SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96933 del 13-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874112104

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96933 del 13-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96933
Fecha13 Marzo 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3683-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP3683-2018

Radicación nº 96933

(Aprobado en Acta nº 89 )

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante J.A.S.M. contra la sentencia de tutela proferida el 6 de diciembre de 2017, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería,

A la actuación fue vinculado el Juzgado 1° Civil del Circuito de Cereté (Córdoba) y a J.M.G., R.R.R.Z., G.G., J.U.N., J.F.R., JULIO C.H., H.J., S.Z.M., M.E.C., DOMINGO Y.C., E.G.F., J.O., JULIO RAMOS HERNÁNDEZ, M.D.H., ENNIER DE H.O., E.G., F.A. y L.E.C.Q..

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Fueron resumidos por la homóloga de Casación Laboral de la forma como sigue:

El accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Relató que varias personas promovieron demanda laboral en su contra, la cual correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté; despacho que, mediante sentencia, declaró la existencia de una relación laboral entre los demandantes y él y no tuvo probadas las excepciones de inexistencia de contrato laboral, cobro de lo no debido y causa de falta para pedir; que promovió trámite ejecutivo y se libró mandamiento de pago el 19 de mayo de 2017. Asimismo indicó que apeló pero el Tribunal confirmó el 30 de junio de 2017 y que presentó recurso extraordinario de casación que fue concedido el 24 de julio del mismo año.

Indicó que el juez de primera instancia no valoró de manera debida los testimonios allegados al expediente y además que «atentó contra [su] honra y buen nombre (…) debido a que hizo juicios subjetivos sobre la prueba documental allegada por su apoderado, es decir le imputó la conducta punible de falsedad en documento privado, compulsándole copia a la Fiscalía, sin que tal hecho estuviere probado ante la justicia penal».

Por lo expuesto, solicitó dejar sin efectos las decisiones del 4 de febrero de 2016 y 19 de mayo de 2017 proferidas por el despacho accionado y levantar las medidas cautelares ordenadas; además compulsar copias a las autoridades pertinentes «por las conductas irregulares de los señores DEMANDANTES Y SU APODERADO» y al Juez Primero Civil del Circuito de Cereté por «prevaricato por acción y omisión»

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento de la acción, el A quo dispuso correr traslado a las partes e intervinientes de la demanda, para que ejercieran el derecho de contradicción, sin obtener respuesta alguna dentro del término concedido.

SENTENCIA IMPUGNADA

La profirió la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 6 de diciembre de 2017, negando el amparo deprecado en la demanda de tutela, en tanto se desconoció el carácter subsidiario de la acción constitucional.

En sustento, advirtió que revisado el Sistema de Consulta de Procesos Siglo XXI, evidenció que el actor presentó recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, admitido el 10 de octubre de 2017, con traslado a recurrente el 7 de noviembre de ese año, pendiente de ser definido, sin que pueda adelantarse tal determinación.

Entonces, aduce que no es posible entrometerse en los asuntos del juez natural, pues el proceso sobre el que se pretende su revocatoria, cursa en la actualidad el extraordinario trámite de casación, el cual no ha concluido y sobre el que está pendiente de resolver acerca de su procedencia. Por lo tanto, al no haberse agotado los medios de defensa judicial negó por improcedente la tutela impetrada por J.A.S.M..

IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el accionante manifestó su voluntad de impugnar el proveído, reiterando las inconformidades plasmadas en la demanda.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, contra la...

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