SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1800122080002015-00176-01 del 15-10-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Octubre 2015 |
Número de expediente | T 1800122080002015-00176-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Florencia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC14111-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC14111-2015
Radicación n.°18001-22-08-000-2015-00176-01
(Aprobado en sesión de trece de octubre de dos mil quince)
Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintisiete de agosto de dos mil quince por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Florencia – Caquetá, en la acción de tutela promovida por Álvaro Cuellar Cuellar contra los Juzgados Segundo Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito la citada ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, porque en el trámite del proceso ejecutivo que se adelante en su contra, se profirieron sentencias, sin haberse decretado una prueba grafológica, para establecer que la fecha de vencimiento de la obligación contenida en el título base de la ejecución, fue alterada.
En consecuencia, pretende que se dejen sin efecto los fallos que ordenaron seguir adelante con la ejecución, y en su lugar, se profiera una nueva decisión en la que se haga «una valoración probatoria acorde con los estándares constitucional de veracidad e imparcialidad». [Folio 6, c.1]
B. Los hechos
1. J.C.C. presentó ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Florencia demanda ejecutiva singular en contra del accionante, para obtener el pago de $32’000.000 más los intereses de mora contenido en una letra de cambio, librándose mandamiento de pago el 30 de mayo 2013. [Folio 66, c. 1]
2. El 29 de noviembre de 2013, y una vez se notificó el demandado por conducta concluyente, presentó escrito mediante el cual informó que abonó a la obligación la suma de $39’000.000.
Luego, el 5 de diciembre de 2013, y a través de apoderado, el ejecutado, formuló la excepción de mérito que denominó: «prescripción de la acción cambiaria de la letra de cambio». [Folios 68-74, c. 1]
3. En audiencia celebrada el 5 de marzo de 2014, el juzgado de conocimiento, tras practicar las pruebas solicitadas por las partes, decidió declarar no probada la defensa propuesta, y ordenó continuar con la ejecución, conforme lo dispuesto en la orden de pago.
4. La anterior decisión fue recurrida por el demandado.
5. El 30 de julio de 2014, el Juzgado Segundo Civil del Circuito en Oralidad de Florencia, profirió fallo mediante el cual confirmó la sentencia apelada.
Para arribar a tal conclusión, estimó que la fecha de vencimiento de la obligación contenida en el título base de la ejecución, era el 30 de junio de 2011, y se presentó la demanda el 28 de mayo de 2013, es decir, «treinta días antes de que se cumpliera el plazo de los tres años contados a partir de la fecha de vencimiento de la obligación», por lo que no se configuró «la inactividad por parte del acreedor y/o que la demanda...
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