SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02040-00 del 06-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874111562

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02040-00 del 06-09-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002013-02040-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Septiembre 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D. C, seis (6) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-02040-00

Se decide la tutela interpuesta por N.C.C.R. contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de esa capital, siendo vinculado el Conjunto Residencial Terrazas de Bizancio.

ANTECEDENTES

I.- Obrando por intermedio de apoderado, la accionante solicita la protección de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo y propiedad privada.

II.- Señala como contrarios a sus garantías el laudo por medio del cual el referido Tribunal de Arbitramento dirimió la controversia planteada entre N.C.C.R. y el Conjunto Residencial Terrazas de Bizancio, así como el fallo por cuya virtud la Sala acusada declaró infundado el recurso de anulación interpuesto contra la anterior providencia.

III.- Sustenta su reclamo en los hechos que a continuación se resumen (folios 1 al 54):

a.-) Que es dueña de los locales 1 y 2 de la unidad multifamiliar mencionada, en los cuales ha desarrollado a la venta de vestuario.

b.-) Que no obstante la destinación comercial prevista en el reglamento de propiedad horizontal, se le prohibió el ingreso de los clientes mayoristas a sus inmuebles, pretextando que el uso de todos los bienes privados es para vivienda individual.

c.-) Que constató que en la asamblea de copropietarios celebrada el 29 de noviembre de 2005, se modificó el reglamento de “propiedad horizontal”, en lo que respecta a la utilización de sus inmuebles para transformarlos a la naturaleza residencial, todo ello con violación de la ley, pues, en el orden del día de dicha reunión no estaba previsto discutir sobre tal punto.

d.-) Que no se ha perfeccionado la reforma al citado reglamento, pero aún así, la administración le impide el ingreso de clientes y de vehículos para acceder a su negocio desde el 9 de diciembre de 2010.

e.-) Que por esos motivos radicó demanda ante el Tribunal de Arbitramento conformado a través de la Cámara de Comercio de Neiva, donde solicitó como petición principal el amparo por perturbación a la posesión ejercida sobre los inmuebles y en subsidio el pago de los perjuicios ocasionados por el Conjunto Residencial por obsrtruirle el ejercicio de su actividad mercantil.

f.-) Que el 10 de abril de 2013, se profirió el laudo adverso a sus solicitudes, en el que no se examinó el tema de la “perturbación a la posesión” y sólo trató lo concerniente a los elementos de la responsabilidad civil.

g.-) Que interpuso recurso de anulación contra ese pronunciamiento, porque los árbitros fallaron en conciencia, tras citar normas completamente alejadas de la realidad fáctica, pasó por alto que se transgredió lo atinente a las cargas relacionadas con la propiedad horizontal y guardó silencio sobre la acción posesoria.

h.-) Que el pasado 23 de julio, el Tribunal desestimó dicha impugnación.

i.-) Que se configuró la vía de hecho por la falta de análisis sobre el tema de la perturbación de su señorío, y la invocación de disposiciones jurídicas contrarias a los hechos, y el quebrantamiento del equilibrio entre la propiedad horizontal y los dueños de bienes privados.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

A la fecha en que se emite este fallo no se pronunciaron.

TRÁMITE

Surtida como se encuentra la instrucción, prosigue el proferimiento de la providencia que resuelva el resguardo deprecado.

CONSIDERACIONES

1.- Corresponde dilucidar si los aquí demandados vulneraron las garantías de la accionante al dictar el laudo arbitral que denegó las súplicas de N.C.C.R. contra Conjunto Residencial Terrazas de Bizancio, y al declarar infundada la anulación interpuesta frente al mismo.

2.- Por la consagración constitucional de la autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son en principio ajenas al análisis propio de la acción de amparo prevista en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a dicha regla, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en los que la respectiva autoridad profiere alguna decisión ostensiblemente arbitraria y caprichosa, esto es, producto de la mera liberalidad del funcionario, a tal punto que configure una “vía de hecho", y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja, y no tenga o haya desaprovechado otros de medios ordinarios y efectivos para conjurar la lesión de sus garantías superiores.

3.- En el plenario están probados los siguientes acontecimientos decisivos para resolver lo pertinente:

a.-) Que mediante escritura pública N° 0290 del 9 de febrero de 2001, se constituyó el reglamento de propiedad horizontal del Conjunto Residencial Terrazas de Bizancio (folios 3 al 63).

b.-) Que en los instrumentos Nos. 1557 y 1558 del 14 de junio de 2005, otorgados en la Notaría Tercera del Círculo de Neiva, se consignó que N.C.C.R. adquirió a título de compraventa el dominio sobre los locales 1 y 2 del Conjunto Residencial Torres de Bizancio (folios 64 al 77).

c.-) Que en asamblea de copropietarios celebrada el 29 de noviembre del mencionado año, se aprobó reformar el reglamento de propiedad horizontal, “bajo la Ley 675 de 2001 y haciendo el reloteo para involucrar las unidades inmobiliarias, ajustando las áreas comunes y exclusivas del conjunto y modificando el uso de los locales comerciales a unidad residencial”. No consta que se haya elevado a “escritura pública” ni inscrito en la oficina de registro de instrumentos públicos alguno de los nombrados cambios (folios 79 al 82).

d.-) Que en escrito del 20 de diciembre de 2010, la administración de la unidad multifamiliar informó a los propietarios de los “locales” que estaba prohibido el ingreso de personas extrañas, bien sea clientes mayoristas o minoristas y que la comercialización de productos deberá hacerse en sitios indicados para el efecto (folio 101).

e.-) Que el 7 de diciembre de 2011, la ahora reclamante convocó al Conjunto Residencial Torres de Bizancio, a trámite arbitral para que se dirimieran las pretensiones que a continuación se resumen:

I.- Principales:

1°) Ordenar a la demandada que cese...

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