SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95139 del 23-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874113751

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95139 del 23-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP20236-2017
Número de expedienteT 95139
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Noviembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente


STP20236-2017

Radicación n° 95139

Acta 397


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por M.E.M.P., respecto del fallo proferido el 10 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación, por la presunta violación de los derechos al debido proceso, mínimo vital, igualdad, unidad familiar y seguridad.

1. LA DEMANDA


Los fundamentos de la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:


Informa la accionante que es madre de tres hijos, uno de ellos universitario, de 24 años de edad, por quien le corresponde velar moral y económicamente, atendiendo que se encuentra estudiando Ingeniería Industrial y además padece una enfermedad a nivel del sistema óseo, DISPLASTIA FIBROSA-, la cual requiere atención permanente, toda vez que el día 22 de diciembre de 2016 le practicaron cirugía en el antebrazo derecho, colocándole un implante del banco de huesos, en el cúbito.


Que con ocasión de la cirugía, se le detectó que el aludido padecimiento también lo tiene en el maxilar frontal y en algunas costillas.


Agrega que vela económicamente también por su señora madre, que cuenta con 75 años.


Refiere que es abogada de profesión y en virtud de ello ha laborado en la Personería de Palmira, en el Fondo de Seguridad y vigilancia (VISEPAL), entre otros y desde el 01 de agosto del año 2003, fue nombrada F.D. Ante los Jueces Penales del Circuito.


Que actualmente se desempeña como Coordinadora de la Unidad Seccional de Fiscalías de Palmira Valle, municipio donde tiene su arraigo familiar y social.


Empero el pasado 15 de agosto de 2017, mediante oficio dirigido al Doctor Gilberto Javier Guerrero, D. General de Fiscalías de Cali, solicitó su reubicación en otro Despacho Fiscal de la Seccional de Cali, atendiendo que ha vivido varias situaciones injuriosas, que atentan contra su buen nombre y el de su familia.


Y el día 11 de septiembre, le notificaron personalmente la Resolución 10468 proferida por el Vicefiscal General de la Nación, por medio de la cual la trasladaron al Departamento de Boyacá, decisión que considera injusta, dado que estará lejos de su hogar y familia (madre esposo e hijos) y de cara a ello se afectaría el desempeño normal de sus actividades cotidianas y también su situación económica.


Afirma que la acción de reubicación, se tomó mediante una Resolución carente de motivación, utilizando la frase “por estrictas necesidades del servicio” sin hacer referencia a que dicha decisión podía afectar sus circunstancias particulares, sin tener en cuenta la desmejora e impacto negativo en sus condiciones de vida, en la parte económica, familiar y personal.


Que el día 12 de septiembre presentó recurso de revocatoria directa contra la plurimencionada resolución.


Por otra lado, refiere que su traslado se efectuó, después de llevarse a cabo audiencia pública, donde ciudadanos con intereses personales, presentaron quejas en su contra, que se contraen a la lentitud de las investigaciones que cursan en los Despacho Fiscales 52, 143, y 144 de la Unidad de la Estructura de Apoyo, por delitos contra la Administración Pública; fraude procesal y amenazas, situación que es ajena a su cargo, dado que no tiene asignada carga laboral, es decir, que ninguno de los procesos que le interesan a los quejosos está bajo su dirección.


Resalta que mediante Acta No. 139 del 17 de mayo de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, S.J.D., declaró la terminación de la indagación preliminar a su favor, toda vez que el hecho atribuido no existió, actuación que se adelantó en calidad de Fiscal 146 Seccional de Palmira, con...

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