SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 87327 del 23-08-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874112420

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 87327 del 23-08-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Agosto 2016
Número de expedienteT 87327
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11807-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrada Ponente

STP11807-2016

Radicación Nº 87327

(Aprobado mediante Acta No. 265)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante J.D.P. CORREA, contra el fallo de 21 de julio de 2016, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo de sus derechos fundamentales debido proceso, mínimo vital e igualdad, presuntamente vulnerados por el Ejército Nacional y la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Distrito Militar No. 001.

ANTECEDENTES

Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá:

El demandante constitucional manifiesta, que en la actualidad tiene 18 años, y es hijo único de madre cabeza de familia, con quien convive en un apartamento propio de interés social.

Que con “muchos esfuerzos”, ha cursado segundo semestre de la carrera de “Negocios y Relaciones Internacionales”, cuyo valor de matrícula lo ha podido sufragar con el dinero obtenido de la indemnización por despido “sin justa causa”, que recibió su madre en julio de 2015.

Sostiene que a la fecha, se encuentra adelantando el trámite de obtención de la libreta militar, y con ocasión de mismo se le han expedido, vía correo electrónico del 27 de abril de 2016, los recibos CRM: 0001594 por valor de $3.382.000 y CRM: 0001467 por $2.019.000, sin que se le hubiere “notificado personalmente” ningún acto administrativo que lo ordenara.

Que de manera personal se le entregaron los recibos originales del Banco de Occidente Credencial números 0693915 por valor de $2.019.000 para pagar el 26 de julio de 2016 como cuota ordinaria, y la extraordinaria de $2.625.000 para cancelar hasta el 23 de septiembre de la presente anualidad. Así mismo, se le entregó el recibo No. 0740152 por monto de $103.000, para cancelarlo el 30 de diciembre de 2016, dado los derechos de expedición y laminación.

Indica que el 10 de mayo de 2016, interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación contra los referidos recibos, aportando las pruebas que demuestran su actual situación económica y solicitando la exoneración o disminución del valor a cobrar.

Como respuesta a dichos recursos, el 15 de junio de 2016, se notificó de la Resolución NO. 359 de la misma data, donde se resolvió confirmar el valor de la cuota de compensación militar que se indicara en el recibo No. 1501006182 del 27 de abril de 2016, sin que se hubiere efectuado un estudio detallado de su caso particular.

De la anterior situación, destaca que el acto administrativo que resolvió el recurso de reposición, confirma un número de recibo que no se relaciona con ninguno de los anteriormente mencionados; y que tampoco se le concedió el recurso de apelación que solicitó en subsidio de la reposición, razón por la cual, considera no le han otorgado el procedimiento que legalmente le corresponde.

Teniendo en cuenta lo expuesto, considera que cancelar la suma total de $2.122.000 en los términos indicados en dichos recibos, implicaría interrumpir su carrera universitaria, afectando ostensiblemente su derecho a la educación y al mínimo vital.

De esta forma, señala que debe subsanarse la “irregularidad” que cometieron en la liquidación de la compensación militar, conforme a la real situación económica probada con las documentales allegadas con la presentación del recurso.

De otro lado, sostiene que su señora madre se vio obligada a inscribirse ante la Alcaldía Local de Suba para la visita y clasificación del SISBEN, una vez se venció el beneficio otorgado por el FOSFEC o “protección al cesante de COLSUBSIDIO”, según constancia expedida el 29 de octubre de 2015 No. FOS-5066910; sin embargo, dicha visita a la fecha aún no se ha realizado por las autoridades encargadas para tal fin.

Teniendo en cuenta lo expuesto, solicita que se otorgue el amparo a sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y favorabilidad, y que como consecuencia de ello, se ordene al Ejército Nacional – Jefatura de Reclutamiento – Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Distrito Militar No. 001, a que reduzca o se ajuste la liquidación de la cuota de compensación militar, acorde con la situación real de su familia.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado su conocimiento, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.

Al respecto, el Comandante del Distrito Militar No. 1 – Décimo Quinta Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional, se opuso a la prosperidad de la acción constitucional, pues dice que no es cierta aquella afirmación del actor de no habérsele notificado personalmente las decisiones adoptadas por la entidad, tan es así, que interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación en contra de los recibos correspondientes a la cuota de compensación militar.

Afirma, que en la Resolución a través de la cual se resolvió el recurso de reposición, se le informaron los motivos por los cuales no era procedente acceder a sus pretensiones, como quiera que la liquidación se encontraba ajustada a la Ley 1184 de 2008 y Decreto 2124 del mismo año.

Es más, allí se le precisó que conforme lo previsto en el artículo 11 de este último decreto, el 2124 de 2008, el recurso de apelación no procedía contra los recibos de liquidación que se expidan, razón por la cual el Comando no se pronunció frente a un recurso que la ley no tiene estipulado para dicha clase de actos administrativos.

Hace referencia en extenso a los fundamentos jurídicos que tuvo en cuenta la Institución Castrense para liquidar la cuota de compensación militar.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado ante la subsidiariedad y residualidad de la acción, al considerar que el actor tiene otros medios de defensa para solicitar la protección de sus derechos ante el presunto cobro excesivo de la cuota de compensación militar de la que está siendo objeto, como acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y solicitar allí como medida cautelar la suspensión provisional del acto ilegal.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo el accionante lo impugnó, insistiendo en que el cobro de la cuota de compensación militar presenta varios errores en el proceso de liquidación que sin lugar a dudas afecta sus derechos fundamentales.

Refiere además que el Tribunal no consideró la realidad de su situación económica, la cual es bastante lamentable y no le permitiría cancelar el valor de la cuota de compensación militar. Refiere los problemas económicos por los que dice atravesar su familia.

Por lo anterior, solicita la revocatoria del fallo, para que en su lugar se amparen sus derechos y en consecuencia se acceda a sus pretensiones.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es su superior funcional, en actuación que involucra a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Distrito Militar No. 01 del Ejército Nacional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el caso bajo estudio, de entrada la Sala ha de precisar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR