SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00506-00 del 21-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874112992

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00506-00 del 21-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-00506-00
Fecha21 Marzo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3984-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC3984-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-00506-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Edgar H.P. Montenegro contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados M.I.L.B., R.A.B. y Marco Antonio Álvarez Gómez, trámite al que fueron citados el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta ciudad y las partes e intervinientes en el proceso declarativo No. 2015-00747.


ANTECEDENTES


1. El actor obrando en su propio nombre, alega la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada con ocasión de la sentencia proferida el 25 de enero de 2018 en el juicio relacionado en precedencia.


Por lo anterior, pide que se declare la nulidad de la providencia de segunda instancia y «se ordene al tribunal pronunciarse de fondo sobre el planteamiento de la nulidad relativa hecha por mi apoderado» (f. 5).


2. Para sustentar su reparo, expone en síntesis, que por apoderada judicial presentó demanda de lesión enorme contra M.M.B.D. y G.S., de la que correspondió conocer al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá.


Agrega que en el trámite cambió de apoderado y éste «me indico, que existía nulidad relativa por error de hecho en la escritura de venta de derechos herenciales 1936 del 4 de septiembre del 2012», la que igualmente su procurador «informó» en los alegatos de conclusión, y pese a ello el a quo en la sentencia de 9 de octubre de 2017 «se pronunció superfluamente sobre la nulidad relativa propuesta, sin argumentos, desechó la solicitud» y negó las pretensiones de la demanda.


Sostiene que su abogado apeló la decisión y en la audiencia de sustentación y fallo llevada a cabo el 25 de enero de 2018, nuevamente «sustentó los supuestos de derecho que pretendía hacer valer con respecto a la nulidad relativa que se avizoraba del material probatorio obrante al interior del expediente», y el Tribunal accionado la desestimó por intempestiva, al considerar «que solo hasta la segunda instancia se había solicitado dicha nulidad, aseveración que es falsa y contraria a la realidad procesal y a lo actuado dentro del proceso» (ff. 1 a 5).



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