SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 54894 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874112602

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 54894 del 06-12-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha06 Diciembre 2017
Número de expediente54894
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL20764-2017

J.P.S.

Magistrado ponente

SL20764-2017

Radicación n.° 54894

Acta 22

Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por SERCOFUN LTDA. FUNERALES LOS OLIVOS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 30 de septiembre de 2011, en el proceso que promovió ÁNGELICA MARÍA MORCILLO DE LA CRUZ contra la COOPERATIVA MÉDICA DEL VALLE Y DE LOS PROFESIONALES DE COLOMBIA -COOMEVA y la recurrente.

I. ANTECEDENTES

Para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, que terminó unilateralmente y por justa causa imputable al empleador; y, en consecuencia, se condenara al pago del auxilio de cesantía y sus intereses, prima de servicios, compensación por vacaciones, indemnización por despido injusto, sanción del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, aportes al sistema de seguridad social y las costas, A.M.M. llamó a juicio a las sociedades demandadas (fls. 2-9).

Fundamentó sus peticiones en que prestó servicios a Sercofun Ltda., del 1 de enero de 1999 al 30 de mayo de 2007, en el cargo de «relacionista pública», con una remuneración mensual que al final del vínculo, ascendía a $2.450.000; y que pese al cumplimiento de horario y de haber desarrollado las mismas funciones a lo largo de la relación, bajo una continuada subordinación y dependencia, la referida sociedad intentó «desnaturalizar» el vínculo laboral mediante diferentes estrategias, entre ellas, utilizar al Fondo de Empleados de los Olivos Ltda. y a la Cooperativa de los Olivos como «aparentes» empleadores, obligar a los trabajadores a crear una precooperativa de trabajo asociado y, por último, la celebración de contratos de corretaje, con los cuales se pretendía disfrazar «la verdadera relación contractual laboral».

Agregó que luego de esa serie de «simulaciones», notificó a S.L., de la cual C. es socia principal, la «terminación unilateral y por justa causa» de su contrato de trabajo.

S.L.. se opuso a las pretensiones y propuso en su defensa, las excepciones que denominó carencia de acción o derecho para demandar, inexistencia de la obligación, petición de lo no debido, prescripción y pago. Negó los hechos y alegó que la relación estuvo gobernada por contratos de corretaje, celebrados y ejecutados de buena fe, por lo que no adeuda concepto laboral alguno (fls. 100-105).

C. también se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, ausencia de solidaridad entre Coomeva y Sercofun Ltda. y prescripción. Dijo no constarle ningún hecho, por no ser la empleadora de la actora (fl. 106-109).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral Adjunto del Circuito de Cali, mediante fallo del 26 de octubre de 2010 (fls. 297-312), declaró parcialmente probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, en cuanto al pago de indemnización por despido indirecto, y de prescripción de las obligaciones anteriores al 6 de mayo de 2004. Declaró la existencia de un contrato de trabajo entre la actora y Sercofun Ltda. entre el 8 de enero de 1999 y el 30 de mayo de 2007 y; condenó al pago de cesantías y sus intereses, prima de servicios y vacaciones, sanción del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y las costas; absolvió a Coomeva de todas las pretensiones.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada de surtió por apelación de S.L.. y terminó con la sentencia atacada en casación, por medio de la cual se confirmó la decisión de primer grado y se impuso costas a la derrotada en juicio (fls. 5-31 cdno. del Tribunal).

En lo que interesa al recurso extraordinario, luego de confirmar que la relación estuvo gobernada por un contrato de trabajo y de repasar pronunciamientos de la Sala de Casación Laboral, el Tribunal se pronunció en los siguientes términos acerca de la aplicación del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo:

(…) inconcebible es, por decir lo menos, que se disfrazara el contrato laboral con uno de corretaje, esto birla el principio protectivo de las normas que disciplinan el trabajo humano por la entidad demandada. No se desprende razón atendible para estimar que los contratos de corretaje se ajustaran a la ley “y tampoco se justifica de por sí la conducta del empleador de negarles el reconocimiento de derechos que por naturaleza son irrenunciables”, en palabras de la Corte en sentencia del 28 de octubre de 1998, radicación 10.951. Este Tribunal así como lo ha dicho la Corte destaca que la buena fe, se ha dicho siempre, equivale a obrar con lealtad, de manera honesta, en contraposición con el obrar de mala fe; y se entiende que actúa de mala fe “quien pretende obtener ventajas o beneficios sin una suficiente dosis de probidad o pulcritud” (Gaceta Judicial, Tomo LXXXVII, pág. 223, S.C. 23 de junio de 1958). Cita traída por la Corte en la sentencia No. 35.771 del 29 de febrero de 2008.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por S.L., fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto confirmó la condena al pago de la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo, para que, en sede de instancia, revoque la condena «proferida por el a quo con relación a dicha indemnización de carácter moratorio y en su lugar SE ABSUELVA a mi representada por dicho concepto».

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, oportunamente replicado por la actora.

  1. CARGO ÚNICO

Denuncia violación, por vía indirecta, bajo el concepto de aplicación indebida, del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, «(…) en relación con los artículos 1 de la Ley 52 de 1975 y 27, 34, 127, 128, 132, 186, 249, 306 y 307 del mismo C.S.T. (…)».

En síntesis, imputa equivocación al Tribunal al dar por demostrado que S.L.. no obró de buena fe en el desarrollo de la relación que la ligó con la demandante y celebró los contratos de corretaje con el propósito de ahorrarse costos laborales, pese a encontrarse acreditado en el expediente que las partes estaban plenamente convencidas de que su vínculo era comercial, que tales acuerdos se celebraron de manera libre y voluntaria -sin engaño o error- y que la actora era una profesional que tenía total conocimiento de lo pactado y de su condición de «corredora comercial de la empresa».

Como pruebas erróneamente apreciadas, señala los contratos de corretaje (fls. 121-145 y 185-196); las actas de reuniones (fls. 25-48) y el memorando de marzo 13 de 2000 (fl. 72). Como dejadas de apreciar, el auto de 25 de agosto de 2010, en el que se declaró la confesión ficta o presunta de la demandante (fls. 264 y 265).

Para demostrar su acusación, insiste en que al celebrar los contratos de corretaje, las partes obraron con plena convicción de la naturaleza comercial de la relación, sin objeción alguna por más de 7 años, y que solo al concluir el debate judicial «se ha deducido que se trataba realmente de una relación de carácter laboral».

Conforme a ello, asegura que la conducta empresarial fue «válida y plausible», así como «proba y pulcra», sin que exista prueba de que su actuar tuviera un fin «defraudatorio», dirigido a evitar el pago de sus obligaciones laborales.

Considera que si bien, los contratos de corretaje incluyeron obligaciones en cuanto a cumplimiento de metas, presentación de informes y registro de actividades, fue bajo la ...

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