SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81781 del 07-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874113677

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81781 del 07-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL15489-2018
Fecha07 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 81781

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL15489-2018

Radicación n.° 81781

Acta 42

Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante C.E.J.O. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 23 de agosto de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

  1. ANTECEDENTES

El accionante inició el trámite tutelar, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada.

Refiere el accionante, que los días 5 y 11 de julio de 2018 presentó derecho de petición ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin que a la fecha haya recibido respuesta. (fols. 1 a 12)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Con auto del 14 de agosto de 2018, se admitió la tutela y se ordenó notificar a la convocada a este trámite así como a los interesados en las resultas del mismo.

Dentro del término de traslado el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías rindió informe, e indicó que ese despacho realizó la audiencia de orden de captura del tutelante a solicitud de la Fiscalía 37 Seccional de la Unidad Anticorrupción, por los delitos de fraude procesal y concierto para delinquir, agregó que ante esa autoridad el accionante no ha elevado petición alguna. (fols. 45 a 47)

La Sala de Casación Penal refirió que con auto del 1.º de agosto del año en curso, proferido dentro del radicado de «única instancia 52418 adelantado contra la doctora A.M.R. y a través del cual el doctor J.F.A.V. ordenó dar respuesta a las peticiones demandadas por el accionante», y aportó copia de la providencia como de la comunicación remitida al interesado. (fols. 55 a 71)

Con escrito presentado el 22 de agosto de 2018, el señor C.E.J.O., adujo que si bien se le entregó la respuesta dada con auto del 1.º del mismo mes y año, la que le fue notificada el 14 siguiente en el centro de reclusión donde se encuentra privado de la libertad, en ella solo se resolvieron dos de los diez puntos planteados en los cuatro derechos de petición que elevó ante la accionada, y que ésta no cumple «con lo establecido por la Corte Constitucional [en] Sentencia T-012 de 1992». (fols. 79 a 81)

La Procuraduría General de la Nación manifestó que las solicitudes elevadas por el señor J.O. fueron atendidas oportunamente, que la contestación cumple con los requisitos del derecho de petición, y por ello la tutela debe negarse. (fols. 103 a 107)

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 23 de agosto de 2018, negó la protección reclamada, porque consideró que las peticiones elevadas por el actor fueron respondidas respetando las reglas definidas para el derecho de petición. (fols. 112 a 116)

  1. IMPUGNACIÓN

En desacuerdo con la anterior decisión, el señor C.E.J.O. la impugnó. Para ello reiteró lo dicho en el escrito inicial y narro nuevamente los hechos que dieron lugar a su captura y a la imputación de los delitos de «concierto para delinquir de manera adhesiva donde no se había imputado concierto para ninguno de los capturados y para darle matiz de responsabilidad por parte de ese Fiscal 37». Agregó que «esa[s] afirmaciones son una falacia dado que la realidad procesal es otra […] esta incongruencia solo puede desvirtuarse con las (sic) contestación e información que usted tiene en ese proceso [...]». (fols. 135 a 138)

  1. CONSIDERACIONES

El derecho de petición consagrado en el artículo 23 Superior permite que todas las personas dirijan solicitudes respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR