SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50812 del 25-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874113404

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50812 del 25-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL5598-2018
Número de expedienteT 50812
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha25 Abril 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL5598-2018

Radicación n° 50812

Acta 14


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por MYRIAM CONSUELO FONSECA PACHECO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con relación a la decisión proferida dentro del trámite del recurso extraordinario de revisión que promovió la actora, con radicación n.º 2013-2259.


  1. ANTECEDENTES


La accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los hechos que a continuación se resumen:



Que el 7 de diciembre de 1995, la Corporación de Ahorro y Vivienda Colpatria, «le otorgó el crédito de vivienda n.º 302100048582 por $46.200.000 que correspondía al 53.5% del valor de la compra del inmueble, con una tasa de interés de Upac + 18.0%, a un plazo de 180 meses garantizado con la escritura n.º 5.513 del 15 de noviembre de 1995 de la Notaría Veintitrés de Bogotá».



Que el 21 de junio de 2002, el Banco Colpatria inició proceso ejecutivo hipotecario en su contra «por la cantidad de 663.271,2991 Uvr, equivalentes a $83.502.407,55 hasta el 31 de mayo de 2002, por el concepto de cuatro cuotas en mora que hasta el 31 de mayo de 2002, equivalían a $1.640.133, 20, por cantidad de 13.027,81 Uvr»; que dicho «pagaré aportado como soporte de la hipoteca era fraudulento, tal y como fue diligenciado […], lo que nos conduce a una falsedad en documento privado».



Que el asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, despacho que libró mandamiento de pago el 16 de julio de 2002, por «el concepto de cuatro supuestas cuotas vencidas y no pagadas, causadas desde el 7 de febrero de 2002 hasta el 7 de mayo de la misma anualidad, las cuales se encontraban canceladas […], acelerando la obligación sin verificar la realidad del crédito soportado con el histórico de pagos, […]»; que en los tres históricos de pagos obrantes en diferentes folios del expediente, se demuestra una maniobra fraudulenta de una doble contabilidad sin justificación alguna.

Que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, por sentencia del 18 de abril de 2012, resolvió «declarar parcialmente el cobro de lo no debido», decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca mediante pronunciamiento del 1.º de febrero de 2013.



Que ni la juez ni la magistrada «hicieron un análisis de fondo del proceso en procura de una decisión motivada, […]», además de que dichas providencias «en su parte resolutiva no guardaban armonía con lo que se pedía en la demanda, “por la cantidad de 13.027,81 Uvrs, que equivalían en moneda legal colombiana a $1.640.133,20 hasta el 31 de mayo de 2002,...

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