SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76985 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874112123

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76985 del 06-12-2017

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL20835-2017
Número de expedienteT 76985
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE ANTIOQUIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Diciembre 2017


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL20835-2017

Radicación n.° 76985

Acta 45


Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la impugnación formulada por LA DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA POLICÍA NACIONAL contra el fallo de 20 de octubre de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el trámite de tutela que en su contra y la del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL promovió GUILLERMO ALEJANDRO MONSALVE RUIZ.


  1. ANTECEDENTES


El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales a la educación, la vida digna, la igualdad y al debido proceso administrativo, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.


Indicó que ingresó a la Institución desde el año 1886; que actualmente se desempeña como intendente de la Policía Nacional y que ha prestado su servicio en varias partes del país; que desde el año 2013 fue trasladado al departamento de Antioquia «por caso especial ya que [sus] 3 hijos presentaban afectaciones en su salud (problemas psicológicos y psiquiátricos)».


Señaló que en el segundo periodo del año 2016, inició sus estudios de educación superior en la Universidad Politécnico Gran Colombiano, en el programa académico de Derecho, previa autorización del Comando de Departamento de Policía de Antioquia al cual pertenecía y ha cursado sus estudios en forma continua y sin interrupción.


Aseguró que mediante orden interna de 18 de julio de 2017, fue comisionado en razón de estudios a la escuela G.J. de Quesada con el fin de adelantar el curso respectivo para ascenso al grado inmediatamente superior; que el 10 de agosto siguiente la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, a través del correo institucional, le comunicó la decisión de su traslado al Departamento de Policía de Urabá una vez culminara dicho curso.


Explicó que pidió que se estudiara su situación particular, pues «laboraba en Antioquia por Caso Especial (por la situación de mis hijos) y que aunado a ello [se] encontraba estudiando», a efecto de que se reconsiderara o derogara el aludido traslado; empero, su solicitud fue negada, en atención a las políticas institucionales de gestión humana y calidad de vida óptima.


Recalcó que tiene su arraigo familiar en la ciudad de Medellín y que dicho traslado generaría «que [su] familia se viera afectada emocionalmente(sic) y económicamente, y quizás se generarían problemas de convivencia y sufrirían fracturas sentimentales en la estabilidad familiar, sin dejar a un lado que afectaría [sus] estudios y proyecciones académicas de una forma considerable y perjudicial para [su] proyecto de vida»; añadió que dicha decisión truncaría su sueño de ser un profesional y anotó que «su condición de salud no es la más óptima puesto que [ha] sido tratado quirúrgicamente en [sus] 2 rodillas por condromalacia».


Por lo anterior, solicitó «sea derogado el traslado del Departamento de Policía Urabá (…) y realice el traslado a la ciudad de Medellín»


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 9 de octubre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia admitió la tutela y dispuso la notificación, así como, el traslado correspondiente.


La Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, indicó que la orden de traslado dada al accionante, obedeció a necesidades del servicio y a los movimientos internos habituales y vitales para cubrir la carencia de personal en las unidades policiales.

Advirtió que no encontró acreditada la afirmación del actor de su traslado a la ciudad de Medellín por ser un «caso especial», ya que no existe antecedente alguno en el Grupo de la Dirección de Talento Humano de solicitud o estudio del mismo.


Adujo que no existió tal vulneración al derecho de educación, toda vez que la autorización de estudio por parte de la Policía Nacional, no implica la afectación del servicio, pues el hecho de que se encuentre estudiando no es obstáculo para que cumpla con la orden de traslado «por cuento si bien es cierto, se ven postergadas las posibilidades de continuar con su educación superior, existen motivos de interés general en torno a las necesidades del servicio, que justifican la decisión»; añadió que el permiso que otorgó la entidad no constituye un acto administrativo de ninguna naturaleza, se trata de una actividad adicional a sus labores que...

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