SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77295 del 13-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874111371

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77295 del 13-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Diciembre 2017
Número de expedienteT 77295
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL21952-2017


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL21952-2017

Radicación n.° 77295

Acta 46


Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JUAN CARLOS CALERO CHACÓN, contra la decisión del 26 de Octubre de 2017, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente en contra de la NACIÓN, MINISTERIO DE TRANSPORTE, CONCESIÓN RUNT S.A. y la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA.


  1. ANTECEDENTES


Juan Carlos Calero Chacón, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.

El juez primigenio sintetizó los hechos de la demanda de tutela así:


«Sostuvo el accionante que el día 24 de octubre de 2014 compró una camioneta Toyota Hilux modelo 2011 de placas KBO-026 y el día 29 de octubre de 2014 registró y pagó los derechos de traspaso en el RUNT, como consta en el comprobante N° 600000000025292765, quedando registrado él como propietario en la Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga»


« Seguidamente adujo que el día 25 de junio de 2017 en consulta realizada en el SIMIT, apareció el reporte de unos comparendos realizados a la camioneta en mención, de los días 22 de septiembre de 2015, 3 de febrero de 2016, 28 de julio de 2016 y el 18 de noviembre de 2016 por medio de fotomultas en el municipio de Floridablanca. Ante estos hechos el 29 de junio de 2017 presentó derecho de petición a la Directora de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca. Dra. Rosmery Mejía Serrano, en razón a que nunca fue notificado de tales comparendos. A lo que manifiesto que solo hasta el 27 de julio de 2017 recibió respuesta a la petición elevada, aun cuando la contestación fue fechada el 17 de julio de 2017»


«Inconforme con la decisión, el día 02 de agosto de 2017 presentó nuevamente derecho de petición, contestado el día 7 de septiembre de 2017, solicitándosele que allegara certificación del RUNT en la que figure mi dirección registrada, respuesta sobre la que afirmó no le resolvió de fondo la petición elevada. Aun así, el día 22 de septiembre de envió la solicitud al correo electrónico solicitudinformacion@runt.com,co a efectos que le fuera enviado el certificado del RUNT para dar cumplimiento a lo señalado anteriormente, manifestando no haber recibido respuesta sobre la información solicitada a la CONCESION RUNT S.A.».

Por lo anterior, solicitó «[…]protección al derecho fundamental al debido proceso, se ordene al Ministerio de Tránsito y Transporte, C.R.S. y a la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca, dejen sin...

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