SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59501 del 10-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874112847

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59501 del 10-06-2015

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 59501
Fecha10 Junio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7525-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL7525-2015

Radicación No. 59501

Acta No.18


Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil quince (2015).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Brigadier General del Aire Jorge León González Parra, Jefe de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea Colombiana contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 20 de abril de 2015, dentro de la acción de tutela que L.C.R.P. promovió contra el Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana.




ANTECEDENTES


Laura Camila Ruiz Pedroza instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana – General del Aire Guillermo León León, para que le sean protegidos sus derechos fundamentales a la libertad de escogencia de profesión u oficio, libre desarrollo de la personalidad e igualdad.


Señaló que el 8 de julio de 2013, ingresó a la Escuela Militar de Aviación, con el fin de hacer el curso de “Escalafonamiento Oficial”; que en virtud de la Resolución No. 9520 del 29 de noviembre de 2013, el Ministerio de Defensa Nacional la promovió al grado de Subteniente; que el 7 de enero de 2014, se presentó al Comando Aéreo de Combate No. 2, al cual fue trasladada para que se desempeñara como “Asesora Jurídica Contractual”; que en repetidas ocasiones, manifestó su desacuerdo con el manejo de temas contractuales, “como por ejemplo en modificatorios realizados a contratos concediendo prórrogas, al no pago de deudas contraídas con contratistas, a la invitación de una empresa contratista para la reparación de aviones, al pedir a los contratistas a modo sanción bienes para la base, entre otras”; que fue citada en reuniones con oficiales superiores, únicamente con el fin de constreñirla a que diera su voto a favor de dichas actuaciones; que, por lo anterior, el 26 de septiembre de 2014, presentó ante la capitana Ana Milena Mejía Zapata, Jefe inmediata en el Comando Aéreo No. 2, su solicitud de retiro de la Fuerza Aérea Colombiana, a partir del 30 de junio de 2015, “teniendo en cuenta el tiempo mínimo que requiere la Fuerza Aérea para incorporar la persona que me ha de reemplazar y que según lo establecido en la ley deben aprobar un curso mínimo de tres meses para escalafonarse como oficial”; que mediante comunicación del 6 de octubre de 2014, y tras realizar el trámite de su solicitud, el Comando Aéreo emitió un concepto de favorabilidad de su retiro “bastante particular”, pues allí “se aduce la no adaptación de mi parte a la vida militar según los firmantes por falta de madurez y compromiso frente a las responsabilidades mías como Oficial”; que el 4 de noviembre de 2014 se le informó que su solicitud se encontraba en trámite; que mediante comunicación del 3 de octubre de ese mismo año, se le informó que sería trasladada al Comando Aéreo de Combate No. 3 en la ciudad de Barranquilla, incumpliendo con ello el instructivo para tales efectos; que el 13 de enero de 2015, se presentó ante el Comando al que fue trasladada, tal como se le ordenaba en la Orden Administrativa de Personal No. 11 de 2004; que el 23 de febrero de los corrientes, esto es, pasados más de cinco (5) meses desde la fecha de presentación de su solicitud de retiro, presentó derecho de petición ante el Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, solicitando su efectivo retiro; que mediante comunicado del 4 de marzo del año en curso, “me es comunicada la fecha de retiro para el 15 de abril de 2016, aduciendo: las actividades especiales del servicio, las exigencias de seguridad nacional derivadas de la situación de amenaza y turbación del orden público en todo el país”.




Con fundamento en los hechos expuestos en precedencia, solicitó al juez de tutela conceder el amparo de los derechos fundamentales cuya protección invoca y, en consecuencia, ordenar su “retiro de la Fuerza Aérea Colombiana”.


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por...

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