SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77159 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874112105

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77159 del 06-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 77159
Fecha06 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE PASTO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL21424-2017

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL21424-2017

Radicación n.° 77159

Acta 45

Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación presentada por J.C.V.E. contra el fallo proferido el 10 de octubre de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la POLICÍA NACIONAL, trámite al cual fueron vinculados la DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN y de TALENTO HUMANO de dicha entidad, el DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE NARIÑO y la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL.

  1. ANTECEDENTES

J.C.V.E. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, indicó el proponente que se inscribió a la convocatoria no. 404-2016, ofertada por la Policía Nacional para los «jóvenes que ostentaran el título académico de bachilleres, y que desearan resolver su situación militar en la modalidad de auxiliar de policía».

Adujo que mediante Resolución no. 30 de 1.º de marzo de 2017, dicha institución lo vinculó al servicio militar en calidad de auxiliar regular, pero asegura que se debió efectuar «conforme a la modalidad de auxiliar de Policía bachiller, con el fin de cumplir y atender la obligación de la prestación del servicio por lapso de 12 meses, así como la garantía de pernoctar en [su] domicilio al lado de [su] núcleo familiar, al cuidado de [su] señora madre quien se encuentra gravemente enferma de cáncer de mama».

Relató que el 31 de agosto de 2017 presentó derecho de petición ante la Policía Nacional para que se modificara su vinculación, se le otorgaran las prerrogativas del licenciamiento en los términos de la Resolución 3302 de 2010 y le expidieran su libreta militar y tarjeta de conducta de acuerdo con la Ley 48 de 1993. Agregó que el 23 de septiembre de siguiente recibió respuesta, a través de la cual le informaron que ella no era procedente, dado que fue nombrado en la modalidad que escogió al momento de inscribirse al servicio.

Sostuvo el convocante que las autoridades accionadas vulneran sus derecho fundamentales, pues fue incorporado a las filas de la Policía Nacional en calidad de auxiliar regular, cuando debió ser como bachiller, de acuerdo a su formación académica, yerro que implica que el tiempo del servicio sea de 18 meses y que realice funciones que no le corresponde.

Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó se ordene a las autoridades convocadas modificar la modalidad de prestación de su servicio militar; que se disponga su licenciamiento a partir del 1.º de marzo de 2018 y, en consecuencia, se efectúe «el pago de la prima (…) consistente en un (1) salario mínimo legal vigente», junto con las demás prerrogativas; que se expida su libreta militar; que se autorice su salida del Comando de la Policía para pernoctar en su domicilio y que se le entregue «la constancia de servicios médicos de sanidad policial por un (1) mes más, posterior a [su] licenciamiento».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 27 de septiembre de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto admitió la acción de tutela, notificó a la autoridad accionada y ordenó vincular a la Dirección de Incorporación y de Talento Humano de la Policía Nacional, el Departamento de Policía de Nariño y la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, el Departamento de Policía de Nariño sostuvo que no es de su competencia adelantar los procesos de vinculación del personal, dado que tal función se encuentra asignada a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional.

Por su parte, esta última dependencia refirió que no se vulneraron las garantías superiores del actor, en la medida que la duración de su servicio es de 12 meses, conforme se encuentra estipulado para el auxiliar de Policía Bachiller, como consta en la Resolución no. 30 de 1.º de marzo de 2017, a través de la cual fue vinculado al servicio militar.

Los demás intervinientes en la acción guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 10 de octubre de 2017 concedió el amparo tutelar reclamado y, para su efectividad, dispuso:

(…) SEGUNDO: ORDENAR al DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE NARIÑO, a través de su C., que proceda en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo de tutela, si aún no lo hace, a conceder al Auxiliar de Policía Bachiller JULIAN (sic) C.V.E., el beneficio de pernoctar en el domicilio señalado dentro de los documentos de incorporación, siempre que este se encuentre ubicado en la ciudad de Pasto, conforme lo regula la resolución No. 3302 de 2010, a través de la cual se adopta el Manual para la administración del personal auxiliar de Policía y auxiliar de Policía bachiller , en su numeral 4.6, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: DENEGAR por improcedentes las restantes pretensiones contenidas en el escrito tutelar, por las razones que anteceden (…)

Para arribar a tal determinación, el a quo sostuvo que no es posible acceder al cambio de modalidad de prestación del servicio, toda vez que el petente se inscribió a la convocatoria de auxiliar de Policía Bachiller, cuya duración del servicio es de 12 meses, luego, no se ha desconocido su condición, razón por la cual no permanecerá vinculado por un tiempo superior al lapso mencionado.

Por otra parte, manifestó la improcedencia de la expedición de su libreta militar, dado que se no han cumplido los requisitos para ello.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de autorizar su salida para pernoctar en su domicilio, señaló el Tribunal que no había impedimento para ello, dado que el numeral 4.6 de la Resolución no. 3302 de 2010 así lo permitía, máxime cuando el tutelante pretende...

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