SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77249 del 06-12-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 06 Diciembre 2017 |
Número de expediente | T 77249 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL20843-2017 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL20843-2017
Radicación n.° 77249
Acta 45
Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por G.B. contra el fallo del 26 de octubre de 2017 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
I. ANTECEDENTES
El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.
Adujo que laboraba para la empresa MULTIEMPLEOS S.A. hasta que le terminaron su contrato «estando en tratamiento por accidente de trabajo»; que presentó acción de tutela y mediante fallo del 10 de noviembre de 2015, el Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías amparó, de manera transitoria, su derecho a la estabilidad laboral reforzada.
Asevero que acudió a la Defensoría del Pueblo y le fuera asignado un abogado de oficio, quien presentó la demanda ordinaria laboral; que el proceso correspondió al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá y el 30 de junio de 2016 lo admitió, pero no dijo nada acerca del amparo de pobreza solicitado; que, mediante memorial del 24 de enero de 2017, solicitó al juez que se pronunciara al respecto, así que el 22 de marzo siguiente, el despacho lo negó «manifestando que el suscrito no se encontraba inmerso en lo señalado en el art. 151 del C.P.G. y además indica que en lo que hace referencia a la solicitud de pago de la pericia es obligatorio el pago de los honorarios a la Juntas Regionales y Nacionales de Calificación de Invalidez, e efectos de rendir el dictamen».
Que, contra la decisión anterior, presentó recursos de reposición y apelación pero fueron rechazados mediante proveído del 10 de mayo de 2017; que interpuso queja, no obstante, no se repuso, ordenó expedir copias y además se le impuso multa de un salario mínimo mensual legal vigente; que el trámite fue conocido por el Tribunal y el 10 de agosto del mismo año, lo declaró bien denegado.
Señaló que se vulneraron sus derechos fundamentales ya que desde que se presentó la demanda laboral pidió el amparo de pobreza porque no cuenta con los recursos económicos para acarrear con los gastos de un proceso, pues su salario es de $770.000 pero paga un arriendo de $500.000 y tiene a su cargo a su hija menor de edad y a su cónyuge; además alegó que si cumple con los requisitos para acceder al amparo de pobreza. Solicitó dejar sin efecto el auto que lo negó y el que lo sancionó con multa.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto del 19 de octubre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, asumió el conocimiento y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.
El Juzgado accionado precisó que la negativa al amparo de pobreza se hizo teniendo en cuenta el Decreto 1072 de 2015 que estableció el pago obligatorio de los honorarios de la Junta de Calificación de Invalidez y que negó el recurso de apelación porque el Código General del Proceso no contempla su procedencia y dado que el demandante insistió, se le impuso la multa.
Por fallo del 26 de octubre de 2017, el Tribunal negó el amparo por cuanto «no se observa ninguna irregularidad de tal magnitud que permita al juez constitucional de manera razonable, amparar los derechos deprecados por el actor, es más, conforme a lo visto en el expediente obtenido en calidad de préstamo (…) lo que se observa es que se siguieron las etapas procesales adecuadamente» conforme a las normas del ordenamiento jurídico.
- IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó; manifestó que la decisión de primera instancia no estudio de fondo el asunto ni se percató de la procedencia del amparo de pobreza dada su situación particular.
- CONSIDERACIONES
Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.
Se encuentra que el...
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