SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37767 del 17-04-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874111687

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37767 del 17-04-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 37767
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Abril 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

12

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ



Tutela No. 37767
Acta No. 12



Bogotá D.C., diecisiete (14) de abril de dos mil doce (2012).



Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta a través de apoderada judicial por la sociedad accionante M.C. MENSAJERÍA CONFIDENCIAL S.A. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, el 8 de marzo de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió la impugnante en contra del JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO DE MANIZALES y al señor R.A.D.A..



I -. ANTECEDENTES



1. La sociedad accionante solicita el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, los cuales considera vulnerados por el despacho judicial accionado dentro del proceso ordinario laboral que en su contra instauró Ricardo Alberto Duque Agudelo.


Manifiesta que el mencionado proceso le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, despacho judicial que admitió la demandante el 29 de julio de 2009.


En el escrito de demanda, el apoderado judicial del actor indicó como dirección de notificación de la empresa demandada, la dirección de la agencia que esta posee en la ciudad de Manizales ubicada en la Calle 48 No. 24-18, a pesar que en el certificado de existencia y representación de la sociedad, para efectos de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, aparece registrada como dirección para notificaciones judiciales la carrera 41 No. 8-50 de la ciudad de Cali, domicilio principal de la empresa.


Mediante comunicación calendada de 26 de enero de 2010, la Gerente Nacional de Talento Humano de la sociedad demandada, informa al juzgado que la dirección para los efectos de la notificación judicial dentro de dicho proceso, es la carrera 41 No. 8-50 de la ciudad de Cali, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal de la convocada a juicio.


Ante lo informado por la demandada, el Juzgado Primero Laboral Adjunto a donde se remitió el proceso en virtud de las medidas de descongestión creadas por el Consejo Superior de la Judicatura, ordenó la notificación del proceso en el domicilio principal de la empresa en la ciudad de Cali, a donde envió el citatorio que fue recibido por la empresa destinantaria.


Señala que en razón a dicha comunicación, la demandada confirió poder a su apoderada judicial para que procediera a notificarse de la demanda instaurada en su contra, lo que no pudo cumplirse porque el juzgado adjunto había desparecido y en el Juzgado Tercero no encontraron el expediente para hacer la notificación personal, por lo que, continuaron a la espera de que llegara el aviso de notificación de que da cuenta el numeral 3º del artículo 315 del C.P.C..


Posteriormente, el apoderado de la parte actora solicita al juzgado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del C.P.L., se realice el emplazamiento a la demandada al no haber concurrido al juzgado a notificarse en forma personal, a pesar de haber recibido el citatorio, petición que fue atendida por el despacho del conocimiento quien nombró curador ad litem y ordenó el emplazamiento, continuando con el trámite procesal a pesar de no haberse tramitado la notificación por aviso.


Se duele la accionante del trámite de notificación adelantado por el juzgado accionado, con el que considera se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso, pues ante la falta de notificación del litigio, resultó condenada en una suma superior a los cuarenta millones de pesos que de haberse permitido su participación en el debate probatorio, seguramente hubiera conllevado a un resultado diametralmente diferente.


Por lo anterior, solicita al juez constitucional amparar los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso ordinario laboral instaurado en su contra por R.A.D.A., desde el auto calendado de 29 de julio de 2009, previniendo al juzgado accionado para que proceda a dar estricto cumplimiento a las normas procesales que regulan las notificaciones en materia judicial.

2. Mediante providencia calendada de 8 de marzo de 2012, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES negó por...

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