SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49055 del 08-07-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874112929

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49055 del 08-07-2010

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 49055
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha08 Julio 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 49055
JULIO E.G.A


República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS




Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 217



Bogotá D. C., julio ocho (8) de dos mil diez (2010).


V I S T O S



Se pronuncia la S. sobre la demanda de tutela que promueve a través de apoderado el ciudadano JULIO E.G.A. contra el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, en actuación que se hace extensiva a la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por presunta lesión de sus derechos constitucionales.




ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN





Según lo refieren las diligencias, con ocasión de la denuncia formulada

por L.E.G.M. contra las personas que vienen explotando y comerciando el mineral del área ubicada en la vereda P. del municipio de Guachetá (Cundinamarca), sobre el cual existe un contrato de concesión cuyos titulares son los señores OMAR y J.E.T.G. en asocio de la firma IMKOQ S.A., la Fiscalía inició investigación en contra de JULIO ERNESTO GUTIÉRREZ ARGUELLO y otros.



Es así que, en el curso del instructivo la Fiscalía de conocimiento mediante resolución del 10 de noviembre de 2006 admitió la demanda de constitución de parte civil que presentó el representante legal de la sociedad IMKOQ S.A., al tiempo que dispuso la suspensión de las explotaciones mineras que se vienen adelantando en la zona de concesión y por ende, el cierre de todas las bocaminas correspondientes.




Aparece igualmente que para dar cumplimiento a la orden de suspensión dispuesta, se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Guachetá, habiéndose negado dicho despacho a recibir tal comisión aduciendo falta de competencia.


Clausurado el ciclo instructivo se profirió el 29 de agosto de 2007 resolución de acusación, entre otros, contra GUTIÉRREZ ARGUELLO por el delito de explotación ilícita de yacimiento minero, decisión que cobró ejecutoria luego de desatado el recurso de apelación por lo que el proceso pasó al Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, donde se ordenó dar trámite al traslado del artículo 400 del C.P.P., en cuyo curso el delegado de la Fiscalía y el apoderado de la parte civil solicitaron se diera cumplimiento al cierre de bocaminas ordenado desde el 10 de noviembre de 2006, pedimento al cual accedió el funcionario cognoscente mediante auto del 9 de junio de 2009, librando despacho comisorio ante el Juzgado Promiscuo Municipal del Guachetá.




Iniciada la audiencia preparatoria el 9 de julio de 2009 el juzgado de conocimiento denegó la práctica de algunas pruebas y resolvió no acceder a las nulidades invocadas por la defensa de los procesados, decisiones contra las cuales se interpuso recurso de apelación, siendo concedido en los efectos diferido y devolutivo, en su orden, por lo que las diligencias se remitieron al Tribunal Superior de Cundinamarca para lo de su cargo.



La actuación siguió su curso, en cuyo desarrollo el procesado P.E.Z. BARRERA deprecó la nulidad de lo actuado al considerar que la diligencia adelantada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guachetá se llevó a cabo sin la observancia del procedimiento que señalan las normas pertinentes.

En anterior pedimento fue denegado mediante providencia del 18 de agosto de 2009, determinación contra la cual interpuso recurso de...

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