SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97890 del 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874112329

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97890 del 02-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 97890
Fecha02 Mayo 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5771-2018



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP5771-2018

R.icación Nº 97.890

Acta (135)



Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante J.A.B., a través de apoderado, contra el fallo de 31 de enero de 2018, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, igualdad, seguridad social y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en actuación que vinculó al Juzgado 10 Laboral del Circuito de esta ciudad y a COLPENSIONES, así como a todas las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral que dio origen a la presente acción.



ANTECEDENTES


Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


El accionante presentó la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, igualdad, seguridad social y debido proceso, así como la aplicación, en su caso particular, del principio de favorabilidad.


En apoyo de tal pedimento, señaló que el Instituto de Seguros Sociales le reconoció pensión de vejez, sin incluir en tal reconocimiento el incremento pensional del catorce por ciento (14%) por cónyuge a cargo; que, entonces, le solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, sucesora del ISS en la administración del régimen de prima media con prestación definida, que le reconociera tal concepto, pedimento que le fue negado en comunicación de fecha 22 de marzo de 2016.



Indicó que, después de agotar infructuosamente la vía administrativa, instauró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, encaminada a obtener el reconocimiento del concepto antes citado; que la demanda fue asignada al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el número de radicado 11001310501020160039900; que dicha autoridad profirió sentencia el 22 de mayo de 2017, en la que declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la convocada a juicio y la absolvió de las pretensiones incoadas en su contra; que presentó recurso de apelación contra la decisión del juzgado y el expediente fue remitido a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de que dicha autoridad lo resolviera; que la corporación, en proveído de 2 de agosto de 2017, confirmó íntegramente la decisión del a quo.



Afirmó que el juzgado y el Tribunal, al negarle el incremento pensional, vulneraron sus prerrogativas fundamentales, pues, por una parte, pasaron por alto que su cónyuge convivía y dependía económicamente de él hacía más de cuarenta años y, por la otra, desconocieron el principio in dubio pro operario y la sentencia CC SU-310-2017, proferida por la Corte Constitucional.


Pidió, como consecuencia de los hechos relatados, que se salvaguardaran los derechos que le habían sido lesionados y solicitó que, como medida dirigida a su inmediato restablecimiento, se revocaran las sentencias proferidas por las autoridades judiciales accionadas en el proceso en el que fue parte y, en su lugar, se le reconociera el incremento pensional por cónyuge a cargo, en los términos establecidos en el Acuerdo 049 de 1990.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a los accionados e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, en cuyo término se pronunció el Tribunal accionado, al unísono, con el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogotá, se opusieron a la prosperidad de la acción, en defensa de la legalidad de las providencias cuestionadas.



FALLO IMPUGNADO


Mediante sentencia de 31 de enero de 2018, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional deprecado, al considerar que la decisión cuestionada no comporta una vía de hecho que implique una intervención...

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