SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85082 del 14-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874113045

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85082 del 14-04-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 85082
Fecha14 Abril 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4657-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP4657-2016

Radicación N° 85082

Aprobado acta N° 126

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el accionante ISMAEL GUERRERO GUERRERO, contra el fallo proferido el 4 de marzo del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual se negó, por improcedente, el amparo de los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, honra e igualdad, presuntamente vulnerados por la Fundación Teletón Colombia.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

El accionante, luego de historiar el origen de la Fundación accionada y destacar que su finalidad se ciñe a la realización de una maratón televisiva recaudadora de fondos para las personas discapacitadas, afirma que la misma conculca la protección especial que un Estado social de derecho debe procurarle a la población en tal condición, pues éste en lugar de adoptar una política pública de inclusión social, opta por permitir jornadas de caridad que solo contribuyen a la degradación y discriminación de la reseñada categoría poblacional.

Asimismo, refiere que la fundación, so pretexto de ayudar a la comunidad de discapacitados, logra su único objetivo, cual es lucrarse, pues se trata de una institución de carácter privado que aprovecha el mensaje de conmiseración y lástima que a través de ellos se despliega para obtener fondos del público cuyo destino no reporta beneficio alguno para tal agrupación social, toda vez que en sus centros de rehabilitación, construidos con los aportes del público, se cobran las terapias y la consulta, de manera que no existe ninguna gratuidad. Además, al no consultarse a la comunidad discapacitada ni a los menores sobre la reseñada “actividad de mendacidad social” se conculcan sus derechos.

Acorde con lo anotado, expresa su desacuerdo con la actividad desarrollada por la Fundación Teletón Colombia, pues recurrir a la caridad social quebranta la dignidad que asiste a la colectividad de discapacitados. Además, la accionada se ha dedicado a otros objetos sociales, como el de la educación superior, sin haber modificado su razón social. A lo que sumó los malos manejos de los dineros obtenidos del público, pues construye centros de rehabilitación privados que luego cambian de dueño.

Entonces, con la finalidad de impedir la conculcación “masiva” de los derechos fundamentales de la población discapacitada, pretende que a través del amparo constitucional se suspenda la Teletón programada para los días 26 y 27 de febrero del año en curso, se prohíba su futura realización, se sancione a la fundación y a sus directivos por realizar la actividad a nombre de los discapacitados pero con la finalidad de lucrar a una entidad privada.

Igualmente, se requiera al Ministerio de Protección Social, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación a efectos de que la primera no permita realizar el evento y a las otras por su conducta omisiva, al consentir un espectáculo que denigra la dignidad de los discapacitados. Asimismo, exhortar a la Superintendencia Nacional de Salud para que explique por qué permite el enriquecimiento de una institución de salud[1], a través de las donaciones que obtiene del público, rompiendo el equilibrio con otras instituciones del sector.

A la par depreca requerir al Ministerio de Justicia y a la Comisión Nacional de Televisión para que, respectivamente, indiquen por qué permiten la realización de dicho evento y la trasmisión lastimera del mismo, pues ello conculca los derechos de las personas en situación de discapacidad. También, al Presidente de la República, por avalar una actividad pública de caridad social (folios1ss. c. o. 1).

En razón a que en condiciones idénticas a las narradas se presentaron otras demandas de tutela en contra de la Fundación Teletón Colombia, el Tribunal Superior de Bogotá optó por acumular a la blandida por ISMAEL GURERRERO GUERRERO las presentadas por J.E.T., H.J.N.G., T.Y.R.M., C.J.M.M., A.M.P.C., F.L.L.S. y L.M.R.G. (folios 43, 88, 89, 122, 137 y 149 c. o. 1).

En ese orden de ideas, al trámite tutelar se vincularon la Fundación Teletón Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Consejo Nacional de Discapacidad, la Superintendencia Nacional de Salud, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Autoridad Nacional de Televisión y la Presidencia de la República (folio 43 c. o. 1).

II.INTERVENCION DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Presidencia de la República, a través de la Secretaría Jurídica, en lo que interesa a la acción de tutela, indicó que los hechos y pretensiones contenidos en la demanda eran ajenos a la entidad, en el entendido que las órdenes que pretendía obtener con la acción se encaminaban a la vigilancia y control de las actividades de la Fundación Teletón Colombia, así como de los dineros recaudados por ésta.

Agregó que, sin desconocer lo previsto en el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, lo cierto era que tratándose de las fundaciones o instituciones de utilidad común y de las asociaciones o corporaciones privadas sin ánimo de lucro pertenecientes al subsector privado del sector salud, como sucedía con la Fundación Teletón Colombia, la función de inspección y vigilancia correspondía al Ministerio de Salud y Protección Social.

En ese orden de ideas, concluyó que circunscritos a la competencia del Departamento Administrativo de la Presidencia y del Presidente de la República no figuraban funciones relacionadas con la vigilancia y control de las actuaciones de fundaciones como la accionada, por lo cual no le competía referirse a los hechos de la demanda, como tampoco adoptar medidas relacionadas con las pretensiones contenidas en ella. Agregó la ausencia de legitimidad por pasiva y que la atención de la población discapacitada se encontraba a cargo del Sistema Nacional de Discapacidad[2]. En consecuencia, solicitó su desvinculación o que, en su defecto, se denegara el amparo (folios 101ss. c.o.1).

2. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de su Director Jurídico, solicitó denegar las pretensiones de la acción de amparo constitucional, para cuyo efecto aseveró que les compete por asignación de la Ley 1145 de 2007 el Sistema Nacional de Discapacidad y, que el documento Conpes Social 166 de 2013 constituía el referente respecto a las actividades y gestión de inclusión social de la población discapacitada.

Agregó que con lo últimamente reseñado se pretendía asegurar el pleno goce de los derechos de los ciudadanos en condición de discapacidad, así como de sus familias y cuidadores, lo que se hacía acorde con las características físicas, económicas, culturales y políticas de cada territorio y abarcaba tres aspectos: (i) a las personas, para el logro de la protección social; (ii) a las familias y comunidades, para obtener la cohesión social; y, (iii) a la sociedad en general, a fin de alcanzar su desarrollo. Igualmente, refirió los avances que en ejercicio de sus competencias y en conjunto con otros ministerios y entidades adscritas han conseguido en favor de este sector poblacional. Asimismo, precisó que mediante Resolución 2839 del 14 de julio de 2014 aprobaron las reformas a los estatutos de la Fundación Teletón Colombia.

A lo dicho adicionó que el Consejo Nacional de Discapacidad-CND, como organismo consultor y asesor institucional y de verificación, seguimiento y evaluación del Sistema Nacional de Discapacidad e Inclusión Social, comunicó a la Fundación accionada que por decisión consensuada no acompañarán el evento Teletón. Por lo referido, insistió en la denegación de la acción constitucional (folios 56ss. c.o.1).

3. La Superintendencia Nacional de Salud, a través del Asesor de Despacho, solicitó la desvinculación de la entidad por falta de legitimidad por pasiva, pues las funciones de inspección, vigilancia y control que le competen se relacionan con el marco legal que reglamenta el sistema general de seguridad social en salud a fin de que se garantice la prestación del servicio a los afiliados. A la par destacó que entre sus funciones no se encuentra la de inspeccionar, controlar y vigilar a la Fundación Teletón de Colombia y tampoco es superior jerárquico de las entidades prestadoras de salud, por lo que insistió en que se declare la...

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