SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 50071 del 26-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874111642

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 50071 del 26-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha26 Septiembre 2017
Número de expediente50071
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL16386-2017


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL16386-2017

Radicación n.° 50071

Acta 12


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ENRIQUE CABRERA REYES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral Piloto de la Oralidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 24 de marzo de 2010, en el proceso que instauró contra BBVA BANCO GANADERO S.A., hoy BBVA COLOMBIA.


  1. ANTECEDENTES


ENRIQUE CABRERA REYES llamó a juicio a BBVA BANCO GANADERO S.A., hoy BBVA COLOMBIA, para que, previos los trámites de un proceso ordinario laboral, se declare la nulidad de la conciliación laboral que suscribió con la demandada y en consecuencia, se ordene el pago a su favor de los siguientes créditos laborales: prima convencional de vacaciones proporcional; «sueldo por vacaciones», primas de vacaciones y de antigüedad, como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales definitivas; reajuste de cesantías, intereses a las mismas, vacaciones, primas de servicio; además pagarle la indemnización moratoria o los intereses moratorios por la no inclusión de todos los conceptos laborales en el pago de sus prestaciones sociales; reajustar la bonificación derivada de la finalización del contrato; reportar al ISS las deducciones que, sin autorización, se realizaron sobre la liquidación de sus créditos; cancelarle la indexación y las costas procesales (f.° 7 a 8 del primer cuaderno del expediente).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que estuvo vinculado a la empleadora, mediante contrato de trabajo a término indefinido, entre el 1° de septiembre de 1981 y el 18 de julio de 2003; que tuvo por salario básico $964.405, y como salario promedio $1.568.517, mensuales; que para liquidar sus prestaciones sociales definitivas, la demandada sólo tuvo en cuenta la prima proporcional convencional extralegal semestral, comprendida entre enero y de julio de 2003, excluyendo sin razón, las primas de vacaciones y de antigüedad; que se le canceló la prima proporcional convencional de antigüedad, correspondiente al quinto quinquenio, sin que fuera computada como factor salarial, pese a tener esa naturaleza, según la Convención Colectiva; que se le reconoció y pagó la prima legal de manera proporcional, pero solo por 18 días laborados, y no se le pagó la prima convencional de vacaciones proporcional, correspondiente al periodo de 1° de septiembre de 2002 a julio 18 del 2003, es decir, por haber laborado antes de su retiro, 11 meses; que disfrutó de vacaciones, por lo que debe entenderse, al tenor de la convención colectiva de trabajo, que causó las primas convencionales proporcionales, con carácter salarial, al igual que la prima de antigüedad.


Relató que recibió bonificación voluntaria a cambio del derecho a la estabilidad laboral, garantizada por el artículo 14 de la Convención Colectiva de Trabajo de 1972, y por el artículo 83 literal d) del Reglamento Interno de Trabajo de 1974; que dicha bonificación tuvo una equivalencia dineraria a la indemnización especial que tiene establecida la Ley 50 de 1990, por lo que no cubría los salarios y prestaciones que reclama; que el 18 de julio de 2003, se le entregó la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales; que la empresa lo conminó para que firmara un acta de transacción, cuyo objeto principal es la terminación por mutuo acuerdo del contrato de trabajo el 30 de julio de 2003; que dicha acta fue elaborada a sus espaldas.


Agregó que laboró hasta el 30 de julio de 2003, por lo que son ilegales las deducciones que se le impusieron; que la señora Martha Gamba, quien asistió en el acto de conciliación, no tenía la calidad de representante legal de la demandada; que los créditos laborales a que se ha referido no fueron expresamente señalados en la convención como de carácter no salarial, por lo que debe entenderse que tienen esa naturaleza; que en la conciliación no se dejó expresado la pérdida de los derechos convencionales, ni los adquiridos conforme a la convención y el reglamento interno de trabajo, los cuales califica de derecho ciertos e indiscutibles (f.° 8 a 16 del primer cuaderno del expediente).


Al dar respuesta a la demanda, el BBVA BANCO GANADERO S.A., hoy BBVA COLOMBIA, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los concernientes a la existencia del contrato de trabajo, su duración indefinida, los extremos laborales, el sueldo básico devengado por el trabajador, el pago de la prima legal proporcional, la suscripción del acuerdo conciliatorio, el pago de la bonificación, y los descuentos que se le hicieron sobre la liquidación de sus créditos laborales.


Sin embargo, negó los siguientes: que el salario promedio correspondiera a $1.568.517.42., toda vez que dicha suma corresponde al periodo comprendido entre el 1° de enero y el 18 de julio de 2003; que en la liquidación solo se haya tenido en consideración la prima extralegal, pues dijo, se incluyeron como factores salariales los recargos nocturnos permanentes, el auxilio de alimentación y de transporte, y el recargo por traslado de jornada; que la prima convencional extralegal y de antigüedad fueran factor salarial, pues no tienen esa naturaleza, en tanto que no remuneran el servicio y la última es una gratificación; que el actor haya causado la prima convencional de vacaciones, pues solo laboró 346 días, y esta se causa cuando hay lugar a vacaciones completas; que el demandante haya causado sus vacaciones, pues no lo hizo, en tanto que las disfrutó anticipadamente, circunstancia que le implicó «devolver lo que no había causado»; que al accionante se le pagó la indemnización especial por despido injusto, pues el pago realizado correspondió fue a una bonificación por terminación del contrato, por mutuo acuerdo.


Dijo, además, que los descuentos realizados, fueron autorizados de manera expresa por el laborante; que la conciliación fue suscrita de manera libre, previa verificación de su contenido por todas las partes; que la fecha de terminación del contrato de trabajo fue el 18 de julio de 2003, sin que tuviese relevancia la fecha de suscripción del acta de conciliación, pues tenía por finalidad evitar cualquier litigio posterior; que la señora M.G., estaba autorizada para representar a la empresa en ese acto, pues le fue otorgado poder mediante escritura pública, ostentando la calidad de apoderada especial en asuntos laborales, con facultad de conciliación; que las prestaciones convencionales sobre las cuales pretende el demandante la reliquidación de sus créditos laborales, no tienen naturaleza salarial; que no afectó derechos ciertos e irrenunciables, pues pagó al actor más de 60 millones de pesos como bonificación; que en el texto de la conciliación, quedó claro que con su suscripción quedaba dirimida cualquier reclamación o diferencia surgida del contrato de trabajo, siendo el trabajador consciente de ello, pues contó con la oportunidad para verificar los términos allí descritos.


En tal contexto, propuso como excepciones de fondo las que denominó: «inexistencia de la obligación», «prescripción», «falta de causa para pedir», «buena fe», «genérica», «pago», «cosa juzgada» y «compensación» (f.°143 a 189 ibídem).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, en sentencia del 12 de octubre de 2007, falló:


1° DECLARESE PROBADA la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION, propuesta por la demandada. En consecuencia, dése por terminado el proceso.


2° SIN costas.


3° SI no fuere apelada esta sentencia, CONSÚLTESE con el superior funcional (f.° 229 a 234 del cuaderno del Juzgado).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Previo recurso de apelación interpuesto por el demandante, la Sala Laboral Piloto de la Oralidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 24 de marzo de 2010, confirmó la decisión de primer grado e impuso costas a la parte recurrente.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, luego de hacer referencia sobre la definición, características, finalidad y los efectos de cosa juzgada que, en principio, se producen con la conciliación laboral, así como su excepción cuando existen vicios en el consentimiento de las partes, señaló que en el caso existe prueba de la suscripción del Acta n.° 4195 del 30 de julio de 2003, en la que «las partes acuerdan finiquitar el contrato de trabajo en forma voluntaria, manifestando estar libres de cualquier vicio del consentimiento y el Inspector del Trabajo le imparte su aprobación por no vulnerar derechos ciertos e indiscutibles del trabajador exhortando a las partes que este hace tránsito a cosa Juzgada y se firma a conformidad»; incluyendo dentro del acuerdo «todo lo relacionado al vínculo laboral», que las ligó.


En tal contexto, luego de hacer transcripción parcial de la mencionada acta, en la que el demandante declaró que la demandada quedaba,


[…] a PAZ Y SALVO […], por todo concepto de salarios ordinarios y extraordinarios, descansos remunerados en domingos y días festivos, descansos compensatorios remuneraros, horas extras diurnas y nocturnas, en festivos y dominicales, recargos nocturnos permanentes o variables, diferencias salariales por encargos y/ o comisiones, diferencias salariales y prestacionales por categorización en escalafón, sobresueldos por cambio de categoría, viáticos, auxilios y subsidios de origen legal y convencional, vacaciones legales, sobresueldos por vacaciones, primas extra legal o convencional de vacaciones, auxilio de cesantía y sus intereses, prima de servicios legales y extralegales y convencionales, prima extra legal o convencional de antiguedad, reintegros legal y extralegal, indemnizaciones legal y extra legal por perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante), indemnizaciones legal y extra legal por...

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