SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002015-00666-01 del 04-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874113672

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002015-00666-01 del 04-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Febrero 2016
Número de expedienteT 1500122130002015-00666-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1003-2016

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO F.G.R. Magistrado ponente


STC1003-2016

R.icación n.° 15001-22-13-000-2015-00666-01

(Aprobado en sesión de tres de febrero de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 9 de diciembre de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela promovida por Héctor Benjamín R.P. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, al revocar la sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución dentro del proceso por él promovido en contra de la señora Clara Ermelinda M.R..


En consecuencia requiere, de manera concreta, que se le ordene a la oficina judicial accionada, «proferir [una] nueva sentencia» que atienda los parámetros legales aplicables al caso y respete los postulados expuestos en la de primera instancia (fl. 6, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que en el mes de noviembre del año 2012 celebró con la señora C.E.M.R. un «contrato de compraventa», pacto que ésta incumplió, pues no pagó el precio del bien inmueble objeto de la negociación.


Manifiesta que en vista de tales hechos, solicitó la práctica de un interrogatorio de parte –prueba anticipada, con el fin de constituir un título ejecutivo que le permitiera exigir el cumplimiento de dichas obligaciones insatisfechas.


Sostiene que pese a que la señora M.R. fue debidamente enterada de la fecha que se fijó para la práctica del interrogatorio, ésta no acudió a tal diligencia ni justificó su inasistencia, hecho por el cual la autoridad judicial de conocimiento llevó a cabo audiencia de calificación de los cuestionamientos que en sobre cerrado se habían aportado, y una vez surtido ese trámite, se le declaró a aquélla confesa de todas las preguntas asertivas, entre ellas: «Diga cómo es cierto sí o no que la PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA que le exhibo, es la misma que usted firmó con el señor H.B.R.P. y, «Diga cómo es cierto sí o no que desde el día 30 de enero de 2013 usted está en [m]ora de pagar al señor H.B. REYES PIÑEROS la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/cte».


Finalmente refiere, que de conformidad a lo normado en el artículo 488 del Estatuto Procesal Civil, presentó demanda ejecutiva con base en el interrogatorio de parte del que se declaró confesa a la ejecutada, trámite dentro del cual, proferida la sentencia de primera instancia que ordenó seguir adelante con la ejecución, la accionada propuso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR