SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50728 del 25-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874111989

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50728 del 25-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 50728
Fecha25 Abril 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5469-2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL5469-2018

Radicación n.° 50728

Acta 14

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por A.E.D.H.V. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

I. ANTECEDENTES

El promotor acudió a este trámite excepcional para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y mínimo vital, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.

Indicó que fue pensionado por el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, a través de resolución 01156 de 22 de noviembre de 1983; que casó con M.d.R.G. el 24 de diciembre de 1996, quien no labora ni recibe pensión, por lo que adelantó un proceso ordinario para el reconocimiento y pago del incremento del 14% previsto en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990.

Aseguró que, dicho trámite le correspondió en primera instancia al juzgado accionado, que mediante sentencia de 30 de noviembre de 2016 negó la pretensión, tras declarar probada la excepción de prescripción, decisión que apeló, y el Tribunal Superior de Barranquilla el 30 de noviembre de 2017, resolvió modificar el numeral 1° de la parte resolutiva de la sentencia consultada, en el sentido de declarar únicamente probada la excepción de inexistencia de la obligación, confirmando el fallo en todo lo demás, con lo cual aseguró, se desconoció la sentencia de unificación SU-310 de 2017 emitida por la Corte Constitucional.

C. de lo anterior, pidió revocar las decisiones emitidas por los juzgadores de instancia, y como consecuencia de ello, se ordene a la administradora de pensión a reconocer y pagar el incremento del 14%, por cónyuge a su cargo.

Por proveído de 12 de abril de 2018, esta Sala admitió la acción, ordenó vincular al ente atrás enunciado y dispuso la notificación de dicha providencia para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

Las partes y terceros interesados guardaron total silencio.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Por otra parte, es oportuno traer a colación que esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales, criterio que se hace más relevante tratándose de la interpretación de normas o valoración de pruebas, en donde se pone de manifiesto el principio de la autonomía de los jueces consagrado en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.

En este asunto, la parte accionante cuestiona la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual se resolvió modificar el numeral 1° de la parte resolutiva de la sentencia consultada y confirmó en todo lo demás la decisión absolutoria emitida el 30 de noviembre de 2016 por el operador judicial de primer grado.

Al reducirse el argumento de la petición de amparo a dicho aspecto, bastará decir que esta Corte, precisamente en los casos en los que se debaten incrementos pensionales, tiene dicho que no hay quebrantamiento de ese principio por el hecho de que el Tribunal se acoja a un precedente en concreto. En efecto, resulta útil recordar la sentencia STL10327-2017, que al resolver un caso idéntico al discutido, en el que también se esgrimió la violación de esa garantía superior, clarificó esta Corporación:

De igual forma y de cara a los razonamientos que sirven de soporte para la queja constitucional elevada, en donde reclama la definición del asunto bajo los lineamientos trazados por la Corte Constitucional, basta señalar que por...

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