SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-00358-01 del 05-06-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 05 Junio 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 2012-00358-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil doce (2012).
Discutido y aprobado en Sala de 23-05-2012
REF. Exp. T. No. 05001-22-03-000-2012-00358-01
Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 25 de abril de 2012, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, negó la acción de tutela promovida por L.M.M.R., frente a los Juzgados 4º Civil del Circuito y 3º Civil Municipal, ambos de la misma ciudad y contra N.R.G.C..
ANTECEDENTES
1º.- La accionante demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales y la demandante encartadas, dentro del juicio ejecutivo promovido por esta última en su contra.
2º.- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que dentro del marco del referido litigio se defendió aduciendo: “1) inexistencia de la obligación, 2) cobro de lo no debido, 3) pago total de la obligación, 4) temeridad y mala fe y 5) contra el presunto titulo”; argumentando, en resumen que, suscribió una letra de cambio en blanco para garantizar un préstamo que, J.L.G.C. le hizo en su calidad de excompañero, quien al poco tiempo falleció, razón por la cual, acusa a la ejecutante de no ser tenedora de buena fe, pues, a su juicio, “..l[o] sustrajo de su residencia…llenándolo sin cumplir con lo acordado y por supuesto sin las autorizaciones dadas para ello, afectando la circulación del [mismo]”, defensas estas que fueron desatadas en sentencia de 15 de noviembre de 2010, mediante la cual la jueza accionada las declaró improbadas y, subsecuentemente, dispuso seguir adelante la ejecución.
3º.- Que contra la referida decisión interpuso recurso de apelación, fallo que confirmó el juzgado ad quem, también acusado, el 16 de diciembre de la anualidad pasada, contra toda evidencia, habida cuenta que, con los medios probatorios recaudados acreditó que, la firma puesta en el documento cartular base del cobro no corresponde al primer beneficiario; por consiguiente, los funcionarios de instancia incurrieron en vía de hecho, ya que no valoraron las probanzas en forma “individual y en su conjunto como lo exige las reglas de la sana critica”.
4º.- Solicitó, conforme a lo señalado, que se anulen los fallos de instancia.
LA RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS
1º.- El juzgado de segundo grado, en su defensa, acotó, que la letra de cambio como título valor puede transferirse de acuerdo con la ley de circulación y llenado por el último tenedor. Así las cosas, de las probanzas obrantes al expediente se advirtió que no debían prosperar las defensas exceptivas, así como confirmar la sentencia de primera instancia.
2º.- A su turno, el juez cognoscente, se opuso a la prosperidad de la solicitud deprecada, en aras de salvaguardar la seguridad jurídica.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal a quo, en el fallo impugnado, luego de detallar el decurso procesal adelantado en el litigio objeto de queja, y tras hacer referencia a los presupuestos generales de procedibilidad que detenta la presente acción, negó el amparo rogado, habida cuenta que, al contrario de lo manifestado por la peticionaria, “los funcionarios de instancia se ocuparon de escrutar detalladamente la prueba testimonial incorporada al proceso, de suerte que no resulta acertado el calificativo de vía de hecho con el que se enrostra la actuación jurisdiccional, pues como emerge de manera cristalina de las providencias objeto de censura, las decisiones judiciales tuvieron como soporte...
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