SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 32964 del 10-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874113076

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 32964 del 10-07-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Julio 2013
Número de expedienteT 32964
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2308-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente



STL2308-2013

Radicación N° 32964

Acta No. 20


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).



Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por J.D.B.B. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MESA.


I. ANTECEDENTES

Plantea el accionante que promovió proceso ordinario laboral contra la sociedad D.L.. propietaria del establecimiento de comercio M., con el fin de que, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, cuyos extremos temporales se extendieron entre el 2 de agosto de 2009 y el 21 de febrero de 2010, se ordenara el reconocimiento y pago de auxilio de trasporte, dominicales y festivos, horas extras, sanción por no consignación de las cesantías en un fondo, intereses de las cesantías, vacaciones e indemnización por despido sin justa causa.


Rituado el proceso, el Juzgado Adjunto Laboral al Juzgado Civil de la Mesa –Cundinamarca-, mediante sentencia del 7 de junio de 2012, declaró la existencia de la relación laboral, condenó al pago de algunas de las pretensiones deprecadas y absolvió frente a otras; que las partes recurrieron en apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, revocó la sentencia recurrida y, en su lugar, absolvió a la demandada.


Argumentó que el a quo, teniendo en cuenta que la demandada no contestó la demanda ni el interrogatorio de parte ordenado de oficio por el despacho, la declaró confesa de los hechos susceptibles de confesión; que no obstante lo anterior, el juez de alzada estimó que la renuncia de la demandada a contestar la demanda o la inasistencia al interrogatorio ordenado de oficio, no trae como consecuencia la confesión ficta prevista en el artículo 210 del CPC, pues tal efecto se contempla para aquellos eventos en que el interrogatorio procede a instancia de la contraparte. Agregó que el juez plural desconoció que entre las partes se dieron los elementos del contrato de trabajo. Dijo que la vía de hecho se empezó a configurar desde el momento que el juzgado de primera instancia, al momento de fallar, desconoció gran parte de las pretensiones de la demanda; situación que se reiteró con la actuación del Tribunal que echó por tierra todas las pretensiones.


En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. Solicita que se revoquen las sentencias de las autoridades accionadas y, en su lugar, se declaren demostradas cada una de las pretensiones de la demanda.


II TRÁMITE IMPARTIDO


Mediante auto proferido el pasado 27 de junio, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar de la actuación a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral, con el fin de que, en el término de 1 día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción.


Tanto el Tribunal como el juzgado accionados remitieron copia de su respectiva sentencia.


III. CONSIDERACIONES


Si bien es cierto que...

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