SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69678 del 26-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874112844

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69678 del 26-09-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 69678
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Septiembre 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 319

Bogotá, D.C., septiembre veintiséis (26) de dos mil trece (2013).

VISTOS:

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano J.M.A.E., contra la sentencia proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad personal, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, H..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en el presente trámite constitucional se pudo establecer que con base en la denuncia instaurada el 11 de septiembre de 1995 por L.M.L. y la declaración de la entonces menor de edad D.C.A.H., entre otras, quienes señalaron a J.M.A.E. como la persona que a los pocos días que E.H.C. dio a luz una niña, cogió la bebe y en compañía de su hijo, también menor edad, M.A.H. la arrojó “a un charco” y le puso una “piedra encima para que no la fueran a encontrar”.

2. Por los anteriores hechos el Juzgado Promiscuo Municipal de A., H., decretó auto cabeza de proceso y ordenó librar orden de captura en su contra

3. El Comandante de la Estación de Policía de A., H., el 18 de septiembre de 1995 informó que el 12 de ese mismo mes y año se dirigieron a la vereda Las Mercedes lugar de residencia del ciudadano citado:

“…en la cual encontramos a la señora EDUVINA HOYOS y le preguntamos por el mencionado señor, y manifestó que se encontraba en la vereda Bajo Encanto, y que llegaba en horas de la noche ya que se encontraba trabajando en esa finca. Ese mismo día a eso de las 18:45 horas, regresamos nuevamente a esa residencia a esperar que regresara el señor en mención, el cual no llegó a su casa.

El día 130995 a eso de las 11:20 horas se desplazó el señor CP. L.C.J.R. con cuatro Agentes para la vereda Bajo Encanto, en la cual se ubicó la finca en la que posiblemente estaba el mencionado, al notar la presencia del personal éste salió huyendo o se escondió, de lo cual se hizo un registro por el cafetal y no se encontró, se hizo las averiguaciones del caso con las personas vecinas y manifestaron que el se encontraba allí en horas de la mañana pero que no sabían para donde se había ido”.

4. En vista de lo anterior, Fiscalía Dieciocho Seccional de Garzón, H., en los términos establecidos en el artículo 356 del Decreto 2700 de 1991 ordenó el emplazamiento de J.M.A.E. y mediante resolución del 25 de octubre de 1995 lo declaró persona ausente y le designó un defensor de oficio.

5. El ente acusador le resolvió la situación jurídica y le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Cerrada la investigación, el 19 de febrero de 1996 dictó en su contra resolución de acusación como presunto autor del delito de homicidio agravado

6. En vista que el calificatorio no fue impugnado, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, H., que avocó conocimiento y llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, con asistencia del defensor de oficio quien solicitó a favor del procesado que no se le tuviera en cuenta la circunstancia de agravación porque “no era su hija y fue la causa precisamente que lo obligó a tal proceder”.

7. Finalmente, el funcionario judicial competente mediante sentencia fechada 22 de abril de 1997 condenó al acusado a la pena principal de cuarenta y dos (42) años y seis (6) meses de prisión como coautor responsable de la conducta punible por la que fue convocado a juicio, fallo que a pesar de ser notificado no fue objeto de recurso alguno.

8. La vigilancia y ejecución de la pena correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva que oficiosamente y en aplicación del principio de favorabilidad redosificó la pena al sentenciado, para fijarla en definitiva en veintisiete (27) años y seis (6) meses de prisión.

9. J.M.A.E. acudió al juez de tutela porque considera que en la actuación penal que cursó en su contra se presentaron irregularidades que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

Para lo cual y sin desconocer que a solicitud de E.H.C. arrojó “al río el feto que había tenido”, señaló que en ningún momento se le informó de la investigación penal que se le adelantaba, se quejó de la forma cómo se recepcionaron los testimonios de los menores “sin la presencia de un representante legal”, así como del rol desempeñado por el defensor designado de oficio.

En consecuencia, solicitó se revocara el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, H., y se declare la nulidad de todo lo actuado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

La Sala de Decisión Penal del Tribunal competente admitió la demanda de tutela y dispuso comunicar lo pertinente al despacho judicial accionado y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado, los cuales se limitaron a relacionar los estadios procesales por los que pasó el proceso penal que cursó contra J.M.A.E. por el delito de homicidio agravado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Mediante sentencia dictada el 10 de septiembre del año en curso una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva resolvió negar el amparo solicitado porque con base jurisprudencia de la Corte Constitucional consideró que no concurría ninguna causal de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias y actuaciones judiciales.

Además, después revisar la actuación que cursó contra el demandante no advirtió irregularidades en la vinculación como persona ausente, ni omisión o negligencia del defensor de oficio que representó sus intereses.

IMPUGNACIÓN:

Enterado del fallo que despachó desfavorablemente las pretensiones, J.M.A.E. con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela lo recurrió y solicitó su revocatoria, para que en su lugar, se accediera a sus pretensiones.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

2. Es indiscutible que la solicitud de protección constitucional presentada por el ciudadano J.M.A.E. está dirigida a socavar la firmeza de...

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