SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-02022-00 del 06-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874111343

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-02022-00 del 06-09-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Septiembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 2013-02022-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de cuatro (4) de septiembre dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-02022-00

Se decide la tutela de S.H.B.A. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, siendo vinculados los intervinientes en el juicio que la motiva.

ANTECEDENTES

I.- Obrando mediante apoderado, el accionante solicita la protección de sus derechos al debido proceso, vivienda digna, igualdad, acceso a la administración de justicia y propiedad.

II.- Señala que sus garantías fueron violadas porque se ordenó seguir la ejecución hipotecaria que le promovió la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., al “dar valor jurídico a un título inexistente” y establecer un “saldo sin percatarse…que …tampoco [se] explicó el valor demandado”.

III.- Sustenta la súplica en los supuestos fácticos que se compendian así (folios 35 al 40):

a.-) Que en 1997 recibió del B.C.H. cien millones de pesos ($100.000.000) por un crédito para vivienda y suscribió dos pagarés, uno de contragarantía con espacios en blanco y otro por aquél importe.

b.-) Que a raíz de la reestructuración que en 2002 le hizo Central de Inversiones S.A., firmó un nuevo instrumento cambiario incompleto por ciento setenta y trescientos veintiséis mil cincuenta y pesos ($173.326.050).

c.-) Que según un estado de cuenta, al 31 de diciembre de 2007 adeudaba a Covinoc CGA, adquirente de la cartera, ciento sesenta y nueve millones cuatrocientos tres mil ochocientos noventa y seis pesos con veintitrés centavos ($169.403.896,23).

d.-) Que hasta julio de 2010 abonó trescientos veinticinco millones novecientos trece mil ciento treinta y dos pesos con ochenta y dos centavos ($325.913.132,82), de los que doscientos sesenta y nueve millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos setenta ($269.148.860) corresponden a ciento cuarenta mensualidades de las ciento sesenta y ocho pactadas en la renovación.

e.-) Que la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda. inició el pleito con el título valor primigenio que llenó arbitrariamente por ciento cincuenta millones ciento noventa y ocho mil ciento treinta y ocho pesos ($150.198.138) y el 21 de enero de 2011 como fecha de vencimiento.

f.-) Que el 9 de octubre de 2012, el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá falló a su favor por “falta de claridad sobre el monto de la obligación y la carencia de título…”

g.-) Que el 24 de mayo de 2013, la Sala accionada infirmó esa providencia, acogió parcialmente su excepción de pago, desestimó las restantes y prosiguió el cobro por ciento cinco millones quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos ($105.534.468) más intereses, pues, consideró ajustado a la legislación mercantil el pagaré y que el debate versa sobre su actual cuantía, presumiendo “veladamente” la buena fe en su contradictora y la mala fe de él.

RESPUESTA DE LOS INVOLUCRADOS

La Corporación llamada informó que devolvió el expediente al despacho de origen (folio 56).

No hubo más intervenciones.

TRÁMITE

Completada como se encuentra la instrucción, se entra a definir el auxilio.

CONSIDERACIONES

1.-...

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