SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002013-00264-01 del 05-09-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7600122030002013-00264-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 05 Septiembre 2013 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., cinco de septiembre de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil trece.
R.. Exp. 76001-22-03-000-2013-00264-01
Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el ocho de julio de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por A.L.M. frente al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali, trámite al que se vinculó a M.A. y J.L.M..
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, que considera vulnerados con la sentencia dictada por el ad quem dentro del proceso al que se le convocó. [F. 33, cdno. Tribunal]
Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la aludida determinación, ordenándose al sentenciador proferir la que en derecho corresponda. [F. 33, cdno. Tribunal]
B. Los hechos
1. Marco A. y J.L.M. acudieron a la jurisdicción ordinaria con el fin de que se declarara simulada la venta de derechos herenciales que E.L. hizo a favor de la accionante, contenida en la escritura pública No. 2591 de 23 de agosto de 2004, otorgada ante la Notaría Doce del Círculo de Cali, debiendo prevalecer la donación que los contratantes quisieron ocultar, la cual sería nula por falta de insinuación. [F. 35, cdno. 1 exp. 2010-00304]
2. Los actores también solicitaron la declaratoria de nulidad respecto de la liquidación sucesoral de D.L.Á., madre de E.L., que se protocolizó en el título escriturario No. 3508 de 10 de noviembre de 2004 ante la oficina notarial señalada, acto en el que se adjudicó a Albany Labrada M. el único bien de la masa hereditaria, correspondiente al inmueble identificado con la matrícula No. 370-148642. [F. 35, cdno. 1 exp. 2010-00304]
3. El conocimiento de ese libelo correspondió al Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Cali. [F. 44, cdno. 1 exp. 2010-00304]
4. Cumplido el trámite del proceso, el 12 de julio de 2012, se dictó sentencia que negó las pretensiones de la demanda. [F. 141, cdno. 1 exp. 2010-00304]
5. Inconformes con lo resuelto, los demandantes apelaron dicha providencia. [F. 145, cdno. 1 exp. 2010-00304]
6. A través de pronunciamiento de 27 de febrero de 2013, la juez accionada revocó el fallo recurrido y en su lugar, declaró absolutamente simulada la venta de derechos hereditarios, acto que ocultaba una donación, la cual declaró nula por falta de insinuación. [F. 17, cdno. 4 exp. 2010-00304]
7. En la indicada providencia se anuló, además, la escritura pública que contiene el trabajo liquidatorio de la sucesión de D.L.Á.. [F. 17, cdno. 4 exp. 2010-00304]
8. Asegura la peticionaria del amparo que la falladora de la segunda instancia apreció de forma subjetiva los indicios contenidos en los elementos de prueba, con lo que sin justificación, desautorizó la valoración realizada por el a quo, y además desconoció que la venta recayó sobre derechos sucesorales y no sobre un bien específico. [F. 31, cdno. Tribunal]
9. Por las anotadas razones, se instauró la queja constitucional. [F. 35, cdno. Tribunal]
C. El trámite de la primera instancia
1. Mediante auto de 25 de junio de 2013, se admitió la acción de tutela y se dispuso correr traslado a los juzgadores y a los intervinientes en el proceso ordinario, para que ejercieran su derecho a la defensa. [F. 38, cdno. Tribunal]
2. El ad quem manifestó que se remitía a las actuaciones surtidas en lo que correspondió a su conocimiento. [F. 50, cdno. Tribunal]
La apoderada judicial de los demandantes en la causa ordinaria presentó escrito de intervención sin adjuntar el poder que la habilitaba para actuar en el trámite constitucional. [F. 54, cdno. Tribunal]
3. La corporación judicial denegó la protección por cuanto consideró que el accionado efectuó un análisis concienzudo de las pruebas del que derivó el convencimiento de la simulación alegada, y los razonamientos expuestos no carecen de fundamento. [F. 73, cdno. Tribunal]
4. La tutelante impugnó lo decidido esgrimiendo los mismos argumentos que sirvieron de base a la petición de amparo. [F. 91, cdno. Tribunal]
II. CONSIDERACIONES
1. Reiterado ha sido el criterio adoptado por la jurisprudencia respecto de la improcedencia, por regla general, de la acción de tutela en contra de providencias judiciales; por lo que solo en forma excepcional se ha admitido para atacarlas cuando con ellas se causa una evidente vulneración a los garantías constitucionales de las personas mediante el ejercicio arbitrario, caprichoso, infundado o rebelado de la actividad jurisdiccional.
Una de las causas que justifican la procedencia del amparo contra las decisiones proferidas por los juzgadores, se configura cuando estos se apartan de manera evidente de las normas sustanciales o procesales aplicables al caso, situación que termina produciendo vulneración de los derechos de quienes someten sus controversias a la resolución de los funcionarios competentes.
Ese desconocimiento de la ley adjetiva o...
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