SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 56244 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874111400

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 56244 del 27-09-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente56244
Fecha27 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL19450-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


SL19450-2017

Radicación n.° 56244

Acta 35


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA, EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 14 de diciembre de 2011, en el proceso que le instauró ANTONIO JOSÉ PÁJARO ACEVEDO.


  1. ANTECEDENTES


Antonio José Pájaro Acevedo demandó a Álcalis de Colombia Limitada., en Liquidación, en adelante Á., con el fin de que se le condene al reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada de la pensión restringida de jubilación que le fue concedida.


Fundamentó sus pretensiones, básicamente en que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena condenó a la entidad demandada al pago de la pensión sanción en favor del accionante, a partir del momento en que se acreditara el cumplimiento de 50 años de edad, en cuantía de $405.627; que en ese fallo judicial no se hizo referencia a la indexación del salario base tomado para determinar el monto de la primera mesada pensional, y como tal se tuvo en cuenta el último salario devengado, que sirvió de base de liquidación de prestaciones sociales; que el reconocimiento de la pensión se dio con la expedición de la Resolución No.0108 de 8 de junio de 2008, en la que se concedió a partir del 30 de noviembre de 2003, en cuantía del $309.000, que corresponde al 75% del último salario promedio mensual devengado para el año 1993, en que fue despedido; que ÁLCALIS de Colombia no indexó la primera mesada pensional a partir de que se adquirió el derecho pensional, a pesar de que el mismo se obtuvo en vigencia de la Constitución Política de 1991.


La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, y como excepciones de fondo propuso: Falta de derecho para pedir o inexistencia de las obligaciones pretendidas; prescripción; compensación; buena fe; pago, cosa juzgada; cobro de la no debido; falta de título y de causa para pedir y la genérica.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral Adjunto al Circuito de Cartagena, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 15 de abril de 2011, decidió:


PRIMERO; A. a las pretensiones del señor A.J.P.A. en consecuencia, declárese que hay lugar a la INDEXACÍÓN de la primera mesada de la pensión restringida de jubilación que le fuere reconocida por la extinta empresa ALCALIS


SEGUNDO Declárese la sucesión procesal en los términos del inciso 2 ° del Art. 60 del C. P. C., por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.


TERCERO T. como monto de la primera mesada pensional del señor ANTONIO JOSÉ PÁJARO ACEVEDO, la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($794, 562), a partir del 30 de noviembre de 2002, fecha a partir de la cual se reconoció la pensión restringida de jubilación.


CUARTO: D. probadas las excepciones perentorias de Compensación y Cosa Juzgada en relación con el pago de intereses moratorios hasta el 31 de diciembre de 2005. En consecuencia, ordénese a los sucesores procesales de la empresa ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACIÓN-ALCO LTDA., a cancelarle al señor A.J.P.A. las diferencias pensionales resultantes entre lo efectivamente pagado y lo que realmente corresponda, a partir del 1° de enero de 2007, incluidos los incrementos anuales decretados por el Gobierno Nacional…


Por ser relevante para el recurso de casación debe indicarse que, el Juzgado, respecto a las excepciones de compensación y cosa juzgada propuestas por la entidad, expresó:


Encuentra este despacho que ellas están llamadas a prosperar, habida cuenta que las partes celebraron una CONCILIACIÓN en relación con los INTERESES MORATORIOS causados hasta el 31 de diciembre de 2006. Dado que el reconocimiento de estos intereses moratorios es incompatible con el de la Indexación, habida cuenta que ambos constituyen formas de actualización, no queda duda de que asiste razón a la demandada en cuanto se opone al reconocimiento de esta última, pero solo hasta la fecha indicada.


Quiere decir lo anterior, que la condena por concepto de estas diferencias pensionales se liquidará y pagará a partir del 1º de enero de 2007….


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con sentencia del 14 de diciembre de 2011, resolvió:


MODIFICAR parcialmente el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia recurrida de origen y fecha conocidos, en su lugar declararse probadas las excepciones perentorias de compensación y cosa juzgada en relación con el pago de intereses moratorios hasta el 31 de diciembre de 2006.


CONFIRMESE el resto del numeral cuarto y el resto de la sentencia recurrida de origen y fecha conocidos…



En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, precisó que el problema jurídico a decidir, conforme a lo apelado, era si al demandante le asistía o no el derecho a la indexación de la base...

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