SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 42121 del 20-05-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874111243

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 42121 del 20-05-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 42121
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Mayo 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ

Aprobado acta número 145.

Bogotá, D.C., veinte de mayo de dos mil nueve.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.V.C. contra el fallo proferido el 3 de abril de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó el amparo de su derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado por el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –FONVIVIENDA-.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Los hechos objeto de solicitud de amparo constitucional fueron consignados en el fallo proferido por el a quo de la forma como sigue:

La presente acción publica se inició con base en la petición que hiciera J.V.C., en la cual manifiesta que con su familia fueron desplazados por la violencia, por lo cual aspiró con los requisitos exigidos por la ley para un subsidio de vivienda en el año 2007, ante el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo, con el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, adjudicándose los respectivos beneficios, en los cuales no fue incluido, no obstante estar calificado, debiendo esperar , pero pasó el año 2008 y tampoco se le ha asignado cupo, por lo cual considera se le han vulnerado sus derechos fundamentales entre ellos el de igualdad, entre otros.

2. Al trámite de primera instancia acudió el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) informando que (i) el señor VALENCIA CARVAJAL participó y se encuentra calificado dentro de la lista de 220.831 hogares postulados en la convocatoria para desplazados del año 2007, (ii) el accionante no resultó beneficiado con el subsidio otorgado mediante las resoluciones No. 510 y 600 del 20 de diciembre de 2007 y 16 de diciembre de 2008, respectivamente, en virtud de las cuales se entregó el subsidio a 35.834 familias, y (iii) que con ocasión del segundo proceso de asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social a población desplazada, dentro de la convocatoria 2007, fue proferida la resolución No. 601 del 16 de diciembre de 2008, a través de la cual se comunicó el estado de calificación a 95.142 hogares, -entre los cuales se encuentra el núcleo familiar del actor- que pese a no haber recibido el subsidio en las anteriores adjudicaciones, conservan el estado de calificado, razón por la que no es necesario que vuelvan a postularse, solo que la adjudicación se hará dependiendo de la disponibilidad presupuestal.

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante fallo del 3 de abril de 2009, negó el amparo constitucional propuesto por el señor VALENCIA CARVAJAL, al considerar que de acuerdo a las calificaciones reglamentarias consignadas en el Decreto 951 de 2001, se estableció en su artículo 17 los criterios para acceder a la asignación de los subsidios para determinar la prioridad, razón por la que, así haya sido calificado el accionante, deberá esperar a que le corresponda su turno, preservándose así el derecho a la igualdad que reclama.

Además, el Decreto 9511 de 2001 reglamentó la totalidad de los parámetros y puntajes para determinar la escala de prioridad en la asignación de subsidios, asegurando así un trato igualitario para...

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