SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49166 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874111972

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49166 del 21-11-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 49166
Número de sentenciaSTL19944-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Noviembre 2017

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL19944-2017

Radicación n.° 49166

Acta 43

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por A.P.B. contra la SALA CIVIL de esta Corporación, trámite al cual fueron vinculados la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE de la misma ciudad, O.R.D., así como a las partes y terceros involucrados en la acción de tutela n°. 68001-22-13-000-2017-00230-00.

  1. ANTECEDENTES

A.P.B. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, TRABAJO, VIDA y MÍNIMO VITAL, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Refiere el accionante que mediante Resolución n°. 184 de 22 de abril de 2015, fue nombrado en provisionalidad en el cargo de «Agente de Transito (sic) (…), grado 01 Nivel técnico» de la planta global de la Dirección de Tránsito de B..

Relató que mediante Resolución n°. 529 de 25 de septiembre del año que avanza fue declarado insubsistente, en «cumplimiento al fallo STC 8488-2017, proferido en fecha 14 de junio de 2017, por la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Civil y en aplicación de la Resolución No. 1141 del 10 de junio de 2014, en consecuencia, se nombra en PROPIEDAD al señor N.G.G. (…) en el cargo AGENTE DE TRÁNSITO CÓDIGO 340 GRADO 01 NIVEL TÉCNICO DE LA PLANTA GLOBAL DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA (…) (negrilla original), acto administrativo que se materializó a partir del 27 del mismo mes y año.

Adujo que con aquella misiva se enteró de la acción de tutela adelantada por L.M.G.A., L.A.P., O.R.D., H.S.C., A.B.M., C.A.G.G. y otros, contra la Dirección Nacional de Tránsito de Bucaramanga y la Comisión Nacional del Servicio Civil; trámite que desató la Sala de Casación Civil, quien en sentencia de 14 de junio hogaño, concedió el amparo.

Sostuvo que la determinación adoptada por la Sala de Casación Civil vulneró sus derechos fundamentales, habida cuenta que no fue vinculado al trámite tutelar, pese a tener interés legítimo en el resultado del mismo, dado que la decisión que se tomaría en el asunto afectaría sus garantías constitucionales al trabajo, igualdad, mínimo vital entre otros.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo ius fundamental, para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 14 de junio de 2017 por la Sala de Casación Civil y, en su lugar, se ordene su vinculación a dicho trámite constitucional.

A la par, solicitó como medida provisional la suspensión de los efectos jurídicos de la orden constitucional en comento y, en consecuencia, se ordene su reintegro al cargo que desempeñaba.

Mediante auto calendado 14 de noviembre de 2017, esta Sala de la Corte admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, a la Dirección de Tránsito y Transporte de B., así como a las partes y terceros involucrados en la acción de tutela no. 68001-22-13-000-2017-00230-00, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Asimismo, se negó la medida provisional solicitada de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991.

Dentro del Término concedido la comisión Nacional del Servicio Civil indicó que los nominadores son los encargados de decidir frente a lo que ocurra dentro del desarrollo y gestión del empleo público. Adicionó que de los hechos que motivaron la presente queja constitucional no se advierte su participación «real o efectiva».

N.G.G., L.M.G.A., L.A.P., O.R.D., H.S.C., A.B.M., C.A.G.G. y otros, solicitaron que el amparo pedido sea declarado improcedente, por cuanto, sus nombramientos «obedecieron al cumplimiento de una acción de tutela, después de más de DIECIOCHO (18) AÑOS de continua vulneración a nuestros derechos de carrera».

Por su parte, la Sala Civil de Casación allegó copia de todas las actuaciones surtidas en el mecanismo constitucional que se controvierte.

Finalmente, el actor indicó que las mismas personas que adelantaron la queja constitucional que en esta oportunidad se debate, suscribieron una acción idéntica ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y por impugnación conoció la Sala Penal de esta Corporación, la cual fue negada, lo que configura una actuación temeraria.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Carta Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente derechos constitucionales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

En ese orden de ideas, resulta improcedente sustentar la presente queja en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez de tutela sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron las autoridades judiciales designadas por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración.

Al descender al sub judice, advierte la Sala que la inconformidad de la accionante se dirige contra el fallo emitido el 14 de junio de 2017 por la Sala Civil de esta Corporación, en cuanto ordenó a la Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga efectuar el nombramiento en propiedad de los aspirantes inscritos en el registro de elegibles, pues a juicio del petente, se trasgredieron sus garantías constitucionales, dado que debió ser vinculado al trámite tutelar que dio origen a la presente acción, por cuanto considera que tiene un interés legítimo en el resultado del mismo.

Al respecto, es pertinente señalar que en otra tutela de iguales características, instaurada por Y.P.P., también trabajadora provisional de la dirección de Tránsito y Transporte de Buga, reprochó el trámite que adelantó la Sala Civil – Familia del Tribunal de B., pues se le vulneraron sus derechos fundamentales en la medida que no fue vinculada para que ejerciera su derecho de defensa, dado su interés en las resultas del mismo. En efecto, esta Sala de Casación, en sentencia CSJ STL18430-2017, concedió el amparo...

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