SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 43010 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874111220

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 43010 del 27-09-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Septiembre 2017
Número de expediente43010
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL21921-2017




JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado Ponente


SL21921-2017

Radicación n° 43010

Acta 35


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia proferida el 14 de mayo de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que JOSÉ ALFONSO SANTIAGO CORRO le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


T. como sucesora procesal de la parte demandada a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, conforme al escrito de folios 41 a 42 del cuaderno de la Corte.


I. ANTECEDENTES


José Alfonso Santiago Corro llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, con el objeto de obtener la reliquidación de su pensión de vejez a partir del 7 de mayo de 2003, con 1295 semanas de cotización y una tasa de reemplazo del 90%, junto con los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y los incrementos previstos en el artículo 14 ibídem (folios 1 a 9 del del cuaderno principal).


Fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos: que trabajó desde el 3 de febrero de 1969 hasta el 27 de diciembre del año 2000, y cotizó un total de 1295 semanas; que su último empleador lo desafilió del régimen de pensiones administrado por el ISS; que el 12 de mayo de 2004 solicitó el reconocimiento de la prestación económica, la cual, previo fallo de tutela, le fue otorgada a través de la Resolución No. 005346 del 28 de septiembre de 2004, a partir de octubre de ese mismo año y en cuantía de $435.816, e informó que nació el 7 de mayo de 1943.


El Instituto accionado al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones, para lo cual indicó que al demandante se le reconoció pensión de vejez sustentado en el Acuerdo 049 de 1990 y se le tomó, como salario base, la suma de $691.772, sin que existiera lugar al pago de retroactivo, por carecer de derecho para ello.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y prescripción (folios 70 a 72 del cuaderno principal).



II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla, mediante sentencia del 27 de junio de 2008, resolvió lo siguiente (folios 122 a 132 del cuaderno principal):


PRIMERO.- CONDENAR al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES – SECCIONAL ATLÁNTICO, a que el pago de la pensión es a partir del 7 de mayo de 2003 -fecha en que se consolidó el derecho-, por parte del señor JOSÉ ALONSO SANTIAGO CORRO, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.


SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES – SECCIONAL ATLÁNTICO, a reconocer y pagar al señor JOSÉ ALONSO SANTIAGO CORRO, un retroactivo pensional por un valor único de DOCE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CON NOVENTA Y TRES PESOS M/L ($12´088.093), debidamente indexado.


TERCERO: AUTORÍCESE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a descontar del respectivo retroactivo, los aportes a salud -Ley 100 de 1993-. de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.


CUARTO: ORDENAR al Instituto demandado, que la mesada pensional a partir del 1º de octubre de 2004, es de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL UN PESO CON VENTTE (sic) CENTAVOS M/L ($663.001,20), a favor del señor J.A.S.C., para que proceda a efectuar las reliquidaciones del caso y aplicar los aumentos legales año por año, con ocasión de las diferencias que se generen -mesadas causadas y adicionales-, tal como se consignó en las motivantes de este proveído.


QUINTO: ABSOLVER al demandado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de los restantes cargos endilgados en su contra por el señor JOSÉ ALONSO SANTIAGO CORRO.


III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA



Por apelación del demandado conoció del proceso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el que mediante fallo del 14 de mayo de 2009, modificó los numerales 1º y 2º de la sentencia de primera instancia, para en su lugar, señalar que la fecha a partir de la cual se debía ordenar el pago de la pensión, era desde la desafiliación del sistema, esto es, a partir del 14 de abril de 2004; así mismo, ordenó el pago de $2.411.515 a título de retroactivo pensional y revocó el numeral 4º de esa providencia. Confirmó en lo demás (folios 159 a 169 del cuaderno principal).


El Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, y después de afirmar que no fue objeto de controversia que el demandante era beneficiario del régimen de transición pensional, y por tanto, que se le aplicaba lo dispuesto en el Acuerdo 049 de 1990, que el artículo 13 ibídem exigía, a efectos de disfrutar la pensión, la desafiliación del sistema.


A continuación se ocupó del documento de...

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