SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52482 del 12-05-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874113631

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52482 del 12-05-2011

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 52482
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Mayo 2011
TUTELA No. 52482
CARLOS ALBERTO M.P.
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÒN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 163



Bogotá, D.C., mayo doce (12) de dos mil once (2011).





V I S T O S





Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el J. de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contra la sentencia del 25 de marzo de 2011 con la cual la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, concedió el amparo para el derecho fundamental al debido proceso del ciudadano CARLOS ALBERTO M.P., en actuación que compromete a la entidad recurrente y al Instituto de Seguro Social.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA





El ciudadano C.A.M.P. promueve demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición y seguridad social que considera vulnerados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Oficina de Bonos Pensionales (OBP) y el Instituto de Seguro Social.



Como sustento de sus pretensiones, afirma el actor que laboró en la sociedad Internacional Colombia Resources Corporation (INTERCOR) -hoy Carbones de Cerrejón LLC- entre el 25 de enero de 1982 y el 30 de junio de 1997 devengando un salario de $ 1.520.000.oo.



Advierte, que fue afiliado al Seguro Social el 25 de enero de 1982, realizando desde entonces sus aportes al régimen de prima media con prestación definida hasta el 1º de abril de 1995, cuando se trasladó al Fondo Privado de Pensiones Protección.



Agrega, que la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con Resolución 509 del 9 de noviembre de 2000 emitió un bono pensional a su favor por la suma de $ 91.745.000.oo, utilizando como salario al 30 de junio de 1992, un valor de $ 1.303.800.oo.

Afirma, que mediante resolución No. 1876 del 5 de febrero de 2004 la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público anuló su bono pensional en estricto cumplimiento del artículo 1º del Decreto 3798 de 1995 y 17 de la Ley 549 de 1999, decisión que nunca le fue comunicada por lo que se enteró de la misma con ocasión de una petición elevada en agosto de 2010.


Asimismo, indica que en junio de 2009 recibió un extracto de Skandia donde su bono pensional aparece reliquidado en un valor de $ 46.833.030.oo, por lo que infiere, el salario reportado por INTERCOR al ISS a junio de 1992 debió ser la suma de $ 665.070.oo, habiendo acudido a las oficinas de Skandia para indagar sobre tal inconsistencia, donde se le informó que la OBP utiliza como salario base de liquidación del bono el reportado al ISS por el empleador.


Seguidamente requirió a los representantes del Cerrejón para que aportaran la diferencia del salario liquidado en su bono pensional, frente a lo cual, el 25 de agosto de 2009 se le informó que no era posible acceder a ello y se le sugirió acudir a la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.



Resalta que a mediados de junio pasado la OBP le ratificó que el salario para liquidar su bono era el reportado por los empleadores en el sistema ALA.

El 30 de agosto de 2010, al ofrecer respuesta a una petición la OBP le advirtió que INTERCOR tenía toda la responsabilidad en lo atinente a la disminución del valor de su bono, posición avalada por Skandia.


Destaca también, que el 27 de octubre de 2010 radicó petición ante el ISS para que le certificara que esa entidad no tenía información sobre el salario que devengaba al 30 de junio de 1992, sin que al respecto hubiese obtenido respuesta.


Finalmente, argumenta que el 29 de octubre de 2010 impetró otra solicitud ante la OBP para que reconsiderara la concerniente a la reliquidación de su bono pensional, misma que fue contestada negativamente el 12 de noviembre siguiente.




En criterio del accionante, con ocasión de su traslado de régimen pensional definido en la Ley 100 de 1993, tiene derecho a que su bono pensional sea liquidado teniendo en cuenta el salario real devengado al 30 de junio de 1992, sin embargo, al no haberse reportado dicha información por parte de INTERCOR el ISS no cuenta con ella, por lo que solicita se ordene a la OBP del Ministerio accionado, realizar todos los trámites necesarios para que se liquide en debida forma el bono pensional. En apoyo de la pretensión trae a contexto la sentencia T-910 de 2006 de la Corte Constitucional y la radicada bajo el No. 32458 de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en las que

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