en otras EPS, ni tienen la capacidad de afiliarse, aunado a que aparecen en el “sisben 3” y no la atienden en el subsidiado.

f.-) Que la encartada ha sido evasiva en sus responsabilidades respecto de ellos.

IV. La actora pretende que se ordene la entidad castrense “la cobertura de toda contingencia” a su núcleo familiar, mientras se define la suerte de su marido; le sean reconocidos los derechos de seguridad social y prestacionales, y; se garantice la notificación en debida forma del acto administrativo por el que dejaron de estar amparados por esa institución.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA

El Comandante de la Décimo Sexta Brigada informó que el retiro del servicio activo, “por la causal de detención preventiva que exceda de sesenta (60) días” y la correlativa suspensión de los servicios médicos son temas manejados por la Jefatura de Desarrollo Humano (folios 48 a 50).

La Dirección de Sanidad se opuso al buen suceso del auxilio exponiendo que Correa Malatesta no es afiliado ni beneficiario del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, así como que tampoco ha definido su situación médica laboral (folios 54 a 57).

FALLO DEL TRIBUNAL

Denegó la salvaguarda porque el Ejército procedió bajo presupuestos legales y, por ende “aunque está de por medio el derecho fundamental de la salud, la situación se enmarca como efecto de una causa” jurídica contemplada en el ordenamiento. No encontró demostrada la falta de notificación del acto de retiro, máxime cuando el destinatario natural debe ser el uniformado apartado del servicio y no quien promovió la protección (folios 60 a 62).

IMPUGNACIÓN

Fuentes Duitama insiste en sus planteamientos iniciales y recalca que las circunstancias aducidas causan grave detrimento a ella, su hijo y cónyuge (folios 83 a 87).

CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en definir si el Ejército Nacional está obligado a continuar la prestación de los servicios de salud al núcleo familiar Correa Puentes, por razón de las situaciones médicas de cada uno de los integrantes de la misma, esto es, el embarazo de la madre, la enfermedad del niño y las dolencias del compañero, adicionalmente si también hay la conculcación manifestada por la omisión en la notificación del acto administrativo.

2.- El amparo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política es el mecanismo creado para proteger en forma inmediata y efectiva los derechos fundamentales, cuando de manera arbitraria fueren desconocidos o seriamente amenazados por cualquier autoridad pública y, en casos excepcionales, por los particulares, a menos que el titular de los mismos tenga o haya tenido la posibilidad de hacerlos prevalecer mediante otros medios judiciales.

Además, la titularidad para su ejercicio se encuentra exclusivamente en cabeza de la persona cuyos derechos superiores se invoquen como infringidos, por lo que será ella quien podrá solicitar el amparo de manera directa o a través de representante, salvo que en su nombre y por circunstancias alegadas y establecidas, lo haga en su nombre un agente oficioso.

3.- Para los efectos de la decisión que se adopta están acreditados los siguientes hechos:

a.-) Que Cenis Fuentes Duitama es beneficiaria de C.E. Correa Malatesta, dentro del régimen de salud de las Fuerzas Militares y actualmente se encuentra embarazada (folios 10 y 18).

b.-) Que S. Correa Fuentes, tiene seis (6) años y también está bajo la cobertura del mismo sistema, en su condición de hijo de C.E.. En este momento se encuentra en “control y sgmto de otitis media serosa en tto” (folios 11 a 14).

c.-) Que Correa Malatesta fue retirado del servicio activo mediante orden administrativa de personal No. 1387, por encontrarse en detención preventiva que excedió sesenta (60) días (folios 48 a 49).

4.- Se infirmará parcialmente la sentencia censurada por las razones que pasan a mencionarse:

a.-) Las mujeres en estado de embarazo o posteriormente al parto son sujetos de especial protección constitucional, tal como lo establece el artículo 43 de la Carta Política al decir que “[L]a mujer (…) Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada”; lo que tiene asidero en la extrema vulnerabilidad que entrañan tales condiciones. Además, tal postulado Superior va en armonía con los instrumentos internacionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR