SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002012-00128-01 del 26-07-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0500022130002012-00128-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 26 Julio 2012 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012).
(Discutido y aprobado en Sala de 25 de julio de 2012)
R.. Exp. 05000-22-13-000-2012-00128-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 13 de junio de 2012, emitido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó la tutela iniciada por Rubén Antonio Londoño contra los Juzgados Promiscuos del Circuito de Yolombó y Municipal de Vegachí, trámite al cual se citó a M.T.Q.G..
ANTECEDENTES
1. El accionante tras invocar la salvaguarda del derecho al debido proceso y defensa pidió dejar sin efecto las “sentencias de primera y segunda instancias” dictadas por las autoridades jurisdiccionales acusadas en el expediente 2010-00144 (folio 22).
Como soporte de lo pretendido adujo que dentro de la ejecución singular que Marco Tulio Quiceno Galeano promovió en su contra, el J. Promiscuo del Circuito de Yolombó, en sentencia de 18 de mayo de 2012 confirmó la de 3 de febrero del mismo año del Juzgado “Promiscuo” Municipal de Vegachí, en donde declaró “no probadas las excepciones propuestas” y ordenó seguir adelante el asunto en la forma indicada en la orden de apremio (folio 20).
La vía de hecho que le endilga a esas determinaciones se apoya en que los funcionarios acusados omitieron apreciar el “contrato de compraventa” que las partes celebraron el 26 de enero de 2009, en donde consta que él entregaba en dación en pago al demandante el “50% de la finca ‘la Porfía’” y el interrogatorio de parte que rindió en el que manifiesta que nunca reconoció la deuda, evidencias con las cuales demostraba las excepciones de inexistencia de la obligación, pago total, cobro de lo no debido y enriquecimiento sin causa que debieron ser reconocidas conforme lo prevé el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil (folios 20 y 21).
2. La funcionaria Municipal accionada afirmó que en la decisión objeto de censura se valoraron las pruebas conforme al principio de la sana crítica, libre de apreciaciones subjetivas o arbitrarias (folio 31) y el “Juzgado Promiscuo del Circuito” se limitó a remitir copias de la actuación (folio 71).
LA SENTENCIA RECURRIDA
El Tribunal Superior de Antioqua desestimó el amparo por considerar que los jueces de instancia hicieron una ponderación razonable y adecuada de las evidencias, en la medida en que, con apoyo en las recaudadas y normas aplicables al caso concreto concluyeron que la obligación cambiaria se encontraba insatisfecha, porque en el documento contentivo de la dación en pago aportado por el demandado no se hizo claridad “en señalar si los documentos...
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