SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-02219-01 del 02-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874112764

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-02219-01 del 02-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC2961-2018
Fecha02 Marzo 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002017-02219-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC2961-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-02219-01


(Aprobado en sesión de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil dieciocho (2018)


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 16 de enero de 2018, dictada por la Sala de Casación Penal dentro de la acción de tutela instaurada por Miryam Lucila Tiuso Rojas en contra de la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral, trámite al cual se vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado Quince Laboral del Circuito de esa capital, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad, y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero – Fiduprevisora S.A. Patrimonio Autónomo de Remanentes; con ocasión del proceso ordinario laboral con radicación nº 2007-00024.


1. ANTECEDENTES


1. La promotora suplica la protección de los derechos al debido proceso, defensa, igualdad, dignidad humana y acceso efectivo a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los querellados.


2. Miryam Lucila Tiuso Rojas sostiene como fundamento de su reparo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 13):


El 9 de agosto de 2017, la Sala de Descongestión nº 1 de la Sala de Casación Laboral, casó la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2009, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, en lo relacionado con la condena proferida contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero por concepto de la indemnización moratoria, reclamada por la aquí gestora dentro del pleito materia de este ruego.


A juicio de la accionante, esa decisión desconoce el precedente jurisprudencial, y quebranta el derecho a la igualdad pues con anterioridad a su caso, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia SL6154-2016 adoptó un criterio sobre la “sanción moratoria” que le resulta más favorable.


Asimismo, incurre en defecto sustantivo por ausencia de aplicación del artículo 1º del Decreto 797 de 1947, el cual establece la “sanción moratoria” por falta de pago de salarios y prestaciones sociales de un trabajador oficial.


3. Implora en concreto: conminar a la Sala accionada a dejar “(…) sin valor y efecto la prosperidad parcial del recurso de casación interpuesto por el extremo pasivo dentro del proceso 2006-00641-01, y en su lugar, se proceda a ordenar lo que en derecho corresponda en cuanto a la denegación y/o no casar la sentencia recurrida por la Caja Agraria en Liquidación (…)” (fls. 1 a 13) (sic).


1.1. Respuesta del accionado y vinculados


1. La autoridad querellada solicitó negar el amparo constitucional, indicando que lo pretendido por la quejosa es reabrir un debate jurídico, ante su inconformidad por la decisión adoptada. Insistió en que el fallo cuestionado se ciñó a los parámetros establecidos por la Constitución, la ley y, en particular, en el precedente jurisprudencial. Al respecto anotó:


“(…) [D]ebe señalarse que esta Sala está sujeta e[n] su funcionamiento y, en concreto, en sus providencias, a lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1781 del 20 de mayo de 2016, conforme a la cual, se debe seguir la jurisprudencia de la Sala Permanente Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y cuando se considere que hay lugar a cambiarla, el expediente debe ser enviado a la Sala permanente, evento que no aconteció en este asunto y, por tanto, la decisión se tomó con observancia de los precedentes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, (…) [de manera que] al mantener la uniformidad de la posición jurídica de la Corporación, no solo [se] respeta el precedente judicial en garantía del derecho a la igualdad, sino también el debido proceso y la seguridad jurídica que deben imperar en el ordenamiento jurídico (…)” .


2. F.S. en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación N° 3-1-0217, defendió su proceder, manifestando que no incurrió en vulneración alguna de los derechos de la accionante.


3. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, se limitó a remitir copia de la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2009.


    1. La sentencia impugnada


Negó el resguardo al no advertir ningún defecto o arbitrariedad en la decisión controvertida, por el contrario, la halló

“(…) razonable y ajustada a derecho, pues la [accionada] (…) luego de realizar un análisis juicioso y detallado de las pruebas que obraban en el expediente, así como una interpretación coherente y estructurada de las normas llamadas a regular el caso concreto; determinó que no era procedente condenar a la Caja de Crédito Agrario Industrial y M. al pago de indemnización moratoria a favor de Tiuso Rojas (…)”.


1.3. La impugnación


La formuló la promotora insistiendo en los argumentos esbozados en el libelo genitor, concluyendo:


“(…) [Es] vidente [el] cumplimiento no solo de uno de [los] requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela, sino que por el contrario (…) se cumplen tres de los referidos [defectos] (…) y por tanto (…) una decisión como la que hoy es objeto de la presente impugnación es contraria a la ley, la Constitución y (…) no se ajusta a los precedentes jurisprudenciales (…)” (fls. 287 a 292).



  1. CONSIDERACIONES


1. Miryam Lucila Tiuso Rojas, persigue se invalide la sentencia proferida el 9 de agosto de 2017 por la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral, y en su lugar, se le ordene, a esa Corporación, proferir una nueva decisión que esté acorde con las pruebas aportadas al expediente y se fundamente en una debida aplicación e interpretación de las normas y la jurisprudencia en materia de “indemnización moratoria”.


2. De entrada se otea la...

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