SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 56382 del 11-10-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874113685

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 56382 del 11-10-2011

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Octubre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 56382
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 363

Bogotá. D.C., once de octubre de dos mil once

Decide la S. la impugnación interpuesta por el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS Y SEGURIDAD DE FACATATIVA contra el fallo proferido el 2 de septiembre de 2011 por la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición de C.A.Q.A..

ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca:

“Señala el demandante que solicitó el 31 de mayo del presente año al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá -Cundinamarca-, el paz y salvo o extinción de la pena que cumplió el 8 de junio de 2011(sic), con el fin de recuperar plenamente sus derechos como ciudadano, habilitando su cédula para los próximos comicios y para solicitar al D.A.S. el certificado judicial.

“Aduce que mediante auto de sustanciación número 962 del 22 de junio de 2011, se le dio respuesta de forma parcial acerca de su solicitud en la cual se hizo énfasis en la devolución de la caución, señalando que no entiende el lenguaje en el cual le informan lo que necesita.

“Indica que envió un memorial reiterando su pedido, y al acercarse en reiteradas oportunidades para saber en qué estado se halla su solicitud, le informan que se encuentra al Despacho”.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá informó que “en la baranda de este Despacho, se recibió el 31 de mayo de 2011 petición del condenado Q.A., solicitando le sea expedido un paz y salvo por pena cumplida, y se le autorice el reintegro del dinero utilizado en la póliza de seguros.

“Una vez recibida la petición en comento, mediante auto de sustanciación número 962 del 22 de junio de 2011, se resolvió respecto de la devolución del dinero de la póliza de seguros, indicándole que tal determinación se adoptaría hasta tanto se hiciera pronunciamiento respecto a la extinción de la pena, omitiendo el Despacho pronunciarse por error involuntario y debido al cúmulo de trabajo que tiene este Juzgado.

“Ahora bien, es de advertir por parte de este funcionario, que no es posible por ahora dar una respuesta de fondo sobre la extinción de la pena, por cuanto debe determinarse el correcto comportamiento del condenado durante el periodo de prueba impuesta, obligación que se comprometió a cumplir, al suscribir la diligencia de compromiso adiada el 8 de febrero de 2010, en la que se estableció como periodo de prueba un (1) año, 4 meses y 11 días, de que trata el artículo 65 del Estatuto Penal.

“(…)

“En consecuencia este Despacho procedió mediante auto de sustanciación número 1248 de la fecha, con el objetivo de pronunciarnos de fondo sobre el particular, oficiar al Grupo Prontuarial del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., para que a la mayor brevedad posible nos allegue el correspondiente prontuario del condenado Q.A. y una vez sea recibida dicha información, se ingresará de inmediato el proceso al Despacho con el fin de tomar la decisión que en derecho corresponda”.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca amparó el derecho fundamental de petición a C.A.Q.A., por cuanto “el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá no ha dado respuesta de manera clara, oportuna y suficiente a las peticiones del accionante, sin que exista justificación alguna de tal situación, superando los términos que otorga la ley a las autoridades para dar respuesta de fondo a las peticiones de los ciudadanos”.

LA IMPUGNACIÓN

El Juzgado de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Facatativá impugnó la anterior decisión, manifestando que “dentro de la actuación radicada en este Despacho bajo el número 2054 y CUI 252696000389200780218, se tiene que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá -Cundinamarca-, en decisión del 22 de enero de 2008, condenó a C.A.Q.A. a la pena principal de 50 meses de prisión, así como a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal al encontrarlo responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años, negándosele el subrogado penal y el sustituto de prisión domiciliaria.

“Fallo confirmado en su totalidad por la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

“Este Despacho mediante auto del 28 de julio de 2008, avocó el conocimiento de la presente causa y luego de surtirse varias actuaciones, el 3 de febrero de 2010, entre otras decisiones, concedió la libertad condicional a C.A.Q.A. por un periodo de prueba de un (1) año, 4 meses y 11 días, suscribiendo para tal efecto diligencia de compromiso conforme a los lineamientos del artículo 65 del Código Penal y prestar caución de 5 salarios mínimos legales mensuales, lo que podía hacer en dinero en efectivo o mediante póliza judicial, adoptando por esta última, por lo cual se libró la boleta de libertad número 007 del 8 de febrero de 2010.

“(…) Mediante auto de sustanciación 962 del 22 de junio de 2011 se indicó que el pronunciamiento respecto a la devolución del valor de la póliza judicial, se haría hasta el momento en que el Despacho decretara a su favor la extinción de la pena.

“(…) En agosto 23 del presente año, este Despacho mediante auto de sustanciación 1248, previo a resolver de fondo la petición de extinción de la pena y con el fin de verificar si el sentenciado observó buena conducta dentro del periodo de prueba, ordena oficiar al D.A.S. a fin de que expida el prontuario que registre Q.A..

“(…)

“Contrario a lo señalado en el escrito de tutela y en el mismo fallo que la decide, este Despacho si se pronuncio...

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