SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111752 del 11-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874112825

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111752 del 11-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8055-2020
Fecha11 Agosto 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 111752

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP8055 - 2020

Tutela de 1ª instancia No. 111752

Acta n° 165

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Resuelve la Sala la acción interpuesta por JULIO C.R.C., mediante apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior y Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, ambos del distrito judicial de Antioquia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal de radicado 053766000000202000001.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De los términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. JULIO C.R.C. fue capturado el 8 de enero de 2020 en el municipio de la Ceja (Antioquia). Las audiencias preliminares se realizaron ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de este ente territorial, oportunidad en la que le imputaron los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones y receptación

  1. El 30 de marzo de 2020, la Fiscalía 167 Especializada de Antioquia radicó escrito de acusación, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Cuarto Especializado del mismo distrito judicial

  1. El 24 de junio de 2020, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, momento procesal en que la defensa impugnó la competencia del funcionario, en atención a que los ilícitos formulados escapaban de su órbita funcional, con el argumento que las armas y municiones incautadas, de conformidad con el decreto 2535 de 1993, no eran de uso privativo de las fuerzas militares, ya que la pistola correspondía a un calibre 7.65 y solo tenía un adaptador de sonido sin el correspondiente silenciador, razón por lo que el conocimiento del asunto radica en un juzgado penal del circuito “ordinario”.

  1. La postulación fue negada por la autoridad judicial, con el argumento que la discusión que se planteaba en torno a la tipicidad de la conducta era propia del juicio oral, escenario donde debía valorarse esta tesis. Esta determinación fue apelada, empero, fue negada por improcedente, motivo por el que se interpuso recurso de queja.

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por auto del 3 de julio de 2020, declaró bien denegado el recurso, por cuanto, «…lo pretendido por la defensa era traer a la audiencia de formulación de acusación debates propios de la etapa…sin que dentro del traslado efectuado para la argumentación del recurso de queja, haya indicado en lo más mínimo el por qué…procede el Recurso de apelación…debió establecer jurídicamente el por qué considera que la misma corresponde a un auto interlocutorio y no un acto de impulso procesal, tal como lo estableció el juez, indicar a qué tipo de auto corresponde y el efecto del mismo, en los términos contemplados en los artículo 176 y ss. de la ley 906 de 2004

  1. Sustentado en este marco fáctico, el accionante en tutela sostiene que con las providencias del 24 de junio y 3 de julio desconocen los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, pues, en su criterio, (i) el recurso de apelación era procedente al tratarse de una decisión interlocutoria, ya que resolvía un aspecto sustancial, como lo es poner fin al incidente de definición de competencia y, (ii) debió darse el trámite previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.

  1. En procura de la protección de las garantías fundamentales invocadas, solicitó ordenar a las autoridades judiciales accionadas tramitar la impugnación de competencia, conforme lo consagra la ley penal procesal.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. Fiscalía 167 Especializada de Antioquía. Informó que, (i) contra RÍOS CASTAÑEDA se presentó escrito de acusación por los delitos contemplados en los artículos 365, 366 y 447 del Código Penal, (ii) frente a la objeción de competencia propuesta por la defensa, en la audiencia de formulación del pliego de cargos le advirtió al juez que la capacidad del proveedor del arma incautada superaba el máximo permitido de acuerdo con el Decreto 2535 de 1993 y, (iii) el juez de conocimiento rechazó de plano la impugnación de competencia, determinación que fue recurrida en apelación por la parte postulante, a tal punto que se acudió al mecanismo de queja. Sostuvo que no ha vulnerado los derechos reclamados por la parte actora.

  1. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquía. Señaló que le correspondió resolver el recurso de queja instaurado por el apoderado judicial de JULIO C.R.C. en el curso de la audiencia de formulación de acusación celebrada el 24 de “julio” de 2020, debido a que el juez de conocimiento negó el recurso de apelación propuesto contra la determinación que rechazó de plano la impugnación de competencia, con el argumento de que la discusión planteada en torno a si la pistola incautada podía o no ser considerada un arma de uso privativo de las fuerzas militares, era propia del juicio oral.

Por auto del 3 de julio de 2020 se declaró fundada la negación de la alzada, sin incurrirse en una conducta quebrantadora de garantías superiores.

  1. Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquía. Manifestó conocer de la actuación penal seguida contra JULIO C.R.C., por la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (art. 366 C.P.), y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorio o municiones (art. 365 CP), y receptación (art. 447 CP).

El 24 de junio de 2020 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la que la defensa propuso incidente de definición de competencia, con base en que el arma incautada no reúne los requisitos de ley establecidos en el Decreto 2535, para ser considerada un arma de uso privativo de las fuerzas militares. El delegado de la fiscalía se opuso a la postulación, advirtiendo que al procesado también le fue hallado un proveedor tipo subametralladora calibre 7.65 mm con capacidad para 11 cartuchos, elementos de uso exclusivo de las fuerzas armadas.

El pedimento se rechazó de plano, en razón a que la discusión no se orientaba a rebatir la aptitud legal del juzgado, sino la tipicidad de las conductas punibles, aspecto que era propio del juicio oral. La parte proponente interpuso apelación, empero, fue denegada porque lo decidido era un simple acto de impulso procesal, ya que su finalidad, acorde con el artículo 139 de la Ley 906/04, era evitar actos manifiestamente impertinentes o inconducentes. Se concedió el recurso de queja. El 3 de julio de 2020, la Sala Penal del Tribunal de Antioquía declaró fundada la negación de la...

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