SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61926 del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874111497

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61926 del 10-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Febrero 2021
Número de expedienteT 61926
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1177-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL1177-2021

Radicación n.° 61926


Acta 5


Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021).



Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta la FUNDACIÓN ASOCIADOS DE LA CALLE – ASOCALLE contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, los JUZGADOS DOCE CIVIL DEL CIRCUITO y TREINTA CIVIL MUNICIPAL, ambos de la misma ciudad y el JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA 19 DE CALI, trámite al cual se vincula a JORGE CORTÉS RESTREPO, y a las partes e intervinientes en la queja constitucional que da origen a este mecanismo ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


la FUNDACIÓN ASOCIADOS DE LA CALLE – ASOCALLE instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, «JUEZ IMPARCIAL, OMISIONES e INDEBIDA NOTIFICACIÓN JUDICIAL», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de la revisión del sistema de gestión Siglo XXI y de lo afirmado en el confuso escrito inicial, se extrae que la fundación actora elevó queja constitucional contra el Juez de Paz de la Comuna 19 de Cali y J.C.R., con el fin de obtener la restitución del inmueble ubicado en la «calle 23 #32ª – 91 del Barrio Santa Elena», toda vez que, «el contrato suscrito con J.L.B. como propietario [fue] por el lapso de dos años, cuya fecha de vencimiento es el 4 de septiembre de 2021»1.



La promotora relata que el trámite del asunto le correspondió al Juzgado Treinta Civil Municipal de Cali, autoridad que declaró improcedente la solicitud de amparo, en providencia de 24 de julio de 2020, decisión que impugnó ante el Juzgado Doce Civil del Circuito y Treinta y Uno Civil Municipal, ambos de Cali, despacho que confirmó la de primer grado, en proveído de 27 de agosto de 2020.



Refiere que inconforme con lo anterior, elevó una nueva queja constitucional contra dichas autoridades judiciales, pues, en su sentir, «(…) era (…) [su] deber (…) conceder el amparo [suspendiendo] el desalojo [y el] allanamiento (…)», mecanismo del que conoció la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Corporación que negó sus pretensiones en fallo de 2 de octubre de 2020.



La petente indica que impugnó dicha determinación; no obstante, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la confirmó en sentencia CSJ STC9776-2020, tras considerar que no era procedente dirigir una solicitud de amparo contra otra de igual linaje.



Cuestiona las anteriores determinaciones, pues, en su sentir, «esta cadena de vulneraciones generada por la solidaridad de los jueces superiores con los inferiores, al parcializasen (sic) y tomar partido, a favor y en defensa del más pequeño de los jueces que transgrede la ley».



Asimismo, reprocha que en el fallo censurado se afirma que «la acción no prospera por ser en contra de los de su mismo linaje, osea (sic) no se echan al agua, se encubren, entre ellos para coludir contra nosotros lo que es inconstitucional, es una colusión contra asocalle por ende debe revocarse todo lo actuado y hay que reivindicar».





Asegura que los fallos de los jueces convocados los «tiene en peligro de muerte y [los] tiene divagando por las calles».



En tal virtud, acude al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad -se extrae-, solicita que se dejen sin valor y efecto las sentencias dictadas el 2 de octubre y 9 de noviembre de 2020 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente y, en su lugar, se acceda a lo pretendido en la primera acción de tutela.



A través de auto de 4 de febrero de 2021, esta S. de la Corte admite la acción de tutela, ordena notificar a las autoridades convocadas y vincular a J.C.R., así como las partes e intervinientes en la queja constitucional identificada con...

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