SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38635 del 05-06-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874113597

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38635 del 05-06-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Junio 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 38635
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: R.E. BUENO

Radicación No. 38635

Acta No. 19

B.D., cinco (5) de junio de dos mil doce (2012)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor R.V.P. contra el fallo proferido por la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO el 16 de abril de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, el CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, el MINISTERIO DE JUSTICIA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

Previo a resolver lo pertinente, se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado C.T.G..

I. ANTECEDENTES

El actor pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, acceso a cargos públicos, buena fe y confianza legítima, que consideró desconocidos por las autoridades accionadas en el interior del concurso de méritos estructurado con el fin de seleccionar notarios en propiedad.

Manifestó, para tales efectos, que en el interior del proceso de selección fue admitido con un ponderado de 50 puntos para las Notarías de Primera, Segunda y Tercera Categoría. Igualmente que, con posterioridad, la Universidad Nacional de Colombia encontró algunos presuntos errores aritméticos en su calificación, por lo que, a través del Acuerdo No. 08 del 8 de julio de 2011, le redujeron el puntaje a 45.

Explicó que, luego de que le resolvieron el recurso de reposición que oportunamente interpuso, le informaron que dentro de sus calificaciones no podía tenerse en cuenta la publicación de su obra “Las sociedades de factoring en Colombia parte II”, por cuanto era inédita y carecía de registro ISBN. Precisó también que realizó las pruebas de conocimientos y entrevista, de forma tal que el 13 de octubre de 2011 se notificó el consolidado de puntajes definitivo del concurso, en el que le fue asignada una calificación inferior a la que merece, por no incluirse los cinco puntos a los que tiene derecho por su obra.

Arguyó que en las normas del concurso de méritos nunca se especificó la necesidad de que las obras publicadas contaran con el registro ISBN que, de otro lado, “(…) no es lo que acredita que alguien sea el autor de una obra literaria o jurídica, solo busca este registro, determinar en un momento preciso cuantos tomos o ejemplares hay en el comercio. Es entonces un mecanismo de control comercial de las obras; pero, ello no significa que el ISBN sea el ente autorizado para reconocer y validar la autoría de una obra, pues estaría invadiendo esferas propias del Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección Nacional de Derechos de Autor.”

Con fundamento en lo anterior, pidió que se le ordenara a las autoridades accionadas que le otorguen los 5 puntos que merece por la publicación de su obra “Las sociedades de factoring en Colombia parte II” y que, como consecuencia, se ajusten los puntajes definitivos del concurso de méritos.

La Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo le dio trámite a la acción de tutela por auto del 26 de marzo de 2012 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.

La Superintendencia de Notariado y Registro solicitó que se negara la acción de tutela, por la existencia de otros mecanismos de defensa judicial y por el desconocimiento del principio de inmediatez. Adujo que la calificación de obras en el interior del proceso de selección está sometida a las normas generales del concurso y a la ley, de conformidad con las cuales “(…) es importante también que la obra cuente con varias calidades, debe estar debidamente editada y publicada, es decir, necesariamente tratarse de una publicación que responda a los criterios dados por las normas que rigen el concurso, esto es, ser de “Investigación y divulgación en el área del derecho”. Con lo cual su señoría, es el Consejo Superior de la Carrera Notarial quien determina si la obra tiene esas calidades necesarias para ser puntuada, de acuerdo con los parámetros debidamente aprobados por ese órgano, discutidos y aplicados por parte del operador logístico de concurso, es decir, la Universidad Nacional de Colombia.”

Agregó que la obra del actor “(…) está dirigida a un público reducido como aquel que puede entrar dentro de lo concerniente a su “satisfacción personal y familiar”, no presenta la divulgación suficiente para satisfacer las necesidades de que se habla en líneas anteriores”, además de que uno de los criterios válidos para la evaluación es el registro en el ISBN.

El Ministerio de Justicia y del Derecho sostuvo que la entidad competente para darle solución a las inquietudes planteadas por el actor es el Consejo Superior de la Carrera Notarial, a través de la Superintendencia de Notariado y Registro, por lo que no le puede ser endilgada la vulneración de derechos fundamentales que se denuncia en el escrito de tutela.

La Universidad Nacional de Colombia señaló que el procedimiento de ajuste de los puntajes del actor respondió a errores aritméticos que pueden ser corregidos por la administración. Estimó que la acción de tutela resulta...

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