SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57535 del 04-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874111008

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57535 del 04-02-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Febrero 2015
Número de sentenciaSTL1058-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 57535

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


STL1058-2015

Radicación n.° 57535

Acta 2


Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015).


Resuelve la Corte la impugnación que interpuso ARLIN FRANCISCO HERNÁNDEZ RAMOS contra el fallo proferido por la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, dentro de la acción de tutela que promovió contra la NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, SALUD TOTAL EPS, COLMENA VIDA Y RIESGOS LABORALES y MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN INDUSTRIALES LTDA.



  1. ANTECEDENTES


El señor A.F.H.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, trabajo, seguridad social, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada, presuntamente vulnerados por la NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, SALUD TOTAL EPS, COLMENA VIDA Y RIESGOS LABORALES y la empresa MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN INDUSTRIALES LTDA.

Como fundamentos fácticos se refiere que laboró en la empresa Mantenimiento y Reparaciones Industriales Ltda.; que el 14 de octubre de 2013, sufrió un accidente de trabajo que le produjo un traumatismo en la región lumbar; que fue atendido por el médico de salud ocupacional y estuvo 24 horas en observación; que después del evento se reintegró al trabajo pero, debido al aumento del dolor lumbar, el 5 de agosto de 2014 acudió a consulta particular con el médico neurocirujano quien le diagnosticó: «HERNIA DISCAL CON RADIOCULOPATÍA DOLOR CRÓNICO CON MANEJO MÉDICO DEL DOLOR, PACIENTE NO REHABILITABLE Y LIMITACIÓN DE MOVILIDAD POR EL DOLOR» y le ordenó incapacidad por 30 días; que SALUD TOTAL EPS le negó la solicitud de transcripción de la incapacidad y el pago del valor de la consulta.


Así mismo, aseguró que a pesar de tener un contrato vigente a término indefinido, el empleador le suspendió el pago del salario desde hace 120 días, lo que ha afectado a su núcleo familiar, puesto que es el único medio del que dispone para atender las necesidades del hogar.


Con fundamento en lo expuesto, solicita: i) se ordene a SALUD TOTAL EPS que transcriba y valide la incapacidad laboral de 30 días prescrita por el médico particular; ii) se ordene a SALUD TOTAL EPS que le reconozca el subsidio de incapacidad temporal de 180 días y que califique el origen de las enfermedades derivadas del accidente de trabajo; iii) se ordene a la ARL COLMENA el pago de la incapacidad por 36 días de asistencia al servicio médico fisiatra; iv) se ordene a la ARL COLMENA que le reconozca la pensión por invalidez de origen profesional; v) se ordene a la EPS y ARL que le cancelen el salario; y vi) que se ordene su reubicación conforme a la sentencia T-1040 de 2001 de la Corte Constitucional.



TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 16 de octubre de 2014, asumió el conocimiento, denegó la medida provisional y dispuso la notificación a las partes. (fol. 5 y 6).


SALUD TOTAL EPS solicitó que se denegara la acción de tutela; señaló que no ha vulnerado derecho alguno puesto...

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