SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95220 del 23-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874111754

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95220 del 23-11-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA / CONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP19771-2017
Fecha23 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95220


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP19771-2017

Radicación N° 95220

Acta No. 397


Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


  1. VISTOS:


La Sala decide la impugnación interpuesta por E.A.V., Alcalde Municipal de Apartadó, contra la decisión proferida el 12 de octubre del año que avanza por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a través de la cual amparó el derecho fundamental a la vivienda digna de ELBA JULIA PÁRAMO DE R. presuntamente vulnerado por ese ente municipal y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).


Al trámite fueron vinculadas la Secretaría de Vivienda de Apartadó, la Caja de Compensación Familiar (COMFENALCO ANTIOQUIA), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Seccional Antioquia, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), la Empresa de Vivienda de Antioquia (VIVA), el Departamento de Antioquia y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.



  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la actuación se extracta que la señora ELBA J.P.D.R. promovió demanda de tutela procurando el amparo de sus derechos fundamentales a un adecuado nivel de vida, la salud en conexidad con la vida, igualdad, dignidad humana y seguridad social los cuales estima conculcados por la Alcaldía Municipal de Apartadó, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Secretaría de Vivienda de esa circunscripción territorial y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Seccional Antioquia.


2. Indicó, para el efecto, que fue desplazada de su lugar de origen como consecuencia del conflicto armado interno y que reside con su familia el en barrio “El Porvenir” de Apartadó en “condiciones deplorables”.


3. Agregó que se encuentra inscrita en el Sistema Único de Registro de Población Desplazada y que fue registrada en un programa de vivienda de interés prioritario que sería desarrollado con recursos del ente municipal, del Gobierno Nacional y del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.


4. Adujo que a pesar de que se cuenta con el terreno para ejecutar el proyecto de vivienda han pasado más de seis años sin que se lleve a cabo la construcción de las edificaciones y por el contrario la Administración Municipal se excusa continuamente, lo que le impide acceder al subsidio con el que actualmente cuenta.


5. Por otra parte, indicó que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se ha negado a proporcionarle ayudas humanitarias, debido a que, con ocasión del mencionado subsidio, figura como propietaria de una vivienda.


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, admitió la demanda, ordenó comunicar lo pertinente a las autoridades administrativas accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin a la protección solicitada.


2. El apoderado especial de Comfenalco Antioquia manifestó que esa entidad suscribió un convenio de asociación con el Municipio de Apartadó para la ejecución del programa de viviendas “Palmeras de Abibe” y en el cual le correspondía verificar la viabilidad del cierre financiero del proyecto de acuerdo con los diseños entregados por la circunscripción territorial; sin embargo, la ejecución de la obra se declaró inviable por el monto del subsidio disponible lo que devino en la liquidación bilateral del convenio.


Añadió que el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), mediante Resolución Nº 750 del 8 de junio de 2010 le otorgó a la accionante un subsidio de vivienda en cuantía de $15’450.000 (M/Cte.), por ende, aquélla puede renunciar voluntariamente al cupo asignado en el proyecto “Palmeras de Abibe” con el fin de disponer de la mentada subvención para la adquisición de una residencia nueva o usada. Tal trámite, arguyó, debe realizarlo ante la Caja de Compensación Familiar en la que llevó a cabo su postulación al subsidio familiar, diligenciando para el efecto el anexo 10-1, para que, posteriormente, el Fondo Nacional de Vivienda promueva los trámites de aprobación.


3. El Alcalde Municipal de Apartadó (Antioquia) precisó que el proyecto “Palmeras de Abibe” surgió en el año 2011 y fue concebido como un plan habitacional destinado a la población desplazada por la violencia en el Urabá y que aplicó para los subsidios de vivienda familiar y los Recursos de Promoción, Oferta y Demanda (POD) otorgados por el Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) en el año 2012.


Expresó que se presentaron dificultades para la ejecución del proyecto por cuanto los dineros de Promoción, Oferta y Demanda (POD) fueron utilizados para gestionar obras de urbanismo. Aun así, la Caja de Compensación Comfenalco Antioquia, como gerente del proceso de construcción, suscribió contrato de obra Nº 201406241 por un valor de $457’696.075


No obstante, agregó, dicho contrato se ejecutó en un 53.33%, para luego ser suspendido debido a que debían iniciarse las actividades constructivas previstas en otro contrato, el de obra Nº 110/2015, relacionado con labores de urbanismo para, posteriormente, retomar las que se encontraban pendientes del primer acuerdo.


Puntualizó que a inicios del 2016 la aludida Caja de Compensación informó que el plan habitacional contaba con un déficit financiero y ello conllevó la liquidación bilateral del convenio en el mes de abril del año en curso, dado que la propuesta de Comfenalco era inviable para el Municipio de Apartadó, por manera que se hizo necesario conseguir un nuevo gerente para el proyecto.


Aclaró que aún cuenta con recursos para la ejecución del...

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