SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51658 del 04-07-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL8770-2018 |
Fecha | 04 Julio 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 51658 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL8770-2018
Radicación n.° 51658
Acta 24
Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AÉREO COLOMBIANO (SINTRATAC) contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El sindicato promotor acudió a este mecanismo excepcional para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia y los principios de doble instancia y «no reformatio in peius», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
De las piezas procesales aportadas y de los hechos narrados se extrae que, Aerorepública S.A. presentó demanda especial de fuero sindical en contra de R.B.B., con el propósito de que se levantara el fuero que ostentaba el demandado y, en consecuencia, se autorizara su respectivo despido.
Expresó que, la demanda le correspondió al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, que mediante sentencia de 8 de febrero de 2018, accedió a las pretensiones, levantando el fuero sindical de R.B.B. en su condición de vicepresidente del sindicato de trabajadores ACDAC y en su condición de quinto suplente de la organización sindical SINTRATAC.
Manifestó que, el demandado interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, por lo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por decisión de 15 de marzo de 2018, confirmó la determinación del a quo, aclarando que «el numeral segundo de la parte resolutiva, que quedara así: “Como consecuencia de lo anterior, Aerorepública podrá dar por terminado el contrato de trabajo, del señor Roberto Ballén Bautista, identificado con cédula de ciudadanía 19.394.179 por haber incurrido en justa causa de terminación conforme lo previsto en el 6º del literal a) del artículo 7º del decreto 2135 de 1965 y que fueron objeto de valoración en esta audiencia, tal como se indicó en la parte motiva de esta providencia».
Refirió que, contra de la decisión del ad quem, a través de su apoderado judicial el sindicato accionante, interpuso nulidad, la cual resolvió el juez colegiado desfavorablemente en providencia de 20 de abril de 2018.
El sindicato accionante cuestionó que, el Tribunal...
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