SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122210002014-00095-02 del 14-11-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874111077

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122210002014-00095-02 del 14-11-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5400122210002014-00095-02
Fecha14 Noviembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Restitución de Tierras de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15695-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G.R. Magistrado ponente


STC15695-2014

R.icación n.° 54001-22-21-000-2014-00095-02

(Aprobado en sesión de doce de noviembre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 16 de octubre de 2014, proferido por la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de amparo promovida, a través de apoderado judicial, por Miguel Antonio Botello Torres contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Comandante del Ejército Nacional y el Juzgado Trece Penal Militar de Brigada de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Treinta y Seis de Instrucción Penal Militar, la Fiscalía 17 Penal Militar de Brigada, el Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 «GR. H.M.» y el Distrito Militar No. 35, todos de dicha urbe, así como el doctor Germán Augusto Foliaco Mora, la Trigésima Brigada del Ejército Nacional y la Jefatura de Reclutamiento de dicha entidad.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida digna, a la integridad física, a la libertad, a la igualdad, al debido proceso, a la honra, al buen nombre, a la «objeción de conciencia» y «DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA», presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas, al declararlo culpable de la conducta punible de deserción, e imponerle pena privativa de la libertad de 8 meses.


Solicita entonces, que se «DEJ[E] SIN EFECTOS la decisión proferida el veintiuno (21) de Mayo de 2013 por el JUZGADO 13 PENAL MILITAR DE LA BRIGADA [BR30]»; que se le «CONCED[A] de manera inmediata la libertad»; que se «ORDENE al Distrito Militar Nª 5 Grupo Mecanizado Maza, dejar suspendido de forma definitiva, cualquier trámite o acción orientada a [su] incorporación al Ejército (…) para la prestación del servicio militar obligatorio», y, que se «ORDENE también que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, el Distrito Militar Nª 5 Grupo Mecanizado Maza inicie la toma de las medidas adecuadas y necesarias para resolver definitivamente [su] situación militar» (fl. 67, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que fue reclutado para prestar el servicio militar obligatorio «como soldado regular» el 15 de diciembre de 2011 «al Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 Maza», sin tener en cuenta que es «desplazado de la violencia», por lo que debió ser «exonerado del referente servicio».


Alega que a causa de «una apendicitis que duró más de treinta y seis (36) horas de evolución», el 16 de enero de 2012 ingresó a las instalaciones de la Clínica San José de Cúcuta «donde se le REALIZÓ UNA APENDICECTOMIA», dándosele de alta el día 27 de enero siguiente; que debiendo regresar al batallón el 26 de febrero de ese mismo año, no lo hizo, pues para dicho momento ya habían transcurrido dos meses sin haber «tom[ado] juramento de la bandera».


Señala que en virtud de lo anterior, el Juzgado Treinta y Seis de Instrucción Penal Militar mediante auto de 27 de abril de 2012, abrió investigación penal en su contra «por la presunta comisión del delito militar de deserción», citándolo a «audiencia de indagatoria» y ordenando la recepción de algunas declaraciones, entre ellas la suya, pero que «por imprecisión en la dirección de las comunicaciones» éstas fueron devueltas, por lo que no pudo enterarse de tal diligencia.


Sostiene que el 27 de agosto del mismo año el juzgado en mención, «sin agotar todos los medios procesales y expeditos», lo convocó por medio de edicto emplazatorio y posteriormente «lo DECLAR[Ó] PERSONA AUSENTE», designándole defensor de oficio, sin cumplir con la ritualidad exigida por la ley para dicho proceder.


Refiere que el 5 de septiembre de 2012 el aludido despacho le impuso medida de aseguramiento con detención preventiva, librando la respectiva orden de captura, decisión que no fue debatida por su defensor, así como tampoco otras determinaciones tomadas por la Fiscalía Diecisiete Penal Militar, como lo fueron las de 4 y 27 de diciembre siguiente, en las que se decretó el «CIERRE DE LA ACTUACIÓN» y se profirió «RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN», respectivamente.


Afirma que el 21 de mayo de 2013 se llevó a cabo la audiencia de «ACUSACION Y ACEPTACIÓN de cargos» sin ser enterado de ella, pues la dirección en la que se intentó su notificación «era inexacta», diligencia en la que su apoderado no solicitó pruebas, ni alegatos de conclusión, lo que permitió al Juzgado Trece de Instancia de Brigada dictar sentencia condenatoria, e imponerle «una pena de OCHO (8) meses de prisión», la cual cobró ejecutoria el 22 de mayo siguiente, al no ser apelada por éste, emitiéndose la «ORDEN DE CAPTURA NUMERO 025 DE 2013», por lo que fue aprehendido el 7 de julio del mismo año por los miembros de la Policía Nacional adscritos al municipio de Zulia, Norte de Santander.


Finalmente indica, que habiendo sido condenado en un proceso que no debió iniciarse por inexistencia de la conducta imputada, «ya que...

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