SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97205 del 13-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874112325

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97205 del 13-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3690-2018
Fecha13 Marzo 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 97205



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP3690-2018

Radicación Nº 97205

Acta (nº89)



Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante E.E.M.Z., contra el fallo de 21 de septiembre de 2017, a través del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 22 Laboral del Circuito de esta ciudad, en actuación que vinculó a Colpensiones, así como a todas las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral que dio origen a la presente acción.



FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


El accionante presenta queja constitucional al considerar que le están vulnerando sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y justas, a la seguridad social integral, a la igualdad, a la «irrenunciabilidad de derechos mínimos y prerrogativas», a la especial protección de las personas de la tercera edad, debido proceso, «al comportamiento de las autoridades públicas conforme a derechos inalienables» y a la prevalencia del derecho sustancial dentro del proceso ordinario laboral adelantado ante las autoridades convocadas.



Para el efecto, el petente indica que desde el 24 de julio de 1976 se encuentra unido bajo el vínculo de matrimonio con la señora M.P.R. de M., de igual forma, que desde esa fecha han convivido de manera permanente, tiempo en el cual su esposa depende económicamente de él.



Narra que por medio de apoderado judicial, instauró demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a fin de que se reliquidará la pensión de vejez reconocida mendiante resolución GNR 043677 del 19 de marcho de 2013.



Señala que por reparto, lo correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá, el cual se identificó a través de radicado n. ° 2013-00525. Despacho judicial que el 11 de agosto de 2014, resolvió: (…) DECLARAR que el demandante tiene derecho al reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por conyugue a cargo Sra. MARÍA PRIMITIVA RAMÍREZ de acuerdo con las consideraciones precedentes. CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a reconocer y pagar al demandante el incremento del 14% por su cónyuge Sra. MARÍA PRIMITIVA RAMÍREZ DE MARROQUIN.



Que inconformes con la anterior determinación, los apoderados judiciales de ambas partes, interpusieron recurso de apelación, el cual fue concedido por el Juzgado y admitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.



Que al desatar la Alzada, el tribunal encartado mediante sentencia calendada el día 22 de enero de 2015, dispuso: «(…) REVOCAR los numerales cuarto y quinto de la sentencia de fecha 11 de agosto de 2014, proferida por el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá en el proceso ordinario, para en su lugar absolver a la accionada del incremento del 14% por cónyuge a cargo, de conformidad con lo aquí expuesto (…)».



Sostiene el accionante que el tribunal no valoró en debida forma las pruebas allegadas al proceso, por cuanto la señora R. de M. «no recibe renta alguna o emolumento con el cual pueda aportar al hogar o suplir sus necesidades básicas» que logren desvirtuar la dependencia económica.



Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos invocados y, como consecuencia «se ORDENE al TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ – SALA LABORAL modificar la sentencia de fecha 22 de enero de 2015 para que en su lugar confirme los numerales cuarto y quinto de la sentencia proferida por el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá».




TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a los accionados e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, en cuyo término los involucrados guardaron silencio.



FALLO IMPUGNADO


Mediante sentencia de 21 de noviembre de 2017 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional deprecado, porque no supero el presupuesto de inmediatez que rige el amparo, dado que la providencia censurada data de 22 de enero de 2015 y con ello se desvirtúa la existencia de la violación inminente de los derechos que se pretenden amparar y del perjuicio irremediable que hubiere podido causársele a la parte peticionaria, sin que sean de recibo los argumentos esbozados en la tutela.



LA IMPUGNACIÓN


Notificado del contenido del fallo el apoderado del accionante lo impugnó, reiterando los argumentos de la demanda para el logro de sus pretensiones, en especial, para que se de aplicación a la sentencia SU310-2017de la Corte Constitucional que reconoce la imprescriptibilidad del derecho a la incremento por cónyuge a cargo.


CONSIDERACIONES


1. De...

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