SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 63626 del 19-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874111543

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 63626 del 19-06-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL2551-2018
Número de expediente63626
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha19 Junio 2018

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL2551-2018

Radicación n.° 63626

Acta 19

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por D.L.M.B., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 30 de mayo de 2013, dentro del proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES

D.L.M.B. presentó demanda contra el Instituto de Seguros Sociales en liquidación, en adelante ISS, con el fin de que se le respetara y garantizara la efectividad material del derecho de asociación sindical, declarando que las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre el ISS y Sintraseguridad Social, tienen la naturaleza de derechos adquiridos y que el parágrafo 4° del artículo 40 y el inciso 1° del artículo 62 de la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004 son ineficaces o nulos, por desconocer derechos adquiridos, los cuales son irrenunciables.

También solicitó que se declarara que adquirió los derechos al incremento adicional sobre el salario básico, a que el auxilio de cesantía se liquidara de forma retroactiva, a que le pagaran los intereses a las cesantías, y a que se reconociera que su contrato estaba vigente o, en subsidio de ésta, que se declarara que terminó por despido ilegal.

En consecuencia, pidió que se ordenara a la demandada a restablecer plenamente su contrato de trabajo, en las mismas condiciones y con los respectivos aumentos; a pagar los respectivos aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, los perjuicios morales y materiales y a la indexación de las sumas adeudadas.

Incluyó como primera pretensión subsidiaria, que se le reintegrara al cargo, con el pago de salarios y prestaciones desde la fecha del despido y hasta que se produjera el reintegro, junto con los perjuicios materiales y morales y la indexación, y como segunda, solicitó el pago de la indemnización por despido ilegal, con los respectivos incrementos y prestaciones legales, más los perjuicios moratorios, materiales y morales, estimados en mil gramos de oro puro y la indexación de las sumas adeudadas.

Como fundamento de sus pretensiones, en lo que interesa al recurso de casación, señaló que desde que comenzó a prestar sus servicios en octubre de 1997 como Odontóloga, entre el ISS y Sintraseguridad Social se han suscrito varias convenciones que se encuentran vigentes, como son las de 1996-1999 y 2001-2004, cuyos beneficios constituyen derechos adquiridos por ser expresión del derecho de asociación.

Aseguró que en 2008 el ISS estableció un «Plan de Retiro Voluntario», diseñado de manera unilateral, que estaba compuesto por tres etapas; y que éste se dio por medio de presiones indebidas sin que se prohibiera el retracto.

Informó que el 22 de agosto de 2008 firmó un documento aceptando el mencionado plan de retiro voluntario, pero que el 11 de septiembre de 2008, aún sin suscribirse el acta de conciliación, presentó ante el ISS una comunicación mediante la cual manifestó que no se acogería a éste, por lo que siguió presentándose al lugar de trabajo, aunque no le fueron asignadas funciones.

Manifestó que por disposición convencional adquirió el derecho a un incremento adicional sobre el salario básico, el cual no se le aplicó desde el primero de enero de 2002, congelación del salario que a su juicio es ineficaz.

Por último, aseguró que también de esa forma adquirió el derecho a que se le reconociera el auxilio de cesantías de manera retroactiva, por todo el tiempo de servicio, y que la conducta del ISS le causó perjuicios morales y materiales.

Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, manifestó que no le constaba la fecha en la cual la demandante comenzó a prestar sus servicios, como tampoco el cargo y el salario. Admitió que la entidad diseñó un Plan de retiro voluntario para los empleados que quisieran retirarse, a cambio de una bonificación, al que la demandante se acogió en forma libre y voluntaria, lo que tiene plenos efectos. Insistió en que la entidad pagó a la demandante todos los derechos laborales y convencionales que le correspondían.

En su defensa, propuso las excepciones previas de cosa juzgada, transacción y caducidad de la acción, las cuales fueron resueltas con la sentencia. De fondo, propuso las que denominó falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, pago, compensación, prescripción, imposibilidad de condena en costas y demanda temeraria.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 27 de abril de 2012, absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones, declarando probadas las excepciones de transacción y pago.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante, la Sala Segunda de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de sentencia del 30 de mayo de 2013, confirmó en su integridad el fallo proferido por el a quo.

Para arribar a esa decisión, en lo que interesa al recurso de casación, el Tribunal se apoyó en la sentencia de esta Sala, CSJ SL, 5 abril 2011, radicado 37752, para precisar que el mutuo consentimiento estaba previsto como un modo legal de terminación del contrato de trabajo.

En el asunto bajo examen, aseguró, quedó acreditado que el contrato terminó por mutuo consentimiento, el cual fue expresado por la demandante en el documento dirigido al Dr. Á.V.M., presidente del Instituto de los Seguros Sociales, el 29 de agosto de 2008 (folio 236), en el que le informó que actuando en su propio nombre «[…] y en ejercicio libre de mi voluntad […] manifiestó que ACEPTO el "Plan de Retiro Voluntario", ofrecido por el I.S.S., siendo mi deseo que la vinculación contractual vigente se termine por mutuo acuerdo el día 31 de agosto de 2008».

Afirmó que la retractación presentada el 11 de septiembre de 2008 carecía de todo efecto legal, en la medida en que era posterior al 31 de agosto de 2008, fecha en que el contrato se terminó por mutuo acuerdo. Se trató, dijo, de un acuerdo entre dos sujetos con plena capacidad legal, basado en la manifestación libre y voluntaria de la trabajadora, quien sabía y conocía el sentido de aceptar un retiro voluntario. Por lo tanto, no fue un despido y, en tal medida, no se afectó la estabilidad laboral de la demandante y no era viable considerar que el contrato entre las partes continuaba vigente.

Manifestó que el mutuo acuerdo tiene plenos efectos legales y jurídicos, ya que ese modo de terminación no exige determinado formalismo y no se probó ningún vicio del consentimiento, pues el hecho de que la demandante hubiera asistido a una entrevista, simplemente evidencia que sí tuvo la información suficiente acerca del plan de retiro voluntario.

Conforme a lo explicado, concluyó el Tribunal, que con base en las probanzas oportunamente allegadas al proceso, se estableció que entre las partes se dio un modo legal de terminación del contrato de trabajo, a través del «mutuo consentimiento», ausente de vicios y de acuerdo al orden jurídico legal vigente y aplicable.

Precisó que la transacción no puede confundirse con el mutuo consentimiento, así éste pueda derivar, si las partes lo deciden, en una transacción o en una conciliación ante la autoridad competente. En el presente caso, recordó que no se presentó ni la una ni la otra, lo cual no resta eficacia a la terminación del contrato por el modo legal ya analizado.

En cuanto a la ineficacia de las normas convencionales, que es el otro aspecto controvertido en el recurso de apelación, el Tribunal adujo lo siguiente:

Invoca la parte recurrente que en relación a la retroactividad de la cesantía éste auxilio no fue creado por norma convencional alguna sino de carácter legal y que el método de liquidación del mismo por parte de la entidad demandada riñe con los derechos adquiridos y mínimos del trabajador, que estuvo, en el caso de la demandante, real y efectivamente en su patrimonio hasta el 31 de diciembre de 2001; norma convencional que es demandable ante la jurisdicción ordinaria laboral, agregando que los negociadores del sindicato no gozaban de poderes "omnímodos" que no podían ceder los derechos de los trabajadores de manera contraria a la constitución y la ley, menos aún si la eficacia del pacto quedó condicionada al cumplimiento del gobierno nacional y del I.S.S. constituyendo una renuncia anticipada el artículo 62 de la convención colectiva que debe declararse ineficaz.

En cuanto a lo solicitado en este punto de ataque a la...

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