SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 49780 del 26-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874112191

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 49780 del 26-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente49780
Fecha26 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL16394-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL16394-2017

Radicación n.°49780

Acta 12


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MEXICHEM RESINAS COLOMBIA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, el diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010), en el proceso que instauró contra CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ GARZÓN.


  1. ANTECEDENTES


CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ GARZÓN demandó a MEXICHEM RESINAS COLOMBIA S.A., para que, previos los trámites de un proceso ordinario laboral, se ordene a la última, en forma principal, a reintegrarlo al cargo que desempeñaba al momento en que se produjo su despido injusto, o a uno de igual o superior categoría y remuneración, con el consecuente pago de los salarios, incrementos legales, convencionales y prestaciones compatibles con el reintegro, así como, los aportes a pensión y los aportes voluntarios del 5% sobre el salario integral; o de manera subsidiaria, a reintegrarle la suma de treinta millones setecientos treinta y seis mil ciento veintitrés pesos ($30.736.123), descontados de la liquidación final de prestaciones sociales, por concepto de retención en la fuente, pagarle la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, más todo lo que resultare demostrado ultra y extra petita y las costas del proceso (f.° 62 a 63 del cuaderno 1).


Fundamenta sus peticiones, básicamente, diciendo que laboró para la demandada, quien cambió su denominación de Petroquímica Colombiana Ltda., a Mexichem Resinas Ltda., desde el 17 de septiembre de 1979 hasta el 21 de febrero de 2008, es decir, por espacio de 28 años 5 meses y 4 días; que la modalidad contractual pactada fue a término indefinido; que desempeñó el cargo de analista de sistemas; que percibió como último salario, que era integral, el equivalente a siete millones setecientos sesenta y seis mil novecientos ochenta ($7.766.980); que la modalidad salarial referida fue pactada el 4 de noviembre de 1993, tras haberse visto compelido a firmar un «convenio para la adopción de salario integral», redactado por su empleadora; que en dicho documento se incorporó una clausula enigmática, según la cual, el «[…] TRABAJADOR que de manera libre y voluntaria se acoge en un todo a los mandatos de la Ley 50/90, con pleno conocimiento de los efectos que de su voluntad emanan»; que pese a que la citada ley cuenta con 117 artículos, el acuerdo firmado por el trabajador solo se refería a cambio de salario.


Afirma que desde el mes de noviembre de 2007, la demandada lo acosó, con el fin de que se retirara por ser un empleado antiguo; que a finales del año 2007, su ex empleadora le ofreció un plan de retiro voluntario y le indicó que si no lo suscribía podría ser despedido; que tras considerar injusta la oferta, presentó una contrapropuesta que fue negada por la empresa, por lo que se abstuvo de suscribir el plan de retiro; que el 21 de febrero de 2008, fue despedido en forma unilateral e injusta; que sufragó los gastos del examen de retiro, pero los mismos fueron reintegrados; que la demandada dedujo de su liquidación la suma de $30.736.123, por concepto de retención en la fuente.


Agrega que al momento de entrar en vigencia le Ley 50 de 1990, contaba con más de 10 años de servicio en la empresa, por lo que estaba amparado por la acción de reintegro, consagrada en el artículo 8° del Decreto 2351 de 1965; que al momento de su despido se encontraba afiliado en pensiones, en el ISS, y en salud, a Sanitas EPS; que la demandada le aportaba mensualmente el 5% sobre el 70% de su salario básico integral al Fondo de Ahorro – PETCO-, al que se encontraba afiliado; que siempre laboró en la ciudad de Bogotá, y que recibió a título de indemnización por despido injusto la suma bruta de $291.907.485 (f.°66 a 69 ibídem).


MEXICHEM RESINAS COLOMBIA S.A., al contestar la demanda, aceptó como ciertos los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 21, 22, 26, 28, 29 y 30, atinentes al cambio de denominación de la demandada, la existencia y modalidad del contrato de trabajo del demandante, sus extremos laborales, el cargo desempeñado y el último salario devengado y su modalidad salarial, así como el despido unilateral e injustificado, el pago y posterior reintegro del pago del examen médico de retiro, la afiliación a salud y pensión en el ISS y la EPS Sanitas del trabajador, los descuentos autorizados para el Fondo de Ahorro, el lugar de prestación de servicio y la suma entregada por concepto de indemnización por despido injusto.


En tal contexto, negó los hechos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 23, 24, 25 y 27, exponiendo que el demandante fue objeto de llamados de atención y sanciones por parte de la empresa; que al acogerse al salario integral, este, de manera expresa, decidió someterse a la integralidad de la Ley 50 de 1990, por lo que no puede excusarse en la ignorancia de la ley, para tratar desconocer el acuerdo suscrito con su empleadora, el cual, dijo, no fue de adhesión porque el actor lo firmó luego de leerlo, y sin mediar error, fuerza, ni dolo; que la empresa no actuó contra la ley, ni la buena fe, porque tiene autorizado reconocer dineros adicionales para llegar a acuerdos con los trabajadores, sin afectar el equilibrio contractual; que además, no tenía restricción alguna para finalizar el contrato de trabajo del actor, sin justa causa; que las deducciones realizadas no requieren autorización, porque se tratan de la retención en la fuente, que es de origen legal y que al acogerse el demandante a la Ley 50 de 1990, pese a contar con más de 10 años de servicios, quedó amparado por normas diferentes al reintegro.


Finalmente, respecto de los hechos 18 y 20, dijo que no tenían esa naturaleza, sino la de simples conjeturas o suposiciones.


En ese escenario, se opuso a las pretensiones de la demanda, proponiendo en su defensa las excepciones de fondo que denominó: «La prescripción», «falta...

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