SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002009-00149-01 del 04-02-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874113692

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002009-00149-01 del 04-02-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002009-00149-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Febrero 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010).

Discutido y aprobado en S. de 3-02-2010

REF.- Exp. T. No. 11001 02 03 000 2009 00149 -01

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 19 de noviembre de 2009, mediante la cual la S.-Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la acción de tutela promovida por J.V.R. frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, extensiva a la Compañía de Seguros Positiva, antes ARP Seguro Social, EPS Saludcoop, y Tubesolda.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL

Y SU FUNDAMENTO

1. El accionante demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y “el acceso a la administración de justicia”, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del trámite de la acción de tutela que instauró en contra de la Compañía de Seguros Positiva antes ARP Seguros Social, EPS Saludcoop, y Tubesolda al proferir el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, las providencias de 13 de agosto y 14 de octubre de 2009, por las cuales se abstuvo de dar trámite al incidente de desacato encaminado a exigir a la Compañía de Seguros Positiva el cumplimiento de los derechos fundamentales tutelados.

2. Expuso el peticionario, en síntesis, que el 21 de mayo de 2009, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la pensión de invalidez, al derecho de petición, a la igualdad, a la dignidad humana, al debido proceso, a la vida digna y a la salud, toda vez que el accionante sufrió un accidente de trabajo el 11 de julio de 2008 cuando laboraba para la empresa Tubesolda S.A., consistente en la pérdida del ojo derecho y parte de la visión del izquierdo, derechos que fueron tutelados por el Juzgado 4º Civil del Circuito de Cúcuta en el fallo de 8 de junio de 2009, y que a la fecha la Compañía de Seguros Positiva no ha cumplido con los derechos a que tiene el trabajador J.V.R., no obstante que existen las pruebas suficientes que demuestran que la enfermedad es de origen profesional y que el empleador al momento del evento estaba en mora en el pago de las mensualidades.

3. Que en la mencionada tutela la Compañía de Seguros no ejerció el derecho de defensa, aplicándosele lo contemplado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, por lo cual, el fallo de 8 de junio de 2009, ordenó tutelar los derechos invocados, “especialmente el de petición”.

4. Que impugnado el fallo por la Compañía de Seguros, advirtió que no se pudo proceder a calificar el suceso como profesional y la pérdida de la capacidad laboral, por la falta de presentación del reporte en relación con el accidente de trabajo, razón que impidió considerar el evento como profesional; solicitó al accionado archivar la actuación al haber dado respuesta a la petición, absteniéndose de iniciar el incidente de desacato, toda vez que aquella había dado cumplimiento.

5. Aduce que interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra esta determinación, recurso éste último que fuera negado por no ser susceptible de ese mecanismo; que el 2 de octubre de 2009 nuevamente presentó el incidente de desacato, solicitud, que con el argumento de haberse dado cumplimiento a la decisión, no fue admitida a trámite.

6. Como quiera que el fallo de tutela de 8 de junio de 2009 amparó sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la pensión de invalidez, al de petición, a la igualdad, a la dignidad humana, al debido proceso, a la vida digna y a la salud, solicita la revocatoria de los autos censurados.

LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta remitió copia de la acción de tutela instaurada por J.V.R. contra la Compañía de Seguros Positiva S.A., ARP Administradora de Riesgos Profesionales, Saludcoop EPS y Tubesolda Ltda., radicada bajo el No. 2009-00089-00.

El representante legal de Tubesolda Ltda., adujo que el accionante mediante, una acción de tutela tramitada en el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cúcuta, pretendió reclamar derechos fundamentales provenientes de una relación laboral, pero fue negada; que en el momento del accidente padecido por el accionante, él no era su...

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